El aval de Luxemburgo a la amnistía acaba con tres años de maniobras judiciales inéditas contra una ley

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La amnistía no afecta a los intereses financieros de la Unión Europea. Tampoco contraviene su directiva sobre terrorismo. Y fue aprobada con la finalidad de superar un contexto de enorme conflictividad institucional y política en España. Con esos tres contundentes argumentos el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha acabado este jueves con dos años de maniobras insólitas de una parte de la justicia penal española (incluida su cúpula, el Tribunal Supremo) en contra de una ley orgánica aprobada según el procedimiento previsto en la Constitución y cuyo encaje en la norma fundamental fue avalado en junio de 2025 por el Tribunal Constitucional (TC). La resolución allana la vuelta del expresidente catalán Carles Puigdemont, pero no será inmediata. Tendrá que esperar a que el órgano de garantías decida sobre su recurso de amparo y el del resto de dirigentes catalanes a los que el Supremo se negó a aplicar una norma diseñada para ellos."Los primeros que deberían tomar nota son los magistrados del Supremo, que son los que tienen paralizada la aplicación de la amnistía a siete dirigentes políticos, desde hace dos años. Nuestra función principal no es la aplicación de la ley al caso concreto, que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, sino evaluar su constitucionalidad. Y sobre eso ya hemos dictado 19 sentencias, en un año, entre recursos y cuestiones de inconstitucionalidad", explican a infoLibre fuentes del sector progresista del Constitucional. "También deberían tomar nota los autores de los votos particulares en nuestras veinte sentencias", es decir, los miembros de la minoría conservadora. "Fueron unos votos muy agresivos, alegando insistentemente una vulneración del derecho europeo inexistente, como ahora ha quedado demostrado", añaden esas mismas fuertes, que recuerdan "las desmesuradas críticas internas y externas" a las que ha estado sometido el tribunal desde que declaró la constitucionalidad del grueso de la ley en junio de 2025.La primera revuelta contra la norma que permitió el pacto que dio origen a la legislatura no se produjo en los tribunales, sino en la fiscalía. Los fiscales del procés, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, se negaron a reclamar al Supremo que se amnistiara el delito de malversación por el que Puidemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig fueron procesados y por el que fueron condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull. ¿El motivo? Que los miembros del Gobierno de la Generalitat habrían actuado con "propósito de enriquecimiento", al desviar fondos para la celebración de referéndum independentista, por lo que sería un delito de corrupción no amnistiable según la propia ley. Los cuatro fiscales terminaron apartados después de que la Junta de Fiscales de Sala diera la razón al entonces fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un margen muy estrecho. El jefe de la Fiscalía sostenía que ese ánimo de lucro no existió, y que así se sostuvo en la sentencia por la que fueron condenados.La tesis avanzada por los fiscales del procés, y que fue corregida por el fiscal general, se impuso, sin embargo, en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. También fue la que adoptó el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, que se negó a levantar la orden de busca y captura contra Puigdemont y los otros dos dirigentes huidos, Comín y Puig. Pese a que toda España pudo comprobar lo que pretendía el Ejecutivo de Pedro Sánchez y los grupos que lo apoyaron al aprobar esa norma, pese al texto de la exposición de motivos de la propia ley y a la literalidad de su articulado, el Alto Tribunal, en una sincronización argumentativa sin precedentes de los cuatro fiscales díscolos con el instructor Llarena, se negó a aplicarla creando una ficción: que el dinero malversado que había servido para financiar el procés había enriquecido a los dirigentes catalanes procesados y condenados. El autor de la resolución fue el conservador Manuel Marchena.El Alto Tribunal también llevó la amnistía al Constitucional al considerarla "arbitraria" y "discriminatoria". La cuestión de inconstitucionalidad, redactada por el magistrado Leopoldo Puente, incluyó términos muy gruesos. De un lado, calificaba de "golpistas" a los líderes soberanistas condenados y procesados. "La norma cuestionada repugna al derecho constitucional, a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone", escribió Puente. "Los miembros de esta sala no albergamos duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma", añadió. El Constitucional corrigió esa "absoluta convicción" del Alto Tribunal y volvió a avalar el encaje de la ley en la Constitución, como había hecho al resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.El activismo judicial contra la amnistía también fue alentado desde las tres asociaciones conservadoras de la judicatura –la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, la Francisco de Vitoria y el Foro Judicial Independiente–, las más representadas en su conjunto, que señalaron la iniciativa gubernamental del perdón como un ataque a la separación de poderes, iniciando un ciclo de conflictividad frontal con el Ejecutivo. La ultraconservadora Plataforma Cívica para la Independencia Judicial, de la que forman parte magistrados como Eloy Velasco (Audiencia Nacional), el juez de lo Mercantil de Madrid Manuel Ruiz de Lara (expedientado por sus exabruptos contra el Gobierno y otras instituciones) o Jesús Villegas, famoso por sus intervenciones mediáticas mostrando siempre su oposición al Ejecutivo, envió a través del correo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) formularios a todos los juzgados y tribunales penales para la formulación de cuestiones de inconstitucionalidad ante el TC o de cuestiones prejudiciales ante el TJUE.La resolución de Luxemburgo, como las previas del Constitucional, supone un correctivo importante a todas estas tesis tan extendidas en la judicatura española. Pero el aval del TJUE no permitirá el retorno inmediato a España del expresident huido. Previamente, el Constitucional deberá pronunciarse sobre los recursos de amparo de todos los dirigentes condenados y procesados que, casi con total seguridad, estimará en su totalidad. Esas resoluciones, que previsiblemente anularán la negativa del Supremo a aplicar la ley apreciando la vulneración por el Alto Tribunal de una garantía tan básica como el derecho fundamental a la legalidad penal, no llegarán hasta el próximo octubre, según fuentes del tribunal de garantías.El plan establecido por este último es abordar, en primer lugar, los recursos de los dirigentes condenados –Junqueras, Romeva, Bassa y Turull– para generar una doctrina que sea aplicable a los procesados huidos –Puigdemont, Comín y Puig–. En teoría, solo con esas resoluciones del Constitucional, en el caso más que probable de que sean estimatorias, el Alto Tribunal estaría obligado a desdecirse y aplicar la amnistía también a los segundos. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a todos los juzgados y tribunales a aplicar las leyes "según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional". "Es el Supremo el que, siguiendo ese precepto, debería deshacer este entuerto", aseguran desde el órgano de garantías. Solo en caso de que no lo haga –algo que las fuentes consultadas consideran muy probable debido a la actitud beligerante contra la ley de la mayoría de sus magistrados– y se muestre inactivo con los procesados, el Constitucional deberá resolver también los recursos de los tres huidos lo que, esta vez sí, obligaría a la Sala de lo Penal a levantar todas las medidas y órdenes de busca y captura decretadas contra ellos y a archivar de una vez por todas su investigación.