El Tribunal Constitucional ha acabado esta mañana con tres años de resistencia y activismo del Tribunal Supremo contra la aplicación de la ley de amnistía a Carles Puigdemont y el resto de dirigentes independentistas condenados y procesados por malversación al organizar el referéndum secesionista del 1 de octubre de 2017. La mayoría progresista ha aprobado la ponencia redactada por el presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido que considera que la más alta instancia penal española vulneró los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a no ser castigado por algo no previsto como delito (derecho a la legalidad penal) y al acceso a cargos públicos de la exconsellera de Trabajo, Dolors Bassa. El fallo, sin embargo, es aplicable al resto de condenados y procesados y obliga expresamente al Alto Tribunal a dictar una nueva resolución en la que se aplique la amnistía a los delitos de todos ellos "con carácter preferente y urgente". Los magistrados del sector conservador han anunciado un voto particular discrepante. La sentencia surtirá efecto en cuando su texto y las opiniones disidentes se publique en el BOE, pero el instructor del caso del procés, Pablo Llarena, ha preferido no esperar y levantar inmediatamente las órdenes de busca y captura contra el expresident y el exconseller Toni Comín, que podrán regresar a España en cualquier momento sin riesgo a ser encarcelados.La ponencia de Conde-Pumpido evita calificar de "arbitrarias" las resoluciones del tribunal del que formó parte hasta el 2017, la Sala Segunda (o de lo Penal) del Tribunal Supremo. Sus antiguos compañeros, con una maniobra contraria a la finalidad de la ley de amnistía y a la intención del legislador al aprobarla, denegaron en julio de 2024 su aplicación a los dirigentes del procés condenados o procesados por malversación. La sentencia aprobada hoy, sin embargo, sí recurre a adjetivos gruesos –como "irracionales", "carentes de sentido lógico" o "incongruentes"– para calificar los argumentos expuestos en su día por el Alto Tribunal. La resolución que otorga el amparo se refiere al recurso de amparo de Dolors Bassa, pero sus argumentos serán válidos desde que sean previsiblemente acordados para el resto de encausados, entre ellos, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que podrá volver a España. La decisión llega justo cuando su partido, Junts, ha dado la puntilla al Gobierno que la hizo posible. El Supremo rechazó aplicarles la amnistía basándose en dos argumentos. El primero supuso retorcer el propio texto de la ley, que impedía amnistiar los delitos que se hubiera cometido con un propósito de enriquecimiento. La Sala de lo Penal se inventó una excepción en contra de la finalidad de la propia norma interpretando que en la malversación a la que habían sido condenados por dedicar fondos públicos al proceso, se habían enriquecido "en forma de ahorro", es decir, no utilizando dinero de su propio bolsillo. También argumentó que esa malversación afectó a los intereses financieros de la UE, ya que, de haberse logrado la secesión, la contribución española a Bruselas se hubiera reducido sensiblemente, algo que el Tribunal de Justicia de la UE ya rechazó el pasado 16 de julio.Según el criterio de Conde-Pumpido –respaldado por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo y Laura Díez Bueso– con el argumento del presunto enriquecimiento la Sala Segunda incurrió en una "interpretación impredecible de los preceptos aplicables". "Al apartarse de la finalidad de la ley de amnistía, no han mantenido el nexo de coherencia necesario entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución de la amnistía". La Sala se atiene a "un concepto de enriquecimiento que no es el establecido" en la ley, y lo hace para "expulsar de su ámbito de aplicación supuestos de malversación que están comprendidos en su tenor literal y que son idóneos para realizar su fin último de pacificación del conflicto social e institucional generado por el proceso secesionista en Cataluña". "La interpretación de la ley auspiciada por la Sala conduce a una drástica contracción de las posibilidades de aplicación de la amnistía (...) manifiestamente contraria al espíritu y finalidad de la ley".Respecto al segundo argumento, el relativo a la supuesta afectación de los intereses financieros de la UE que ya descartó el Tribunal de Luxemburgo, la resolución aprecia una "contradicción flagrante e insoluble" que, además, "supone una quiebra en la racionalidad inconciliable con la garantía" del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, de que "nadie se vea sometido a razonamientos que presenten de forma manifiesta un carácter contradictorio, irrazonable y carente de sentido lógico". La mayoría progresista ve esa contradicción en que, mientras que en la sentencia del procés, el Alto Tribunal concluyó que los ahora demandantes de amparo "eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación" y sabían que "no podría conducir a un espacio de soberanía", a la hora de aplicar la amnistía, sus miembros entendieron lo contrario: "Que hubo una declaración institucional de independencia que hubiera podido (...) conducir a la separación de Cataluña si el entonces presidente de la Generalitat no la hubiera suspendido".La sentencia recuerda además que el TJUE estableció el pasado julio que "no puede apreciarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la Renta Nacional Básica", que según el Supremo hubiera generado la secesión de Cataluña. Se trata de "una interpretación auténtica de la noción jurídica de afectación de los intereses financieros de la Unión Europea diametralmente opuesta a la auspiciada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, por consiguiente, no puede ser considerada constitucionalmente aceptable", continúa el texto.