Pensión en Colombia: ¿puede quedarse sin mesada después de cotizar semanas adicionales? Imagen de referencia generada con IALa pensión es una de las principales preocupaciones financieras de los colombianos. Después de años de trabajo y cotizaciones, muchas personas esperan que alcanzar la edad y completar las semanas exigidas sea suficiente para comenzar a recibir una mesada. Sin embargo, hay situaciones en las que el reconocimiento y el pago de la prestación pueden depender de otros factores, como el retiro laboral, la acreditación de los aportes y la financiación del derecho.Lea también: Sustitución pensional: Corte Suprema explica cuándo una separación no impide reclamar la mesadaUna decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral abordó precisamente una de esas situaciones. El caso involucró a una afiliada de Colfondos que había acumulado más de 2.000 semanas cotizadas, pero enfrentaba dificultades para que se completara su historia laboral y se resolviera el reconocimiento de su pensión.El fallo deja una enseñanza importante para quienes están cerca de la jubilación: tener la edad y superar el número mínimo de semanas no significa necesariamente que la mesada se empiece a pagar de inmediato. También es necesario revisar las condiciones particulares del régimen pensional, la financiación de la prestación y, en este caso, la acreditación del retiro del servicio.¿Qué pasó con la afiliada que tenía más de 2.000 semanas cotizadas?El proceso fue promovido por María Lucy Valencia Herrera contra Colfondos, el Departamento de Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Ministerio de Hacienda y el Hospital San José de Neira. Según los antecedentes judiciales, la mujer nació el 12 de mayo de 1958 y trabajó para el Hospital San José de Neira desde el 26 de junio de 1979. Durante su trayectoria laboral estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales y, posteriormente, se trasladó al régimen de ahorro individual administrado por Colfondos.La controversia surgió porque algunos periodos antiguos de su vida laboral no estaban debidamente incorporados en la historia de cotizaciones. En particular, estaban pendientes tiempos correspondientes a 1979 y a junio-diciembre de 1994, cuya financiación debía ser asumida por las entidades responsables.La situación afectó el trámite de su pensión. Colfondos había señalado que no podía avanzar con el reconocimiento mientras no se resolvieran las inconsistencias relacionadas con el bono pensional y se completara la información necesaria para determinar el capital disponible.En el expediente se registró que la afiliada tenía 2.073 semanas cotizadas para agosto de 2019 y que, en mayo de 2021, su cuenta individual registraba un saldo de $62.611.580.¿Por qué tener más semanas no garantizaba el pago inmediato de la pensión?Para entender la importancia de la decisión es necesario distinguir entre dos conceptos: el reconocimiento de una pensión y el momento desde el cual una persona puede comenzar a disfrutar de ella.En el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), al que pertenecía la afiliada, existen diferentes formas de acceder a una pensión. Una de ellas es la pensión de vejez financiada con el capital acumulado en la cuenta individual. Otra es la garantía de pensión mínima, que permite completar los recursos cuando el afiliado cumple las condiciones legales, pero el ahorro reunido no alcanza para financiar una mesada equivalente al mínimo.Puede interesarle: Impuesto al patrimonio tendría nuevo límite: quiénes dejarían de pagarlo con De la EspriellaEl artículo 65 de la Ley 100 de 1993 establece, para la garantía de pensión mínima, requisitos de edad y semanas cotizadas. En el caso analizado, el Tribunal encontró que la mujer superaba ampliamente las 1.150 semanas previstas en esa disposición y ya había cumplido la edad exigida para las mujeres.Sin embargo, la Sala advirtió que no podía establecer con certeza si el capital disponible alcanzaba para financiar una pensión de vejez bajo las condiciones del artículo 64 de la misma ley. La razón era que todavía faltaba incorporar y financiar algunos periodos de cotización.Esto no significaba que las semanas adicionales le hicieran perder el derecho. El problema era que la historia laboral incompleta impedía establecer con precisión el ahorro pensional y determinar la modalidad de financiación que correspondía.Uno de los puntos centrales del fallo fue la responsabilidad de la administradora de pensiones frente a la reconstrucción de la historia laboral. Colfondos argumentó