Unos vecinos de Sevilla prohíben fumar en espacios privados de su comunidad por las molestias del humo

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Una comunidad de propietarios de Sevilla ha prohibido fumar en espacios privados como patios, balcones o terrazas de uso privativo . La limitación se ha acordado tras las «constantes quejas» por parte de los vecinos que sufrían las molestias ocasionadas el humo de tabaco en un patio interior privado. De esta manera, según ha señalado el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla en una nota de prensa, cada vez más comunidades de propietarios están adoptando medidas para limitar el consumo de tabaco en espacios privados, ante el creciente número de conflictos vecinales derivados del humo, los olores o la caída de cenizas. Coincidiendo con la celebración del Día Mundial Sin Tabaco, el Colegio de Administradores de Fincas ha puesto el foco en una problemática que, «lejos de ser anecdótica, se ha convertido en motivo recurrente de quejas en los edificios residenciales». Aunque la legislación vigente no permite impedir que un vecino fume dentro de su vivienda, sí abre la puerta a actuar cuando esta conducta trasciende al resto de propietarios y genera perjuicios. En este sentido, el humo que se filtra a otras viviendas, el olor persistente en ropa tendida o las molestias a personas con problemas respiratorios pueden constituir una alteración de la convivencia, equiparable a otros comportamientos como el ruido excesivo o determinadas actividades en terrazas. Desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades pueden actuar frente a comportamientos que, aun desarrollándose en espacios privativos, trascienden a terceros y generan una perturbación objetiva. En estos supuestos, la clave no es el acto de fumar en sí mismo, sino la existencia de una molestia efectiva y demostrable. No obstante, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla se advierte de que la aprobación de prohibiciones generales puede tener un alcance limitado debido a la falta de potestad sancionadora de las comunidades. Así, esto dificulta la aplicación efectiva de estas normas frente a propietarios o inquilinos que no las respeten. Por ello, se recomienda un enfoque escalonado: en primer lugar, intentar un acuerdo amistoso entre vecinos; después, someter la cuestión a la Junta de Propietarios para su debate y, en su caso, aprobar por mayoría simple el ejercicio de la acción de cesación. Si el conflicto persiste, acudir a la vía judicial prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite solicitar el cese de actividades molestas e incluso imponer restricciones más severas en casos extremos. El Colegio ha insistido en la importancia de documentar adecuadamente las molestias para poder acreditarlas en caso de conflicto y garantizar así una defensa efectiva del equilibrio y la convivencia en las comunidades de propietarios