La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cuatro años y un mes de prisión a un profesor de patinaje como autor de un delito de agresión sexual a una alumna de siete años, a la que tocó durante una clase en la que era la única menor presente. En su sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Segunda ha considerado probado que el acusado se aprovechó de la "superioridad moral" que le otorgaba su condición de profesor, de la confianza depositada en él por los padres de la niña y de la diferencia de 37 años que existía entre ambos para cometer los hechos.El episodio tuvo lugar el 8 de junio de 2022 durante una clase de patinaje en la capital almeriense. Según recoge el relato de hechos probados, el procesado llevó a la menor a un lugar apartado, le retiró parte de la ropa y le tocó sus partes íntimas. El tribunal, no obstante, no ha considerado probado que el acusado llegara a realizar un contacto más íntimo que el sostenido por las acusaciones, y por el que tanto la Fiscalía como la acusación particular habían solicitado una pena de 12 años de prisión.La menor contó lo ocurrido esa misma noche a sus padresSegún recoge la sentencia, la menor contó lo sucedido esa misma noche a sus padres, primero a su madre y después a su padre, manifestándoles que no quería volver a las clases de patinaje, una actividad que hasta ese momento le gustaba especialmente. La Sala ha considerado que la niña mantuvo "lo esencial" de su relato, y que reprodujo durante la prueba preconstituida la posición en la que se encontraba y la forma en la que se produjo la agresión.Este testimonio quedó respaldado por un informe del laboratorio de criminalística de la Guardia Civil, que detectó en el interior de la ropa interior de la menor, en contacto con la zona genital, un haplotipo compatible con el cromosoma Y del acusado. Los peritos no pudieron determinar cómo llegó allí este material genético, pero la Audiencia ha señalado que el hallazgo no encaja con la versión del procesado, quien afirmó que solo vio una parte de la cadera de la niña tras una caída y que nunca estuvo a solas con ella.El tribunal descarta un contacto más allá de la zona externaEl tribunal no ha considerado probado que el contacto fuera más allá de la zona externa, ya que no se halló material genético del acusado en los hisopos vaginales, la exploración forense no detectó lesiones genitales y tampoco se pudo determinar el origen de una gota de sangre localizada en la ropa interior de la menor. Estos elementos han llevado a la Sala a fijar la pena en cuatro años y un mes de prisión, por debajo de los 12 años solicitados inicialmente por las acusaciones.Además de la pena de prisión, la sentencia le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su centro escolar o de cualquier lugar en el que se encuentre, durante un periodo de cinco años. También le impone cinco años de libertad vigilada, que se ejecutarán tras el cumplimiento de la pena de prisión; cinco años de privación de la patria potestad o de inhabilitación para ejercer derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento; y diez años de inhabilitación para ejercer profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores.En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la perjudicada con 7.000 euros por los daños morales causados. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).