Dos personas pueden tener una misma pensión en Colombia: estos son los casos excepcionales

Wait 5 sec.

Imagen: Prosperidad SocialDe acuerdo con la normativa, dos personas pueden tener una misma pensión en Colombia siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos clave, así como con aportes puntuales en el mismo fondo.La figura es reconocida por el sistema de seguridad social como pensión familiar, que no es otra cosa que el cúmulo de aportes y tiempo para obtener una jubilación compartida.Imagen: Cuenta oficial en X de ColpensionesDos personas pueden tener una misma pensión en Colombia en la medida en que el beneficio se reconoce a la pareja y se traduce en una sola mesada pensional, aclarando que esta no puede superar el salario mínimo legal vigente.Entre los requisitos más importantes, la ley contempla que ambos miembros de la pareja deben haber cumplido la edad mínima de jubilación, la cual es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.Otros casos en los que dos personas pueden tener la misma pensión en ColombiaPara poder acceder al beneficio, por otro lado, es obligatorio que se acredite una convivencia continua como pareja durante los cinco años anteriores a la solicitud de la pensión.Adicionalmente, la norma obliga a que, al momento de solicitar el beneficio, las dos personas estén afiliadas a la misma entidad (Colpensiones o la misma Administradora de Fondos de Pensiones privada).Dos personas pueden tener la misma pensión en Colombia, finalmente, si estando en entidades distintas solicitan el traslado para unificar las cuentas bajo el miembro de la pareja que actúe como titular, quien será aquella persona que registre más semanas o mayor capital.Imagen: Prosperidad Social Recomendado: Aclaran si a los pensionados en Colombia les van a descontar salud por la primaPuntualiza la ley que, si uno de los dos muere, la pensión no desaparece ni tampoco se divide con otros herederos. Deja en claro la reglamentación que el miembro sobreviviente conserva el 100 % de la mesada, siempre y cuando notifique el fallecimiento del otro titular de la cuenta.