La lógica, eljuez y ZP

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"Quod non est licitum logica, non est licitum lege" Gottfried Wilhelm LeibnizEl auto del Tribunal Central de Instancia de 18 de mayo de 2026 de la Audiencia Nacional constituye un documento de notable ambición argumentativa y una novedad respecto a la tradicional chapucería del lawfare español. Ese mérito hay que destacarlo, y es lo que ha llevado a muchos juristas a pensar que no estamos ante un lawfare normal y corriente. Ciertamente no lo estamos: es la primera vez que se procesa a un presidente del Gobierno en la historia de la democracia española. Sus ochenta y cinco páginas construyen una narrativa de extraordinaria coherencia interna sobre una supuesta red organizada de tráfico de influencias liderada por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, cuando se somete su cadena inferencial a un análisis riguroso desde la lógica de primer orden, emergen con claridad tres falacias estructurales que comprometen su legitimidad como fundamento de medidas restrictivas de derechos fundamentales. La coherencia narrativa, por sólida que parezca, no equivale a validez lógica. Y en derecho penal, esa distinción no es académica: es la frontera entre la presunción de inocencia y su demolición por acumulación de conjeturas vestidas de indicios.Primera falacia: la inferencia de liderazgo por posiciónLa primera y más grave de las falacias es la que podemos denominar inferencia de liderazgo por posición. El auto necesita establecer que Zapatero dirige la red porque, sin ese vínculo, los actos de sus colaboradores le son penalmente irrelevantes. Para construir ese liderazgo, el auto combina tres elementos: el hecho de que Zapatero sea el beneficiario final de los flujos económicos, el hecho de que sus asistentes transmitan instrucciones administrativas sobre facturas, y el hecho de que sus colaboradores le denominen "el presidente" o "ZP" en comunicaciones internas.Conviene detenerse en el primero de estos elementos, porque revela con especial claridad la debilidad del razonamiento. El auto presenta como hallazgo de la instrucción el hecho de que Zapatero recibe transferencias económicas procedentes de Análisis Relevante. Sin embargo, esos ingresos no son en absoluto un descubrimiento oculto ni el resultado de una investigación patrimonial encubierta: son retribuciones declaradas públicamente ante la Agencia Tributaria por el propio Rodríguez Zapatero en el ejercicio de su actividad profesional como expresidente, conferenciante y asesor estratégico. Elevar a indicio incriminatorio lo que el propio investigado ha declarado voluntariamente ante Hacienda constituye una inversión epistemológica de primer orden: se convierte la transparencia fiscal en evidencia de culpabilidad, lo que no solo es lógicamente inválido sino procesalmente perturbador.Respecto a los otros dos elementos, la debilidad no es menor. Que los asistentes de Zapatero gestionen documentación administrativa sobre facturas es perfectamente compatible con el ejercicio ordinario de cualquier actividad profesional lícita. Que sus colaboradores le llamen "el presidente" o "ZP" en sus comunicaciones privadas es un uso honorífico habitual hacia cualquier expresidente del Gobierno, sin contenido incriminatorio autónomo alguno. Formalizado en lógica de primer orden, el razonamiento del auto requeriría una regla que estableciera que quien recibe honorarios declarados fiscalmente, cuyo nombre circula con tratamiento honorífico en comunicaciones de terceros, y cuyos asistentes gestionan su correspondencia administrativa, es necesariamente el líder de una organización criminal. Esa regla admite contraejemplos triviales e innumerables. El auto no los excluye. Simplemente los ignora, porque su narrativa los hace inverosímiles. Pero la inverosimilitud narrativa no es exclusión lógica, y la confusión entre ambas es precisamente la patología que denunciamos.Segunda falacia: el blanqueo construido sobre ausenciasLa segunda falacia afecta al episodio de la sociedad en Dubái, que el auto presenta como el núcleo del delito de blanqueo de capitales. La cadena argumental es la siguiente: un empleado de Zapatero reserva una mesa en el restaurante Portonovo a nombre de Julio; al día siguiente, Julio Martínez Martínez recibe documentación para constituir una sociedad en la zona franca de Dubái; esta constitución es temporalmente próxima al contrato por el que Idella debía cobrar el uno por ciento del rescate público; y no consta que ese pago se haya producido