A partir del 6 de octubre podrás iniciar desde casa la solicitud online del voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre. No tendrás que pasar por una oficina para pedir la documentación electoral, siempre que dispongas de los medios de identificación necesarios y completes el trámite dentro del plazo, que termina el 19 de noviembre.Conviene separar bien las dos partes del proceso, porque no son lo mismo. La petición sí puede hacerse por Internet, pero después vuelve el voto en papel por correo certificado: recibirás las papeletas físicamente, tendrás que prepararlas siguiendo las instrucciones y remitirlas a la mesa electoral que te corresponda dentro del plazo establecido.El ordenador sustituye a la oficina solo en la solicitud Correos explica que su aplicación permite «la cumplimentación y presentación vía web de la solicitud del voto por correo», de modo que puedes solicitar voto por correo desde casa sin acudir a una oficina. Para identificarte y firmar la petición necesitarás certificado digital o DNI electrónico con AutoFirma, instalada previamente en el ordenador.El trámite presencial en cualquier oficina de Correos sigue disponible si no tienes certificado digital, DNI electrónico o simplemente prefieres hacer la gestión de la forma tradicional. Tendrás que llevar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir original, ya que no se admiten fotocopias, y allí cumplimentar y firmar el impreso correspondiente.La vía telemática tampoco sirve para todos los casos. Pueden utilizarla los electores residentes en España y quienes residan en el extranjero pero estén temporalmente en nuestro país; quedan fuera los electores temporalmente en el extranjero y quienes votan desde su país de residencia, que deben seguir los procedimientos previstos para esas situaciones.Si la Oficina del Censo Electoral acepta tu petición, recibirás en la dirección indicada el certificado de inscripción en el censo, las papeletas, los sobres de votación, el sobre dirigido a la mesa y una hoja de instrucciones. Todo llegará físicamente, porque sigue siendo documentación electoral enviada en papel y no un archivo que puedas descargar.Las papeletas siguen viajando por correo certificado El voto por correo sigue implicando que tengas que desplazarte a la oficina de correosLas papeletas en papel y el envío certificado marcan la segunda mitad del proceso, así que haber hecho la solicitud por Internet no convierte el procedimiento en un voto electrónico. Es una frontera parecida a la que existe al usar MiDNI como identificación presencial: digitalizar la identificación o una solicitud no traslada automáticamente todo lo demás a Internet.Para unas elecciones celebradas el 29 de noviembre, la regla general obliga a remitir el voto antes del tercer día previo a la votación. Eso deja un envío ordinario hasta el 25 de noviembre, aunque la Junta Electoral Central puede ampliar el plazo. Además, el envío es gratuito y no necesita franqueo por parte del elector.Hay otra consecuencia que conviene tener presente antes de terminar la solicitud. Si la Oficina del Censo Electoral la acepta, se produce la imposibilidad de votar después en la mesa electoral, aunque finalmente cambies de planes. Desde ese momento tu participación queda vinculada al procedimiento de voto por correo y tendrás que completarlo por esa vía.Pedir el voto por correo tampoco altera otra parte del proceso electoral. Los sorteos están previstos entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, de manera que sigue existiendo una posible designación para una mesa electoral aunque ya hayas solicitado las papeletas para votar a distancia, ya sea como presidente, vocal o suplente.El uso del correo para votar tiene además bastante peso en unas generales. En julio de 2023 se registraron 2,47 millones de votos por correo desde España, aproximadamente el doble de los 1,2 millones contabilizados en 2018. Según los datos disponibles, fue el porcentaje más alto de voto postal registrado desde las elecciones generales de 2008.