El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una reforma que permitirá a losjubilados compatibilizar el cobro de parte de su pensión con el trabajo por cuenta propia. La medida amplía el alcance de la jubilación flexible, que hasta ahora únicamente contemplaba la posibilidad de mantener una actividad laboral por cuenta ajena a tiempo parcial. Con este cambio, se abre la puerta a que los pensionistas puedan reincorporarse al mercado laboral también como autónomos bajo determinadas condiciones.El real decreto impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma forma parte de un conjunto de medidas orientadas a incentivar la prolongación de la vida laboral o el regreso a la actividad de personas ya jubiladas. Estas disposiciones se enmarcan en el acuerdo alcanzado en 2024 entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y los sindicatos.Podrán acogerse a esta modalidad de forma voluntaria quienes ya perciban una pensión contributiva y deseen retomar una actividad laboral sin renunciar a la prestación. Hasta ahora, la compatibilidad se limitaba al trabajo por cuenta ajena y con jornada parcial, mientras que con la nueva regulación también se permitirá el ejercicio como autónomo, siempre que la persona no haya estado dada de alta en este régimen durante los tres años anteriores a la jubilación.La jubilación anticipadaEn los casos de jubilación anticipada, quienes opten por volver a trabajar podrán mejorar la cuantía de su pensión una vez se retiren de forma definitiva, ya que esta se recalculará teniendo en cuenta los nuevos periodos cotizados. Durante el tiempo en que se mantenga la actividad laboral compatible, el beneficiario seguirá siendo considerado pensionista a efectos de la asistencia sanitaria y de la protección social.La aplicación de la nueva normativa se extenderá a todos los regímenes de la Seguridad Social, con la excepción de los regímenes especiales correspondientes a los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia. De este modo, el alcance de la medida quedará definido dentro del sistema general, excluyendo estos colectivos específicos.El texto también introduce cambios en los incentivos vinculados a la jornada y a la cuantía de la pensión. Los jubilados podrán trabajar con jornadas comprendidas entre el 33% y el 80%, frente a los límites anteriores situados entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se ajustará en función de la reducción de jornada y, en determinados supuestos, se contemplan incrementos adicionales: quienes retomen la actividad seis meses después de la jubilación podrán percibir un complemento, con aumentos del 25% en jornadas entre el 55% y el 80% y del 15% en aquellas situadas entre el 33% y el 55%. En el caso del trabajo por cuenta propia, los pensionistas podrán compatibilizar su actividad con hasta el 25% de la pensión mientras continúen trabajando.