¿Qué ocurre cuando una persona llega a Ceuta y pide asilo?

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La condición de asilo está regulada en nuestra Constitución por el artículo 13.4 que dice exactamente que: "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España". Bajo el marco de la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 este derecho de asilo podría definirse como la protección internacional que un Estado da a una persona que huye de su país por un conflicto que pone en peligro su vida o si es perseguida por motivos de raza, opinión política, religión, pertenencia a un grupo social determinado o también por motivos de género.El asilo es por tanto un derecho con dimensiones humanitarias que también aparece recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEA(R))explica en su web que "a través de la Convención Internacional de Ginebra se establece quién es una persona refugiada y se decide a quienes se les garantiza el asilo".Ahora bien, que sea un derecho ¿quiere decir que todo el mundo que pida asilo va a tener una repuesta positiva al respecto? ¿ Significa eso que desde que lo pide el asilo es inmediato? La respuesta es no. Tras la petición se abre un proceso en el que las autoridades tienen que estudiar si se cumplen los requisitos para recibir esa protección y se trata de una decisión personal ya que no todas los solicitantes tienen las mismas circunstancias ni la misma situación legal. Cada expediente se revisa teniendo en cuenta a cada solicitante, también los motivos por los que pide protección y mientras llega la respuesta cada una de esas personas mantiene una situación administrativa concreta.Fijándonos en lo que se publica en la web de la Policía los pasos de esta solicitud son los siguientes. Toda persona interesada en pedir asilo ha de hacerlo "en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves". Si esa entrada en territorio español se produce de forma irregular, pero la persona en cuestión cumple los requisitos, entonces no habrá sanción para la susodicha.La solicitud de asilo hay que presentarla mediante comparecencia personal del interesado. Tendrá entonces lugar una entrevista personal de forma individual aunque si para formalizar la solicitud se considera "imprescindible" la comparecencia de la familia podría requerirse de forma "excepcional".La documentación que hay que presentar para esta solicitud es la siguiente: Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite Cuantos documentos de identidad personal o de otra índole estime pertinentes en apoyo de la misma En el caso de que el solicitante no pueda identificarse tendrá que justificar la ausencia de esta documentación.¿Dónde se presenta la solicitud de asilo? Oficina de Asilo y Refugio Puestos fronterizos de entrada al territorio español Centros de Internamiento de Extranjeros Oficinas de Extranjeros Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del InteriorMientras se resuelve esta petición el solicitante tiene una serie de derechos y obligaciones: Permanecer en España hasta que se sepa el resultado del procedimiento, salvo reclamación de otro país de la UE o de un Tribunal Penal Internacional Ser documentado como solicitante de protección internacional Asistencia jurídica gratuita e intérprete Suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle Atención sanitaria Estará obligado a cooperar con las autoridades españolas Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Tendrá que informar del domicilio en el que residirá en nuestro país así como de cualquier cambio que realice Ha de comparecer ante las autoridades competentes cuando sea necesarioPlazos"La no admisión a trámite deberá notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde la presentación de la solicitud, ampliándose dicho plazo hasta un máximo de diez días en los casos en los que, por concurrir alguno de los supuestos de exclusión o de denegación previstos para obtener la condición de refugiado o la concesión del derecho a la protección subsidiaria, el ACNUR, de manera razonada, así lo solicite".Finalizada la instrucción de los expedientes, se elevarán a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará propuesta al Ministro del Interior, quien será el competente para dictar la correspondiente resolución por la que se conceda o deniegue, según proceda, el derecho de asilo o la protección subsidiaria."El plazo máximo de tramitación del expediente será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa sobre la solicitud de protección internacional formulada, ésta podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente y de la ampliación de plazos prevista en el Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".