Absuelto un acusado de violación en Sevilla por falta de consistencia en la denunciante

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia absolutoria de un acusado de violación en Sevilla por «falta de consistencia» en la declaración de la víctima. Esta circunstancia le ha permitido al acusado ver intacto su principio de presunción de inocencia. El auto señala que, aunque se hubiese solicitado la anulación de la sentencia «sobre la base de una supuesta insuficiencia o falta de racionalidad», sería necesario que el razonamiento «incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia o contenido, sean tan manifiestos y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento». Los magistrados consideran probado que durante la tarde noche del 20 al 21 de diciembre de 2021 , la denunciante acudió a casa de sus tíos «para realizar un trabajo en el ordenador de un módulo que estaba estudiando», donde se encontraba su primo y un amigo de este. Entre las 22.30 y las 23.00 horas, los tíos se fueron a la cama, los tres se quedaron en el salón y ella continuó en el ordenador hasta la 1.30 de la madrugada, cuando su primo decidió acostarse y el amigo de este y ella se fueron de la casa«. La denuncia fue interpuesta el 21 de agosto de 2022 por la querellante, en la que exponía que sobre las 23.00 o 23.30 horas de aquella noche, «encontrándose en casa de su primo, un amigo de este la cogió fuertemente de la cabeza en la cocina y la obligó a realizarle una felación durante unos minutos. Posteriormente, cuando se disponía a regresar a su casa, el procesado la cogió fuertemente de la muñeca, la llevó a la fuerza a un descampado en las proximidades de un instituto cercano y la penetró vaginalmente contra su voluntad». Una vez celebrado el juicio oral , la Audiencia decidió absolver libremente al encausado al entender que «aunque con carácter general la declaración de quienes afirman ser víctimas de un hecho delictivo puede resultar idónea para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de que goza todo acusado, en este caso, partiendo de las versiones contradictorias de denunciante y acusado, se aprecia la inexistencia de elementos de colaboración periférica objetiva y la falta de consistencia en todos sus extremos en la declaración de aquella». En este sentido, el auto concluye: «ciertas fisuras que se observaron en la declaración determinaron que surgieran dudas significativas en los miembros del tribunal sobre la realidad de los hechos atribuidos, lo que sin afirmar que los hechos fueran inciertos, les llevó a aplicar el principio de 'in dubio pro reo', al no haberse alcanzado la convicción de certidumbre necesaria al respecto».