en España. De estos cuatro elementos, el auto concluye que Zapatero instruyó la creación de la sociedad para canalizar hacia el extranjero fondos de origen ilícito, blanqueando así las comisiones derivadas del tráfico de influencias.Este razonamiento incurre simultáneamente en dos falacias clásicas. La primera es el post hoc ergo propter hoc: la proximidad temporal entre la cena y la documentación societaria no establece causalidad alguna. Una reserva de restaurante gestionada por un asistente no es, por ninguna regla lógica válida, prueba de que en esa cena se impartieron instrucciones para constituir una sociedad offshore. Entre los hechos A y B puede existir simultaneidad sin que exista relación causal, y el auto no ofrece ningún elemento que cierre esa brecha más allá de la coherencia de su propio relato.La segunda falacia es la argumentación desde la ignorancia: el hecho de que no conste el pago en España no acredita la intención de realizarlo en el extranjero para ocultar su origen. En lógica de primer orden, una proposición afirmativa no puede derivarse de la mera ausencia de su contraria a menos que el universo de discurso sea exhaustivamente cerrado, condición que el auto no establece ni puede establecer. La ausencia de evidencia de pago en España admite explicaciones alternativas perfectamente legítimas: que el contrato no se ejecutara, que los servicios no se prestaran, o simplemente que la operación quedara en suspenso. El auto elige la hipótesis más gravosa para el investigado sin justificar por qué las alternativas deben descartarse.Tercera falacia: la imputabilidad universal por jerarquíaLa tercera falacia es la más sistémica y quizás la más peligrosa desde el punto de vista garantista: la atribución personal por jerarquía estructural. Una vez establecido, mediante la primera inferencia defectuosa, que Zapatero lidera la red, el auto aplica una regla implícita según la cual todos los actos delictivos realizados por los miembros de esa red son imputables al líder. Esta es la regla R4 de nuestra formalización: si x lidera la red, e y es miembro de la red, e y realiza un acto delictivo, entonces x es imputable por ese acto. Esta regla es penalmente inadmisible como regla universal.El Derecho penal exige, para la coautoría o la autoría mediata, la acreditación específica del dominio del hecho: no basta con ocupar la cúspide de una estructura para responder de todo lo que esa estructura hace. El auto, sin embargo, aplica R4 como si fuera un axioma lógico, convirtiendo cada factura elaborada por María Gertrudis Alcázar y cada contrato gestionado por Cristóbal Cano en un acto directamente imputable a Zapatero, sin necesidad de acreditar en cada caso su conocimiento, su instrucción o su intervención concreta.Indicios sin acto delictivo base acreditadoLo que emerge de este análisis es una estructura inferencial que tiene la forma de una deducción válida pero que descansa sobre premisas intermedias que son en realidad hipótesis no demostradas. La cadena completa puede reconstruirse así: de los hechos acreditados se infiere el liderazgo mediante R1; del liderazgo y de la proximidad temporal se infiere la influencia mediante R3; de la influencia y de la ausencia de pagos nacionales se infiere el blanqueo mediante R2; y del blanqueo y del liderazgo se infiere la imputabilidad total mediante R4. Cada eslabón tiene apariencia deductiva, pero ninguno resiste el análisis de sus condiciones de validez material.El problema de fondo no es únicamente que los indicios sean insuficientes para sostener las conclusiones. Es que el presupuesto mismo del razonamiento resulta cuestionable: los indicios en Derecho penal han de ser indicios de un acto delictivo, y la concesión de ayudas públicas en forma de préstamo a Plus Ultra no constituye en sí misma un acto delictivo. Esa concesión fue validada en su momento por los mecanismos de control del Estado, se enmarca en un patrón de ayudas similares a compañías aéreas adoptadas en toda Europa durante la pandemia, y ha sido objeto de escrutinio por los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea sin que se haya declarado su ilicitud. Construir una imputación por tráfico de influencias sobre una decisión administrativa que en sí misma se considera legítima exige una demostración extraordinariamente sólida del nexo causal entre la influencia ejercida y la resolución adoptada. Esa demostración, en esta fase procesal, está aún por construir. Y la prueba, en un Estado de Derecho, no puede suplirse con coherencia narrativa.