La nueva exigencia del Ministerio de Trabajo a las empresas sobre casos de acoso 

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La nueva exigencia del Ministerio de Trabajo a las empresas sobre casos de acoso. Imagen de referencia generada con IALos casos de presunto acoso y violencia basada en género que han salido a la luz en empresas, entidades públicas, universidades y medios de comunicación en Colombia durante los últimos años han puesto bajo presión a organizaciones de todos los tamaños para fortalecer sus mecanismos de prevención y transparencia.  Lea también: Nuevo fallo pone freno a las multas desproporcionadas por no declarar este impuestoDebido a este panorama, tanto organizaciones como autoridades han puesto su foco en este tema, Precisamente, el Ministerio de Trabajo emitió recientemente una nueva precisión sobre una de las obligaciones contempladas en la Ley 2365 de 2024, que impacta directamente a empleadores públicos y privados del país. La cartera laboral aclaró que todas las empresas deberán publicar semestralmente la información relacionada con las quejas por acoso sexual tramitadas y las sanciones impuestas, incluso cuando durante ese período no se haya presentado ningún caso. La precisión fue realizada por el Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio de Trabajo, al responder una consulta jurídica sobre el alcance de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 2365 de 2024. Empresas deberán reportar aunque no existan denuncias El principal cambio radica en que la obligación de publicación no depende de que existan quejas o sanciones. Según explicó el Ministerio, los empleadores están obligados a divulgar semestralmente el número de denuncias tramitadas y las sanciones impuestas por acoso sexual a través de canales físicos o electrónicos accesibles para todos los trabajadores. Además, la información deberá estar anonimizada para proteger la intimidad, la confidencialidad y el debido proceso de las personas involucradas. Sin embargo, la aclaración más relevante para las empresas es que el reporte deberá realizarse incluso cuando el resultado sea cero. “De acuerdo con la obligación contenida en el mencionado artículo, el reporte no se condiciona a la existencia de quejas y/o sanciones por lo que deberá llevarse a cabo, incluso si el número es cero”, señaló expresamente el Ministerio de Trabajo. En otras palabras, las compañías no podrán omitir la publicación argumentando que no recibieron denuncias durante el semestre. También puede leer: La salida tributaria que tendría Falcao para renovar con Millonarios: residencia fiscal no sería un impedimentoLa interpretación implica que una empresa que no haya recibido ninguna denuncia por acoso sexual durante los primeros seis meses del año deberá igualmente emitir un reporte informando que el número de casos tramitados fue cero y que tampoco se impusieron sanciones. Por ejemplo, si una organización con 500 trabajadores no registró quejas entre enero y junio de 2026, deberá publicar un informe semestral indicando hubo cero quejas por acoso sexual tramitada y cero sanciones impuestas. Si, por el contrario, durante ese período se presentaron tres denuncias y una culminó con una sanción, la empresa deberá reportar esas cifras sin divulgar datos que permitan identificar a las personas involucradas. La obligación busca generar trazabilidad sobre la gestión de este tipo de situaciones dentro de los entornos laborales y facilitar el seguimiento de las políticas de prevención. En la práctica, la ausencia de reportes podría interpretarse como falta de cumplimiento, mientras que la publicación periódica permitirá verificar que las empresas están atendiendo la obligación legal, aun cuando no existan denuncias registradas. Otro de los puntos aclarados por el Ministerio tiene que ver con la implementación del denominado Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual. La entidad recordó que algunas empresas han planteado dudas sobre si las obligaciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 2365 de 2024 deben aplicarse antes de la expedición de dicho plan por parte del Gobierno Nacional. La respuesta oficial fue que el cumplimiento de estas medidas no puede aplazarse. Puede interesarle leer: Cambios de última hora en el concurso de empleo de la Procuraduría: hay nuevas fechas y requisitosEl Ministerio recordó que el parágrafo segundo de la norma establece expresamente que las obligaciones deberán ajustarse a los lineamientos del plan cuando este sea expedido, pero que su ausencia no exime a los empleadores de cumplir con los deberes actualmente vigentes. “La no expedición del Plan mencionado no exime del cumplimiento de las obligaciones”, reiteró la entidad.