Europa se lava las manos

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Con las dos sentencias notificadas ayer, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) salva la conformidad de la ley de Amnistía de 2024 con el derecho de la Unión en los dos aspectos cuestionados prejudicialmente por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional: la desprotección de los intereses financieros de la UE y la vulneración de la Directiva europea sobre terrorismo, respectivamente. Quedan pendientes otras cuestiones prejudiciales por resolver, que lógicamente serán sometidas al criterio que ayer hizo público el TJUE. Son resoluciones dictadas en el ejercicio de competencias establecidas por el Tratado de la Unión Europea, cuya legitimidad no puede ni debe ser cuestionada. En otras ocasiones, ese mismo tribunal respaldó decisiones judiciales españolas y del Parlamento Europeo contra los protagonistas del golpe separatista de 2017. Sin duda, la literatura de estas resoluciones manifiesta la distancia con la que los jueces europeos han abordado lo que, en definitiva, fue la mayor crisis política e institucional sufrida por España. Su lenguaje aséptico al referirse al 'procés' –«actividades políticas», «movimiento en favor de la independencia»– no se corresponde con los efectos traumáticos que provocó en la sociedad española, ni entra en el carácter puramente comercial de la amnistía, que fue una ley pactada por los amnistiados con el partido que necesitaba sus votos para investir a Pedro Sánchez. Es cierto que amplios sectores de la opinión pública española esperaban de la Justicia europea lo que esta no quiere o no puede dar. Nunca correspondió al TJUE acabar con el gobierno arbitrario que existe en España, aunque la lectura de ambas sentencias causa la impresión de que hubieran podido llegar a conclusiones opuestas sin mayores esfuerzos interpretativos. El efecto material de estas sentencias es genérico, en el sentido que declara que la ley de Amnistía no se opone la normativa europea sobre esas dos materias (intereses financieros y terrorismo), pero no prejuzga cómo deberá ser aplicada por los tribunales españoles a cada solicitante de esta medida de gracia. Es decir, el TJUE no garantiza a ningún responsable del 'procés' que vaya a ser amnistiado. Tal decisión última queda confiada a los tribunales españoles en el ejercicio de unas competencias propias e intransferibles. Son estos jueces los que tendrán que evaluar si en los hechos atribuidos a los condenados por el 'procés', en cualquier de sus manifestaciones delictivas –desde la financiera a la terrorista–, concurren los requisitos previsto por la ley de Amnistía. Por lo pronto, las sentencia del TJUE en nada afectan a los condenados o procesados por malversación de fondos públicos. Conviene recordar que la Sala Segunda del Tribunal Supremo consideró que las malversaciones de fondos cometidas con motivo del 'procés' y que dieron lugar a diversas condenas, no encajaban en el supuesto previsto por la ley de Amnistía, básicamente porque el Alto Tribunal apreció un enriquecimiento personal en todos ellos. Lo mismo declaró el magistrado Llarena, al excluir de la medida de gracia a Carles Puigdemont y otros procesados. Todos estos han presentado sus respectivos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuya mayoría liderada por Conde-Pumpido tiene una acreditada tendencia a suplantar a la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su función constitucional de máximo intérprete de la legalidad penal.