El verano trae consigo carreteras abarrotadas, y también un endurecimiento de la vigilancia por parte de la Dirección General de Tráfico. El organismo ha puesto en marcha la Operación Verano 2026, un dispositivo especial que se extiende desde el pasado 1 de julio hasta el 31 de agosto y que pone de nuevo el foco sobre un asunto que genera dudas cada año entre los conductores: qué aparatos de localización son legales dentro del coche y cuáles pueden acabar en una sanción.La magnitud del desplazamiento estival justifica el refuerzo. Tráfico prevé que se registren más de 104 millones de desplazamientos de largo recorrido por todo el territorio nacional durante estos dos meses, una cifra que multiplica el riesgo de siniestros en las carreteras españolas. El motivo de esta vigilancia reforzada no es casual: la velocidad inadecuada origina más del 20% de los siniestros mortales, según los propios datos manejados por el organismo.Cuándo se concentrarán los controles de velocidad este veranoEl dispositivo no funciona de manera uniforme durante todo el verano, sino que se intensifica en los momentos de mayor movilidad, coincidiendo con las salidas y los regresos vacacionales. El primer operativo especial ya se desarrolló del 3 al 5 de julio, y a partir de ahí se suceden nuevas fases de control: del 31 de julio al 2 de agosto, del 14 al 16 de agosto y, finalmente, del 28 al 31 de agosto. A esto se suma una campaña específica centrada exclusivamente en el control de la velocidad entre el 17 y el 23 de agosto.El calendario de vigilancia no se limita a la velocidad. Del 13 al 19 de julio, la DGT desplegará también pruebas de detección de alcohol y drogas, además de reforzar la vigilancia sobre los motoristas durante los fines de semana, uno de los colectivos con mayor exposición al riesgo en carretera durante los meses estivales.Ante este panorama, muchos conductores recurren a distintos dispositivos electrónicos para anticiparse a los controles, pero no todos tienen el mismo tratamiento legal. La normativa española es tajante en este sentido: el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prohíbe totalmente instalar o llevar en el vehículo cualquier mecanismo destinado a detectar radares, aunque conviene matizar que no todos los aparatos del mercado caen dentro de esa prohibición.Tres tipos de dispositivos, tres tratamientos legales muy distintosLa clave para entender qué está permitido pasa por diferenciar tres categorías de productos que a menudo se confunden entre sí. Los avisadores de radar son, de hecho, completamente legales: funcionan mediante bases de datos GPS que señalan sobre un mapa la ubicación de los radares fijos, apoyándose en información que la propia DGT hace pública en su página web. Muy distinto es el caso de los detectores de radar, aparatos que escanean activamente las frecuencias de los cinemómetros para avisar de su presencia, cuya instalación en el vehículo está prohibida por la normativa vigente, estén o no encendidos en el momento del control.El escalón más grave lo ocupan los inhibidores de radar, que no se limitan a detectar el equipo de medición sino que emiten una señal capaz de interferir en su funcionamiento para impedir que registre la velocidad real del vehículo. Su instalación y uso están estrictamente prohibidos por ley, y su gravedad se refleja directamente en el importe de las sanciones.Las multas, precisamente, se han endurecido con la última reforma de la normativa de seguridad vial. Según recoge la guía divulgativa de la DGT sobre las nuevas leyes, llevar instalado alguno de estos aparatos constituye una infracción directa, sin que sirva como excusa alegar ante los agentes que el dispositivo estaba apagado en el momento de la inspección.Las consecuencias económicas y de puntos varían considerablemente según el tipo de aparato detectado. Circular con un detector de radar o cinemómetro conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de 3 puntos del carné de conducir. La cosa se complica notablemente con los inhibidores: la ley los califica como infracción muy grave, con una sanción que resta 6 puntos del permiso y multas económicas que pueden alcanzar los 6.000 euros, además de la posible inmovilización del vehículo si los agentes no pueden retirar el aparato en el acto. Los talleres que se presten a instalar estos sistemas tampoco se libran: se enfrentan a sanciones de hasta 30.000 euros.Con estos datos sobre la mesa, distinguir entre lo legal y lo prohibido no es solo una cuestión de cumplir la normativa, sino de proteger el bolsillo durante unas vacaciones que, para millones de conductores, ya empiezan con las carreteras bajo mayor vigilancia que nunca.