La regularización de migrantes promovida por el Ejecutivo central de Pedro Sánchez, bajo condiciones como carecer de antecedentes penales o la acreditación de cinco meses de presencia ininterrumpida en España, ha despertado todo un debate, en un marco en el que España y Andalucía deben su aplaudido crecimiento demográfico a la población extranjera y la patronal apoya la medida, vinculándola al empleo. La implementación de esta regularización destinada a reconocer la situación de estas personas en el país ha coincidido, paradójicamente, con una sentencia que refleja cómo la Justicia ha tumbado el procedimiento de expulsión incoado respecto a una mujer de nacionalidad extranjera, en situación irregular en España y residente en Sevilla . Primero en un juzgado y ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los magistrados han anulado el intento de la Subdelegación por expulsar de España a esta persona, considerando no proporcionada la medida. Así queda de relieve en esta sentencia dictada el pasado 13 de marzo por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA, y recogida por este periódico. La sentencia explica que todo gira en torno a una resolución emitida el 24 de noviembre de 2024 por la Subdelegación del Gobierno central en Sevilla, ordenando la expulsión de España de una mujer extranjera en situación irregular en el país, imponiéndole además la prohibición de entrada en el mismo durante tres años. Pero tras impugnar la afectada dicha orden de expulsión, en noviembre de 2025, o sea un año después, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla estimó su recurso y anuló la resolución de la Subdelegación del Gobierno, al considerarla no ajustada al ordenamiento jurídico. Con ello, el juez dejaba sin efecto dicha orden de expulsión y la prohibición de reentrada. Pero ante ello, la Subdelegación del Gobierno elevó el asunto al TSJA, con un recurso que resuelve ahora la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz en esta sentencia de fecha 13 de marzo. Al detalle, la Subdelegación alegaba que en este caso pesaban «elementos negativos que justifican la expulsión , como son que durante la tramitación del procedimiento de expulsión la interesada carecía de todo título jurídico que legitimara su permanencia en territorio español; que declaró haber entrado en España en 2022 como turista, posibilidad que utilizó para no volver a su país una vez transcurrido el plazo de 90 días (...), o que con anterioridad al inicio del procedimiento no había tratado de regularizar su situación». Además, la Subdelegación esgrimía que la aludida no había «acreditado domicilio declarado en Sevilla, siendo además contradictorio que fuera localizada alojada en un hotel de Alcalá de Guadaira, siendo el empadronamiento muy posterior al inicio del procedimiento sancionador; que no acredita medios de vida, por lo que obtiene los mismos por la beneficencia o la economía sumergida, lo que constituye un evidente dato negativo; y que declaró carecer de vínculos familiares en España, alegando sin embargo luego que era pareja de hecho de ciudadano español, hecho que es posterior a la resolución de expulsión; datos todos estos valorados por la Administración y que de acuerdo con la jurisprudencia justifican la expulsión», según la Abogacía del Estado. Empero, el TSJA señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dado el «criterio ya sentado en pronunciamientos precedentes» sobre la «preferencia de la sanción de multa ante la estancia irregular y la reserva de la sanción de expulsión a los casos en que concurra, además de la estancia ilegal, otra u otras circunstancias agravatorias». Al punto, el TSJA precisa que en este caso, «la falta de arraigo familiar o social en España» no es agravante, «pues de existir constituiría más bien un dato a valorar positivamente». Además, recuerda que el Supremo ya ha dictaminado que la «falta de medios de vida conocidos no es de por sí suficiente para agravar la estancia irregular«. Y respecto a la carencia de domicilio, explica que sería «una circunstancia relevante a la hora de justificar el expediente de expulsión como preferente por riesgo de incomparecencia», pero inmediatamente a continuación puntualiza que « aunque tras la incoación del expediente, pero con anterioridad a la resolución de expulsión, consta el empadronamiento de la actora» en Sevilla capital. Para el tribunal, la decisión de expulsión no se atiene al principio de proporcionalidad. Por eso el TSJA desestima el grueso del recurso de la Subdelegación, aunque sí accede a su petición subsidiaria de que la orden de expulsión anulada sea sustituida por una sanción por infracción grave de la ley de derechos y libertades de los extranjeros en España. Al detalle, el TSJA fija una multa de 501 euros, «atendiendo principalmente a la falta de capacidad económica» de esta persona.