La Audiencia Nacional ha establecido un criterio relevante en materia de derechos laborales al determinar que los festivos que coincidan con el descanso semanal en sábado deben ser compensados con un día adicional de descanso. La decisión se produce tras un conflicto colectivo relacionado con el convenio de los centros de atención al cliente, conocidos como contact center, un sector caracterizado por una alta rotación de turnos.El tribunal da la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO en las demandas presentadas contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), a las que se sumaron otras organizaciones sindicales como CIG, CSIF y STC. La resolución, fechada el 19 de mayo, declara que no es conforme a derecho la práctica empresarial de no compensar los festivos cuando coinciden con el descanso semanal fijado en sábado.La sentencia subraya que los trabajadores tienen derecho a que los festivos laborales no queden neutralizados por la organización de los turnos, reconociendo la obligación de las empresas de conceder un día adicional de descanso cuando se produzca ese solapamiento. El fallo cuestiona así una práctica extendida en el sector que afectaba al cómputo real de los días festivos.Un cambio en la interpretación de los festivos laboralesUSO ha destacado en un comunicado que la decisión judicial "consolida de forma generalizada la doctrina judicial que impide que las empresas hagan desaparecer festivos mediante los cuadrantes de trabajo". En la misma línea, la secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, Sara García, ha defendido que "los catorce festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independientemente de su jornada habitual".Al respecto ha añadido que "ahora sí, tras la confusión de sentencias anteriores, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras, sin solapamientos ni recortes", en referencia a la interpretación que hasta ahora había generado discrepancias en la aplicación de este tipo de descansos.La doctrina previa del Tribunal SupremoEl Tribunal Supremo ya había establecido criterios en una sentencia del 30 de abril de 2025 sobre el solapamiento entre descanso semanal y festivos laborales, aunque sin concretar el supuesto específico de los sábados. En aquella resolución se reconocía el derecho a compensación cuando el descanso semanal coincidía con un festivo en trabajadores con jornada de lunes a domingo y descanso fijo entre semana.La nueva sentencia de la Audiencia Nacional amplía ese marco interpretativo al incluir expresamente el caso de los sábados, lo que refuerza la protección del derecho al descanso y abre la puerta a una aplicación más homogénea en el conjunto del mercado laboral.