Ana Gómez, abogada laboralista: «La ley permite solicitar a la empresa la elección de turno de trabajo si tienes hijos menores de 12 años»

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Dice la ley que la conciliación laboral es un derecho. Así viene al menos tipificado y reconocido tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en otras leyes específicas que hacen referencia en exclusiva a esta normativa. Sin embargo, como en otros muchos ámbitos de la vida, se podría decir que una cosa es la teoría y otra es la práctica, ya que no siempre lo que dice un texto escrito lo que después se termina cumpliendo. Y más en los entornos laborales. Por ello, muchos trabajadores tienen muchas dudas sobre este tipo de cuestiones. No saben hasta dónde llegan sus derechos y hasta dónde es la bondad o la condescendencia de las empresas lo que impera a la hora de decidir. Una de las cuestiones más especiales son los turnos de trabajo. Hay una creencia que señala que aquellas personas que tienen hijos pequeños tienen el derecho a elegir ciertos turnos. Es decir, tienen una especie de preferencia adquirida sobre las personas que no tienen hijos en pro de esa conciliación. Sin embargo, es necesario conocer qué dice de verdad la ley para saber qué se puede reclamar. Ante esta cuestión responde una experta en el asunto como es Ana Gómez, abogada de Asnala. La letrada, laboralista de especialidad, asegura que es difícil establecer una línea clara sobre este tema. No obstante, existe una normativa que afecta a los padres que tienen hijos menores de 12 años. Aunque no es un derecho como tal. «La ley no prevé un derecho», explica Ana Gómez. Pero continúa señalando qué dice verdaderamente la ley. «Prevé la posibilidad de solicitarlo». Y la explicación es la siguiente. «Por motivos de conciliación como es el cuidado de los hijos menores de 12 años otorga al empleado en cuestión la posibilidad de negociar con una empresa ese derecho». Aunque no es una confirmación como tal, ya que no se percibe como derecho, es cierto que la ley y el Estatuto de los Trabajadores contemplan la posibilidad de que este colectivo de personas puedan negociar con su compañía una especie de trato especial y preferente. Además, Ana Gómez señala que ese necesario atentos también a otro tipo de normativas que imperan en este tipo de situaciones. «Hay que estar también a lo que diga el convenio colectivo porque en ocasiones mejoran esa condición y dan esa preferencia de elección de turno». Así pues, aquellas personas que tenían entendido que tenían el derecho de reclamar esta ventaja, aunque no estaban en lo cierto en su totalidad, sí que estaban encaminados. La parte positiva de esta normativa es que, efectivamente, hay una posibilidad abierta. La negativa es que depende en buena medida de la capacidad de negociación que haya con la empresa. Algunos sectores reclaman que la ley debería amparar aún más a estos padres que necesitan una situación especial para combinar su vida familiar con la laboral. Incluso aunque se reduzca de esos 12 años la edad límite de la descendencia. Pero, por contra, también están aquellos que se sienten agraviados porque el hecho de no tener hijos les da menos libertades en estos ámbitos.