Una pareja tendrá que abonar 25.000 euros a Emvisesa por impagos de alquiler

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La rutina de la Audiencia de Sevilla va mucho más allá de los asuntos penales e incluye también casos relacionados con la vivienda, actualmente en boga por las crecientes dificultades para acceder a la misma a precios asumibles en esta sociedad marcada por el notorio incremento del coste de la vida. Es el caso de una sentencia que confirma una resolución previa que condena a una pareja a abonar casi 25.000 euros a la Empresa de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, Emvisesa, por impagos en el alquiler del piso municipal al que accedieron allá en 2015. Y es que el tribunal no ve probado que los inquilinos acordasen con Emvisesa reducir su cuota a sólo 80 euros. Se trata de una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia, que aborda el recurso de apelación de esta pareja, contra la sentencia inicial condenatoria de la jueza de plaza número 14 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sevilla. Dicha instancia estimaba plenamente una demanda interpuesta por Emvisesa contra estas personas, condenándolas a pagar a la empresa municipal «la cantidad de 24.969,02 euros más los intereses legales». La cuantía a pagar, según la sentencia, deriva de « las rentas y otras cantidades no abonadas con relación al contrato de arrendamiento de la vivienda con garaje y trastero suscrito el 27 de noviembre de 2015» entre Emvisesa y estos inquilinos. En la sentencia inicial, la jueza concluía que los demandados no habían acreditado su tesis de que llegasen a un acuerdo con Emvisesa «para reducir la renta a a 80,43 euros, pues lo único que probaron los demandados es que entre noviembre de 2018 y junio de 2019 pagaron esa cantidad, aplicada cautelarmente por Emvisesa mientras se resolvía sobre su solicitud de la ayuda de protección a familias con pocos recurso, pero no que se acordara un cambio de renta a esa suma». En su recurso, la pareja intentaba, según la Audiencia, «negar la deuda de forma genérica, aludiendo a que habían pagado cuotas, alegación que no puede ser acogida, pues no han acreditado haber pagado cantidades superiores a las que tiene reconocidas como percibidas Emvisesa, que en su demanda aporta un listado completo de todas las rentas y gastos devengados a lo largo de la vida del contrato con indicación de las cantidades realmente pagadas, resultando patente que es quien afirma estar al corriente quien ha de acreditar el pago». Así, la Audiencia confirma la sentencia inicial condenatoria, que considera «acreditada la realidad de la deuda reclamada en base a la documental aportada por Emvisesa , que incluye además del contrato un listado completo de las rentas y otros gastos a cargo de los arrendatarios, devengados a lo largo de la vida del contrato, con expresión de las cantidades pagadas, de las que resulta con una simple operación aritmética la realidad de la deuda». Es más, la Audiencia de Sevilla impone a los inquilinos recurrentes las costas procesales del litigio en lo que a su recurso se refiere, con lo que esta pareja afronta aún más cargas económicas a cuenta de su apelación. Eso sí, la sentencia de la Audiencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque con el riesgo de nuevas imposiciones de costas en caso de perder también el caso en dicha alta instancia.