Presidente De la Espriella. Imagen: @delaespriella_styleEl Gobierno nacional ha expedido formalmente el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por un término de 30 días calendario en parte del territorio nacional. La medida busca hacer frente a la grave calamidad pública desatada por el terremoto de 7.4 ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, cuyo epicentro se localizó en San José del Palmar (Chocó).Hasta el momento, el censo de daños materiales arroja la destrucción total de 30.664 viviendas, daños severos en otras 136.946, el colapso de 302 edificios y afectaciones en 3.470 centros educativos y 352 centros de salud. Adicionalmente, el desastre ha interrumpido de forma crítica los servicios básicos de acueducto, energía y transporte, manteniendo bajo restricciones severas a aeropuertos clave como el Matecaña de Pereira y el de Santa Ana de Cartago.Para el Gobierno nacional, esta catástrofe se presenta en el peor escenario económico posible. El decreto justifica la adopción de facultades excepcionales debido a una crisis fiscal preexistente de extrema gravedad, donde el nivel de endeudamiento bruto de la Nación ya sobrepasa el 60 % del PIB y el Presupuesto de 2026 se encuentra desfinanciado tras la no aprobación de la Ley de Financiamiento en el Congreso.En condiciones normales, una catástrofe de este tipo se atendería mediante reasignaciones presupuestales o el uso de cupos de endeudamiento; sin embargo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público advierte que estos recursos ordinarios están prácticamente agotados o resultan insuficientes. El margen de maniobra es mínimo y las tasas de interés que ha tenido que pagar la Nación por recursos a corto plazo han superado el 14 % anual. Sin medidas legislativas de emergencia, el Estado carece de la liquidez oportuna para salvar vidas y reconstruir los territorios. ¿Qué facultades extraordinarias asume el Gobierno?El decreto otorga la capacidad de dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Entre las principales medidas y reformas de excepción anunciadas en la motivación del decreto destacan:Financiación y Crédito Express: Se agilizarán los trámites ante el Ministerio de Hacienda para operaciones de crédito público externo, flexibilizando los rígidos plazos y conceptos previos exigidos habitualmente por el Conpes y el Departamento Nacional de Planeación.Uso de los bienes de la mafia (Frisco): Se habilitará temporalmente a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para que disponga y monetice de forma rápida inmuebles urbanos y rurales bajo la administración del FRISCO, destinándolos a albergues temporales, reubicación de servicios esenciales y acopio de ayuda humanitaria.Ampliación de «Obras por Impuestos»: Se extenderá este mecanismo a todos los municipios afectados sin necesidad del cupo fiscal específico del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para movilizar recursos y capacidad de ejecución del sector privado.Educación y Alimentación Alternativa: Ante la inhabilitación de colegios, se autorizará legalmente operar en espacios físicos alternos y modalidades remotas (superando la rigidez de la Ley 115 de 1994). Asimismo, se flexibilizarán las reglas del Programa de Alimentación Escolar (PAE) para garantizar la alimentación universal de los estudiantes por fuera del calendario académico regular y sus establecimientos.Líneas de crédito y alivios para cooperativas: Se autorizará de manera excepcional al sector cooperativo financiero a prestar servicios de crédito, captación y auxilio a población no asociada afectada por la tragedia.Para salvaguardar el orden institucional, el Gobierno nacional presentará un informe motivado ante el Congreso de la República detallando las causas de la declaratoria y las medidas legislativas adoptadas. Lea el decreto completo aquí. —