Imagen: generada con IA de GeminiLa retención en la fuente del 1,5 % que hoy se aplica a determinados pagos realizados mediante tarjetas de crédito y débito podría desaparecer si avanza en el Congreso un nuevo proyecto de ley.Le puede interesar: Bancos no podrán poner más trabas a clientes afectados por el terremoto: esta es la nueva ordenLa iniciativa busca modificar el Estatuto Tributario para que los comerciantes y prestadores de servicios no tengan que soportar este descuento anticipado cuando sus ventas sean pagadas mediante estos medios electrónicos.El proyecto fue radicado el 20 de julio de 2026 por el representante a la Cámara Daniel Felipe Briceño, del Centro Democrático, y propone adicionar un nuevo artículo 365-1 al Estatuto Tributario. Su alcance, sin embargo, es específico: no elimina el impuesto de renta ni cambia la obligación de declarar los ingresos, sino que busca retirar la retención especial que se practica sobre estas operaciones.¿Qué es la retención en la fuente del 1,5 % que se busca eliminar?La retención en la fuente no es, en términos generales, un impuesto adicional que el comerciante deba pagar definitivamente. Se trata de un mecanismo mediante el cual el Estado recibe por anticipado una parte del impuesto que posteriormente debe liquidar el contribuyente.En este caso, la exposición de motivos explica que la retención especial del 1,5 % recae actualmente sobre los pagos o abonos en cuenta que reciben comerciantes y prestadores de servicios cuando sus clientes utilizan tarjetas de crédito o débito.Un ejemplo permite entender el efecto. Si un comercio realiza una venta de $1 millón y el pago se procesa mediante una tarjeta, una retención del 1,5 % representa $15.000 que no recibe inmediatamente el establecimiento. Ese dinero funciona como anticipo de su obligación tributaria y posteriormente se cruza con el impuesto de renta que corresponda.Por eso, si el proyecto se convierte en ley, el comerciante no quedaría exento de pagar renta por esa venta. Lo que cambiaría sería el momento y la forma en que se recauda anticipadamente una parte de ese impuesto.La propuesta establece que los pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito por la venta de bienes o la prestación de servicios, cuando constituyan ingresos tributarios para el beneficiario, “no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta”.Esto significa que el cambio estaría dirigido específicamente a las ventas de bienes y servicios. No se trata de eliminar de manera general todas las retenciones relacionadas con las tarjetas.El proyecto también deja expresamente vigente la autorretención en la fuente para los contribuyentes que estén obligados a practicarla. Es decir, un comerciante que tenga esa obligación tributaria no dejaría de cumplirla simplemente porque una venta haya sido pagada con tarjeta.Además, los pagos realizados mediante tarjetas por conceptos diferentes a la venta de bienes o prestación de servicios continuarían sometidos al régimen general de retención que corresponda.El problema que plantea el proyecto: dos retenciones sobre una misma operaciónUno de los argumentos centrales de la iniciativa está relacionado con la coexistencia de diferentes mecanismos de retención.La exposición de motivos señala que la DIAN ha sostenido en distintos pronunciamientos que la retención practicada por la entidad relacionada con el pago con tarjeta no reemplaza necesariamente la retención general que corresponda practicar sobre la misma operación.Puede interesarle: Gobierno De la Espriella abre la puerta al anticipo de prima y retiro de cesantías para los trabajadores: estas son las medidasPara un pequeño comerciante, el efecto puede ir más allá del descuento inicial. La iniciativa sostiene que esta situación puede generar saldos a favor que posteriormente deben solicitarse en devolución o compensación ante la DIAN, trámites que pueden representar una carga administrativa adicional.La propuesta parte de un cambio importante en el sistema de pagos colombiano. La exposición de motivos señala que la retención especial nació en 2001, cuando el artículo 17 del Decreto 406 de ese año estableció la tarifa del 1,5 % sobre los pagos y abonos realizados mediante estos sistemas. Posteriormente, estas reglas quedaron compiladas en el Decreto 1625 de 2016.El argumento del proyecto es que las condiciones del mercado cambiaron. En 2013, mediante el Decreto 2418, la tarifa general de retención a título de renta fue reducida al 1,5 %, por lo que la tarifa especial asociada a las tarjetas dejó de tener la diferenciación que originalmente justificaba su existencia, según la exposición de motivos.A esto se suma la expansión de otros medios de pago electrónicos. La iniciativa contrasta la situación de las tarjetas con transferencias, códigos QR, Bre-B y billeteras digitales, medios que no están sujetos a esta retención especial de 1,5 % bajo el esquema descrito en el proyecto.El proyecto no busca eliminar el impuesto de rentaEste es uno de los puntos más importantes para entender la propuesta. Eliminar la retención no significa eliminar el impuesto de renta sobre las ventas.El propio proyecto señala que los ingresos obtenidos por la venta de bienes y servicios mediante tarjeta seguirían siendo gravados y declarables. Lo que desaparecería sería el mecanismo mediante el cual una parte del impuesto se recauda anticipadamente al momento del pago.La exposición de motivos también sostiene que el impacto sobre el recaudo final sería limitado porque la retención es un anticipo que posteriormente se descuenta del impuesto liquidado. En ese sentido, la eliminación modificaría principalmente el momento del recaudo y el flujo de caja del contribuyente, más que la obligación tributaria definitiva.También puede leer: Libro de la Verdad revela cómo recibe el Gobierno De la Espriella la DIAN: hay millonarios contratos que siguen sin operarNo obstante, el documento reconoce que la eliminación de un mecanismo vigente desde 2001 puede tener impacto fiscal y señala que la DIAN no publica de manera desagregada cuánto del recaudo total por retención en la fuente corresponde específicamente a esta retención sobre pagos con tarjetas.