El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el real decreto que regulaba el registro único de arrendamientos de corta duración al considerar que el Estado no tenía competencias suficientes para imponer una regulación nacional de carácter exhaustivo sobre este ámbito. La sentencia concluye que el sistema estatal se superponía a los registros autonómicos ya existentes para la inscripción de viviendas destinadas al alquiler turístico, invadiendo competencias atribuidas a las comunidades autónomas.La resolución responde al recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, aprobado el 23 de diciembre de 2024. El alto tribunal ha estimado parcialmente dicho recurso y ha invalidado únicamente los artículos vinculados a la creación del registro estatal. Andalucía también recurrió la norma meses atrás al considerar que suponía una invasión competencial y que había sido aprobada sin suficiente diálogo institucional con las autonomías.El Supremo, sin embargo, ha avalado otros aspectos centrales de la regulación. Entre ellos, ha confirmado la legalidad de la ventanilla única digital para arrendamientos, así como las obligaciones de las plataformas en línea de transmitir datos y el intercambio de información con fines estadísticos. La sentencia sostiene que estas medidas sí pueden ampararse en las competencias estatales relacionadas con la coordinación de la actividad económica y la elaboración de estadísticas de interés general.La posición de AndalucíaDurante el análisis jurídico, el tribunal examinó distintos títulos competenciales invocados por el Estado y rechazó que pudieran justificar la creación de un registro nacional de estas características. La resolución descarta que la competencia estatal sobre ordenación de registros públicos resulte adecuada para regular un procedimiento de inscripción de viviendas turísticas. También concluye que la norma excedía lo que pueden considerarse bases o medidas de coordinación económica, al establecer una regulación completa que duplicaba estructuras autonómicas ya existentes.El registro único de arrendamientos de corta duración había entrado en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación obligatoria no comenzó hasta el 1 de julio del mismo año, tras un periodo transitorio destinado a facilitar la adaptación de empresas y administraciones. La normativa buscaba centralizar la información relativa a este tipo de alojamientos y reforzar el intercambio de datos en el marco de las exigencias europeas sobre transparencia en el mercado de alquileres turísticos.Desde la Junta de Andalucía, el consejero de Turismo y Andalucía Exterior, Arturo Bernal defendió la decisión del Gobierno andaluz de recurrir el decreto estatal al entender que vulneraba las competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia turística. Bernal afirmó que Andalucía comparte los objetivos de la normativa europea sobre alquileres de corta duración aprobada en abril de 2024, orientada a mejorar la transparencia y el intercambio de información, pero criticó que el Ejecutivo central impulsara un registro estatal sin consenso autonómico. Además, recordó que el Consejo de Estado emitió un dictamen crítico con el decreto y señaló que la Comisión Europea abrió un expediente de infracción a España por la posible duplicidad administrativa y el aumento de cargas burocráticas.En el inicio de su sentencia, el Tribunal Supremo también reconoció la creciente preocupación institucional por el impacto de los alquileres turísticos de corta duración en el acceso a la vivienda. El tribunal señaló que el incremento sostenido de este tipo de arrendamientos ha reducido la oferta de alquiler residencial en numerosas ciudades, favoreciendo el aumento de precios y el desplazamiento progresivo de residentes habituales hacia otras zonas. Esta situación motivó la aprobación del Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció normas armonizadas para la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración y las plataformas digitales que operan en este mercado.