La Audiencia de Sevilla ha dictado una nueva sentencia acerca de delitos sexuales sobre menores de edad, en la que condena a un hombre a 12 años y medio de prisión por violar en repetidas ocasiones a una niña a la que daba clases particulares y a la que llegó a amenazar de muerte en caso de que revelase sus actos. La sentencia, dictada el pasado 9 de septiembre por la Sección Primera de la Audiencia y recogida por este periódico, declara probado tras el juicio celebrado a tal efecto, que e n 2009, la víctima de los hechos, de entonces seis años de edad , residía en un piso de un bloque de Sevilla capital junto con su madre, quien había trabado amistad y confianza con una vecina del edificio, esposa del acusado. En ese marco, la niña acudía con frecuencia a la vivienda de la amiga de su madre y esposa del acusado. En una de las ocasiones, cuando la menor estaba en esa vivienda durmiendo la siesta en una habitación tras haber almorzado con el acusado y su mujer, este se introdujo en dicha estancia y comenzó a realizar tocamientos a la niña, para posteriormente intentar tener relaciones sexuales completas con ella, extremo que consiguió parcialmente , causando un intenso dolor a la niña en la zona genital. Le tapó la cara con una almohada para que no gritase. Tras ello, según el relato de hechos probados, el inculpado conminó a la víctima a no contar lo sucedido, bajo la amenaza de que la mataría a ella y además a su madre. «A partir de aquel día, y con una frecuencia no concretada, pero siempre con ocasión de que la menor acudiera al domicilio del acusado y de su esposa, el primero ejecutaba acciones similares cuando la menor iba a dormir la siesta y su esposa se quedaba en el salón», explica el relato de hechos probados, remarcando que el inculpado «continuó diciendo a la menor que si contaba lo ocurrido, las mataría a ella y a su madre y las arruinaría». Estas situaciones cesaron temporalmente cuando la hermana mayor de la víctima, de entonces diez años de edad, se mudó a vivir con ella y la madre de ambas; pero posteriormente se reanudaron. Y es que dado que la menor no obtenía buenas calificaciones escolares, «comenzó de nuevo a subir al domicilio del acusado para recibir de este clase particulares» . Fue en ese marco, en el despacho de la vivienda del inculpado, cuando el mismo repitió sus actos sexuales sobre la niña «en un número no concretado de ocasiones», siempre «aprovechando la presencia de la menor en su domicilio para recibir clases» particulares. La menor logró finalmente obtener buenas calificaciones en el colegio, «con la intención de poder dejar de acudir al domicilio del acusado, de forma que cesaron las agresiones cuando contaba aproximadamente once años de edad», detalla la sentencia condenatoria, precisando que la víctima contó los hechos en octubre de 2020, con 17 años de edad , a raíz de que su hermana le reprochase que hubiese estado consumiendo alcohol con sus amigos. Antes de revelar lo sucedido, llegó a auto lesionarse. La sentencia también declara probado que a cuenta de los hechos, la menor ha manifestado que el acusado le ha «destrozado la vida» y que considera que no podrá recuperase del trauma sufrido por estas graves y continuadas agresiones sexuales. Actualmente recibe tratamiento de salud mental. Aunque el acusado negó haber cometido los hechos, el tribunal ha validado el testimonio de la víctima, por ser espontáneo, no pesar enemistad previa que pudiese conducirla a una «imputación irreal» y mostrar incluso «resistencia a exteriorizar los hechos». La víctima, según la sentencia, no tenía «nada que ganar» con relatarlos, es consistente en su testimonio y no incurre en contradicciones. Traslada una narración «lógica» y con numerosos detalles identificativos. L as pruebas psicológicas periciales consideran además «verosímil la descripción de los hechos». Dado el caso, el tribunal condena al acusado a 12 años y medio de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Lo hace conforme a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la ley del «sólo sí es sí» , que supuso mas de mil rebajas de penas por delitos sexuales, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo. La Audiencia aplica al caso esta normativa, corregida en 2023 , por ser la más favorable al acusado, que tendrá que indemnizar a la víctima con 30.000 euros y tendrá prohibido acercarse a ella o comunicarse con la misma durante 15 años.