que las dificultades para reconocer la prestación estaban relacionadas con la falta de documentos y con los periodos pendientes de acreditar por parte de otras entidades. No obstante, el Tribunal recordó que las administradoras deben adelantar las gestiones para obtener los bonos pensionales y hacer seguimiento a esos trámites desde que se concreta la afiliación, no solamente cuando el trabajador solicita su pensión.La Sala consideró que la afiliada se había trasladado a Colfondos en 1999 y que, por tanto, la administradora había tenido años para gestionar la incorporación de los tiempos necesarios. En la providencia, el Tribunal señaló que no resultaba aceptable que, después de alrededor de 20 años desde el traslado, fuera apenas al momento de la solicitud pensional cuando se desplegaran las gestiones para obtener los bonos pendientes.Por esa razón, confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a Colfondos reconocer provisionalmente la pensión mínima con cargo a sus propios recursos, una vez se acreditara el retiro del servicio de la afiliada. La administradora también debía continuar con los trámites correspondientes ante las entidades responsables de financiar la prestación.¿Por qué el Tribunal no reconoció intereses por la demora?Este es uno de los aspectos más importantes para entender el alcance del precedente. La demandante también reclamó intereses moratorios por el tiempo que había transcurrido sin que se reconociera y pagara su pensión. El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 contempla estos intereses cuando existe mora en el pago de las mesadas pensionales.Sin embargo, el Tribunal no concedió ese reconocimiento. La razón no fue que descartara las demoras de Colfondos en la gestión de la historia laboral, sino que no encontró acreditada una fecha cierta desde la cual la afiliada tuviera derecho a disfrutar de la mesada.La sentencia de primera instancia había condicionado el pago de la pensión a que se demostrara el retiro del servicio. Para el Tribunal, ese hecho no estaba probado dentro del proceso. Tampoco encontró en el expediente una certificación que demostrara el retiro definitivo de la trabajadora.En consecuencia, concluyó que no podía establecerse desde cuándo se había configurado la mora en el pago de las mesadas. Por eso, negó los intereses solicitados.En su decisión del 1 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Manizales modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó que el título pensional correspondiente al periodo entre el 26 de junio y el 31 de agosto de 1979 fuera reconocido con cargo al patrimonio autónomo constituido mediante el contrato de concurrencia 083 de 2001, a través del Departamento de Caldas y la Dirección Territorial de Salud.La Sala confirmó los demás puntos de la decisión, entre ellos la obligación de Colfondos de reconocer provisionalmente la garantía de pensión mínima una vez se acreditara el retiro del servicio. También mantuvo la responsabilidad de las entidades involucradas en completar los periodos de cotización pendientes, de acuerdo con las obligaciones que les correspondían.El caso deja varias recomendaciones prácticas para los trabajadores que están próximos a cumplir los requisitos de jubilación. La primera es revisar periódicamente la historia laboral y verificar que aparezcan todos los periodos trabajados. No basta con confiar en que las semanas estén completas: también es importante comprobar que los empleadores y las administradoras hayan registrado correctamente los aportes.La segunda es solicitar a la administradora que explique cualquier inconsistencia, periodo faltante o bono pensional pendiente. Cuando existen tiempos antiguos sin registrar, es importante identificar qué entidad debe responder por ellos y conservar certificaciones laborales y soportes de cotización.La tercera es tener presente que el momento de cumplir la edad y las semanas no siempre coincide con la fecha desde la cual comienza el pago de la mesada. En el caso analizado, el retiro del servicio fue determinante para establecer el inicio del disfrute de la prestación.También puede leer: Nueva resolución de la DIAN pone la lupa sobre los préstamos: entidades y personas deberán reportar más informaciónPor ejemplo, una persona que ya completó las semanas requeridas, pero continúa trabajando y cotizando, no debe asumir que por haber superado ese requisito comenzará automáticamente a recibir una pensión. Debe revisar las condiciones de su régimen y los requisitos para iniciar el disfrute de la prestación.