Fallo clave de la Corte sobre hacerse cirugías plásticas con las EPS: no las pueden negar tan fácil. Imagen de referencia generada con IALa Corte Constitucional emitió un fallo que cambia la forma en que las EPS deberán analizar las solicitudes de cirugías plásticas reconstructivas en Colombia.A través de la Sentencia T-152 de 2026, el alto tribunal estableció que las entidades promotoras de salud no podrán negar este tipo de procedimientos basándose únicamente en criterios físicos o estéticos, sino que estarán obligadas a evaluar de manera integral la salud física y mental de cada paciente antes de tomar una decisión.Lea también: Los trabajadores que las empresas no pueden despedir sin justa causa: esto dijo la Corte SupremaLa decisión se originó tras estudiar la tutela presentada por una mujer de 37 años afiliada a EPS Sanitas, quien en 2021 fue sometida a una cirugía de manga gástrica para tratar la obesidad.Después del procedimiento perdió más de 37 kilogramos, pero desarrolló un exceso de piel en abdomen, brazos, senos y entrepierna que le produjo dolor permanente, irritación, ardor, problemas para realizar actividades cotidianas y un deterioro progresivo de su salud mental. La paciente fue diagnosticada posteriormente con lipodistrofia y depresión.Aunque el médico tratante ordenó conformar una junta médica interdisciplinaria para analizar la viabilidad de una cirugía reconstructiva, la EPS únicamente reunió a especialistas en cirugía plástica. Ese comité concluyó que la paciente no cumplía los criterios de funcionalidad exigidos para autorizar el procedimiento, sin valorar conjuntamente los diagnósticos relacionados con su salud mental.Frente a esa actuación, la Corte fue enfática al señalar que «la faceta de diagnóstico del derecho fundamental a la salud implica la necesidad de valorar integralmente la salud de los pacientes y definir los tratamientos requeridos», uno de los principales mensajes de la sentencia.¿Qué cambia para quienes solicitan una cirugía plástica reconstructiva?La decisión no significa que todas las personas puedan exigir una cirugía plástica a través de su EPS ni que todas las intervenciones de este tipo deban ser autorizadas. Lo que cambia es el procedimiento con el que las EPS deberán estudiar cada caso.Por ejemplo, una persona que, tras una cirugía bariátrica, queda con grandes excesos de piel que le generan infecciones frecuentes, dolor o limitaciones para moverse, pero además desarrolla depresión, ansiedad o afectaciones severas en su calidad de vida, no podrá ser evaluada únicamente por un cirujano plástico.Puede interesarle: ¿Debe desaparecer la UNGRD? Exdirectivo de la entidad advierte riesgos para el Gobierno De la EspriellaLa EPS tendrá que revisar de forma conjunta todas esas condiciones antes de decidir si la intervención tiene un carácter reconstructivo y no simplemente estético.La Corte explicó que el derecho a la salud «no se limita a proteger la vida en peligro, sino que también busca la recuperación y el mejoramiento de las condiciones de la persona, siempre que sea posible». Esa protección, agregó, comprende la continuidad de los tratamientos y un seguimiento integral al estado físico y mental del paciente.Las cirugías plásticas no siempre son procedimientos estéticosUno de los puntos centrales del fallo consiste en diferenciar las cirugías con fines estéticos de aquellas con fines reconstructivos.Según recordó la Corte Constitucional, la jurisprudencia ya ha establecido que una cirugía plástica deja de tener un propósito meramente cosmético cuando busca corregir alteraciones físicas que afectan el funcionamiento del cuerpo o producen afectaciones psicológicas graves.En esos casos, la intervención puede hacer parte de las prestaciones cubiertas por el sistema de salud, siempre que la evaluación médica integral determine su procedencia.Precisamente por ello, el alto tribunal concluyó que Sanitas no garantizó adecuadamente el derecho a la salud de la accionante, porque «no efectuó un diagnóstico integral ni valoró la situación aplicando criterios constitucionales», pese a que existían múltiples valoraciones médicas sobre las consecuencias físicas y emocionales derivadas de la pérdida masiva de peso.Como consecuencia del fallo, la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la paciente.La sentencia ordenó conformar un comité médico interdisciplinario integrado, como mínimo, por especialistas en cirugía plástica, nutrición, hematología, psiquiatría, psicología y gastroenterología.Ese equipo deberá evaluar de manera conjunta las consecuencias que la lipodistrofia ha generado en la salud física y mental de la paciente, establecer si la cirugía reconstructiva resulta médicamente procedente y diseñar el tratamiento que corresponda.Además, la EPS deberá garantizar que la atención médica posterior se preste de manera oportuna y sin dilaciones.Aunque la decisión resuelve un caso particular, su alcance trasciende a miles de pacientes que enfrentan situaciones similares después de cirugías bariátricas, accidentes, quemaduras, enfermedades o procedimientos médicos que dejan secuelas físicas importantes.También puede leer: Corte Constitucional tumba acuerdo del Gobierno Petro con Venezuela que creó zona económica binacionalLa Corte reiteró que el derecho al diagnóstico forma parte del derecho fundamental a la salud y recordó que las EPS tienen el deber de realizar las valoraciones técnicas y científicas necesarias para determinar cuál es el tratamiento más adecuado en cada caso.En consecuencia, las entidades no podrán limitarse a una sola especialidad médica cuando las condiciones clínicas del paciente exijan un análisis interdisciplinario.Lea la sentencia completa haciendo clic en este enlace.