El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves el encaje de la ley de amnistía en el derecho comunitario. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado los principales argumentos esgrimidos contra la norma y ha concluido que su aplicación tanto a la responsabilidad contable derivada de los gastos del procés como a los delitos atribuidos a los miembros de los CDR no vulnera las obligaciones asumidas por España como Estado miembro.El TJUE ha seguido de esta forma las líneas fundamentales trazadas en noviembre por el abogado general Dean Spielmann, quien ya había considerado que la amnistía no suponía una derogación de la legislación europea contra el terrorismo, sino una desactivación limitada de sus efectos para unos hechos determinados. También había descartado cualquier vínculo directo, actual o potencial, entre los gastos del procés y el presupuesto comunitario y había situado la norma en un contexto de reconciliación política y social.La sentencia no concede directamente la amnistía a las personas afectadas, ya que corresponde a los tribunales españoles resolver cada procedimiento. Sí fija, sin embargo, una interpretación del derecho europeo que resulta obligatoria para todos los órganos judiciales nacionales. El Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional deberán ahora reanudar los procesos que mantenían suspendidos y dictar sus resoluciones respetando el criterio establecido desde Luxemburgo.El fallo tampoco modifica automáticamente la situación de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de dirigentes independentistas a quienes el Tribunal Supremo se negó a aplicar la norma. Pero elimina uno de los últimos obstáculos utilizados para cuestionar su validez y refuerza considerablemente los recursos de amparo que todos ellos presentaron ante el Tribunal Constitucional. El órgano de garantías, que ya avaló en junio de 2025 la constitucionalidad de la ley, había decidido esperar al pronunciamiento europeo antes de resolver estos casos concretos.