EPS reciben nueva instrucción tras el terremoto: esto cambia para la entrega de medicamentos

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Entrega de medicamentos. Foto: PixabayLa emergencia provocada por el terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto sigue teniendo consecuencias directas sobre la atención en salud por parte de las EPS. Al corte del 19 de agosto, el balance entregado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres registra 15 departamentos y 470 municipios afectados, con 143.533 familias y 294.503 personas afectadas. Además, se reportan 334 centros de salud afectados, en un escenario en el que miles de personas necesitan mantener tratamientos y acceder a medicamentos pese a las dificultades generadas por el desastre.Lea también: Estas son las regiones de Colombia donde hay menos probabilidades de un terremoto, según expertosAnte esta situación, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0028 de 2026, mediante la cual impartió instrucciones a los actores del sistema para garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad de los servicios de salud, especialmente en los territorios afectados por el sismo.Una de las disposiciones que puede tener mayor impacto para los ciudadanos está relacionada directamente con los medicamentos. Las EPS deberán garantizar el acceso a los medicamentos y tecnologías en salud que necesiten sus afiliados, incluyendo aquellos que se hayan perdido o destruido como consecuencia del desastre, así como los que ya habían sido autorizados y todavía estaban pendientes de entrega.La instrucción es especialmente relevante para personas que, además de enfrentar las consecuencias de haber perdido su vivienda, sus pertenencias o haberse desplazado temporalmente, necesitan medicamentos de manera permanente para controlar una enfermedad o continuar un tratamiento.El Ministerio establece que estas obligaciones deben cumplirse sin imponer barreras administrativas. Esto significa que la situación generada por el terremoto no puede convertirse, por sí sola, en un obstáculo para que una persona acceda nuevamente a medicamentos que requiere y que fueron afectados por la emergencia.¿Qué pasa si una persona perdió sus medicamentos?Un ejemplo permite entender el alcance de la medida. Si una persona tenía medicamentos autorizados por su EPS y estos se perdieron o quedaron destruidos como consecuencia del terremoto, la circular contempla que el acceso a esos medicamentos debe ser garantizado.La misma lógica aplica para los tratamientos que ya estaban autorizados pero cuya entrega se encontraba pendiente cuando ocurrió el desastre. En ambos casos, las EPS deben mantener la continuidad de la atención y evitar que las circunstancias derivadas de la emergencia terminen interrumpiendo un tratamiento.Puede interesarle: El terremoto puso a prueba las edificaciones en Colombia: estas son las lecciones que deja para el próximo gran sismoLa medida también contempla a quienes tuvieron que abandonar temporalmente su lugar de residencia. El Ministerio señala que las instrucciones cobijan a las personas temporalmente desplazadas por la emergencia, por lo que las EPS deberán adoptar mecanismos que permitan mantener su atención aunque ya no se encuentren en el municipio donde normalmente reciben los servicios.EPS deberán mantener sus redes de atenciónLa circular no se limita a los medicamentos. Las EPS también deberán garantizar la disponibilidad y continuidad de sus redes de prestación de servicios, monitorear permanentemente su capacidad y realizar las ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones que sean necesarias.En caso de modificaciones en las rutas, redes o puntos de atención, las entidades deberán informar oportunamente a sus usuarios y mantener canales de contingencia. La instrucción busca evitar que los daños ocasionados por el terremoto terminen dejando a comunidades enteras sin una ruta clara para recibir atención médica.El Ministerio también estableció una atención prioritaria para determinados grupos de población. Entre ellos están las personas con enfermedades crónicas o de alto costo, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y quienes ya tienen tratamientos en curso.Para atender a la población en medio de las dificultades de movilidad y conectividad que persisten en algunas zonas afectadas, podrán utilizarse alternativas como consulta prioritaria, atención en salud mental, telemedicina, vehículos asistenciales y atención extramural, dependiendo de las necesidades de cada territorio.Otra situación que aborda la instrucción es la de los pacientes que se encontraban hospitalizados cuando ocurrió el terremoto y que tuvieron que ser trasladados porque la infraestructura de la institución donde estaban internados resultó afectada.En estos casos, la responsabilidad de la EPS no desaparece con el traslado. El Ministerio recuerda que estas entidades deben garantizar la continuidad de la atención de los pacientes que estaban internados y que, debido a los daños en la infraestructura, tuvieron que ser remitidos a otro centro asistencial.La Circular Externa 0028 de 2026 contempla además el mecanismo para presentar ante la ADRES solicitudes relacionadas con el reconocimiento de determinados servicios y gastos derivados del evento catastrófico.Entre ellos aparecen los servicios de salud, los gastos de transporte al centro asistencial, las indemnizaciones por muerte, los gastos funerarios y la incapacidad permanente. Para los servicios de salud, la ADRES emitirá un certificado de reconocimiento hasta por $36.749.788,32; cuando el monto supere esa cifra, la EPS deberá asumir el reconocimiento y pago correspondiente.El alcance de esta disposición es diferente al de la entrega de medicamentos: mientras las instrucciones sobre atención y tratamientos buscan que los usuarios no queden desprotegidos durante la emergencia, las reglas sobre ADRES establecen el mecanismo de reconocimiento de determinados costos asociados al evento catastrófico.La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un papel central en la vigilancia de estas medidas. El Ministerio señaló que se priorizará el seguimiento a posibles barreras de acceso, negaciones o demoras en la atención, interrupciones de tratamientos, fallas en las redes de prestación y remisiones que no sean resueltas oportunamente.También puede leer: Gobierno De la Espriella abre la puerta al anticipo de prima y retiro de cesantías para los trabajadores: estas son las medidasEn otras palabras, la emergencia no modifica únicamente la operación de hospitales y EPS: también activa una vigilancia especial sobre aquellas situaciones que puedan impedir que los ciudadanos reciban atención.El objetivo de la medida es que el terremoto no termine produciendo una segunda afectación para quienes necesitan atención médica. En particular, la instrucción busca que perder medicamentos, tener que desplazarse de municipio o ser trasladado de una institución de salud no signifique quedar sin tratamiento o enfrentar nuevas barreras para acceder a los servicios.