Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia Foto: Valora Analitik. El debate sobre el lugar donde se realizará la posesión del presidente electo Abelardo de la Espriella dio un giro luego de conocerse un concepto emitido por la Secretaría General del Congreso de la República.Lea también: Las comisiones del Congreso que serán decisivas para el Gobierno de De la EspriellaAunque días atrás el Gobierno del presidente Gustavo Petro sostuvo que la ceremonia debía realizarse en el Capitolio Nacional y descartó la posibilidad de trasladarla a una base militar, el nuevo documento concluye que sí existe un mecanismo constitucional para que el Congreso sesione fuera de Bogotá, siempre que ambas cámaras así lo aprueben.La respuesta, elaborada por la Secretaría General del Congreso tras una consulta presentada por el equipo de empalme de De la Espriella, no ordena cambiar la sede de la posesión del próximo 7 de agosto, pero sí deja abierta esa posibilidad y explica cuál sería el procedimiento que tendría que seguirse. En consecuencia, la decisión ya no dependería de la Presidencia de la República, sino exclusivamente del Congreso.La discusión ha adquirido relevancia porque el presidente electo ha manifestado su interés en analizar la posibilidad de realizar la ceremonia fuera de Bogotá, mientras que el Gobierno Petro consideró que ello no era procedente. Ahora, el concepto del Legislativo introduce un nuevo elemento jurídico que podría cambiar el panorama.El Congreso dice que De la Espriella sí podría posesionarse fuera de BogotáLa principal novedad del concepto es la interpretación del artículo 140 de la Constitución Política, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República, pero también señala expresamente que Senado y Cámara pueden acordar trasladarla a otro lugar.La Secretaría General respondió de manera expresa la primera consulta formulada por el equipo de empalme.«Sí. La Constitución Política de Colombia establece que la sede ordinaria del Congreso de la República se encuentra en la capital de la República; pero también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas Corporaciones», señala el documento.Para sustentar esa conclusión, el concepto cita textualmente el artículo 140 de la Constitución: «Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado».Con base en esa disposición, la Secretaría concluye que ambas corporaciones «tienen la potestad para acordar y decidir el traslado de su sede a otro lugar», lo que implica que el sitio escogido podría convertirse temporalmente en sede del Congreso para efectos de la posesión presidencial.Así tendría que aprobarse el cambio de sede para la posesión de De la EspriellaEl concepto también responde la segunda inquietud planteada por el equipo del presidente electo: cómo debería tramitarse esa decisión. Según la Secretaría General, el procedimiento debe surtirse dentro de una sesión ordinaria del Congreso.Puede interesarle: Gobierno De la Espriella abrirá una embajada en Jerusalén y eliminará el requisito de visa con IsraelPrimero, uno o varios congresistas tendrían que presentar una proposición indicando el lugar, la fecha y la finalidad del traslado tanto en Senado como en Cámara de Representantes.Posteriormente, esa proposición deberá ser discutida y votada por las plenarias de ambas corporaciones. El documento explica que será suficiente una mayoría simple, es decir, la aprobación por la mayoría de los congresistas presentes, siempre que exista el quórum decisorio ordinario previsto en el artículo 116 de la Ley 5 de 1992.Además, precisa que la proposición debe ser aprobada tanto por el Senado como por la Cámara, ya que el traslado exige un acuerdo entre ambas corporaciones.Finalmente, la Secretaría aclara que la norma no establece un plazo mínimo para adoptar esa decisión. No obstante, advierte que el trámite debe culminar con suficiente anticipación al 7 de agosto de 2026, para permitir la organización logística y protocolaria de la ceremonia.El concepto responde una solicitud radicada el 9 de julio por el equipo de empalme del presidente electo ante los secretarios generales del Senado, Diego Alejandro González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture.En esa comunicación, conocida públicamente días después, la administración entrante pidió una definición institucional sobre la viabilidad de trasladar la sede del Congreso para evaluar que la posesión presidencial pudiera realizarse fuera de Bogotá.La solicitud, firmada por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores, argumentó que el artículo 192 de la Constitución exige que el presidente tome posesión ante el Congreso, pero sostuvo que el artículo 140 de la Carta Política y la Ley 5 de 1992 permiten que esa corporación traslade temporalmente su sede mediante un acuerdo entre Senado y Cámara.El Gobierno Petro había rechazado esa posibilidadLa respuesta del Congreso contrasta con la posición expresada previamente por la Presidencia de la República. La Jefatura de Despacho notificó al presidente electo que «no tiene competencia para autorizar, avalar ni gestionar que la ceremonia de posesión se realice en una instalación militar o en cualquier sede distinta al Capitolio Nacional», y sostuvo que cualquier modificación corresponde únicamente al Congreso.En ese mismo documento, la Presidencia recordó que el artículo 9 de la Ley 5 de 1992 establece que el Congreso tiene su sede en Bogotá y que, conforme al Decreto 770 de 1982 y esa misma ley, la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso reunido en el Capitolio Nacional.Por esa razón, el Gobierno Petro concluyó que la solicitud para adelantar visitas logísticas a instalaciones militares —entre ellas la Vigésima Brigada en Popayán, el CACOM 7, el Cantón Militar Pichincha en Cali, Tolemaida y la CAMAN en Madrid— «no es procedente», al estar motivada en la eventual realización allí de la ceremonia de posesión.Aunque el concepto de la Secretaría General no obliga a trasladar la posesión presidencial ni constituye una autorización automática para hacerlo, sí fija un criterio institucional que modifica el debate.También puede leer: Revive prima de unos $18 millones a congresistas: Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto que la eliminóEn la práctica, el documento deja claro que la Constitución sí contempla la posibilidad de que el Congreso sesione fuera de Bogotá, siempre que Senado y Cámara adopten esa decisión mediante el procedimiento previsto en la Ley 5 de 1992.