Consejo de Estado anula regla de la DIAN sobre autorretención: ya no aplica a todos los pagos

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Impuestos DIAN FOTO. Collage Valora AnalitikUna empresa recibe un pago por la venta de un producto o por la prestación de un servicio. Hasta ahora, bajo la interpretación que mantenía la DIAN, la autorretención especial podía calcularse sobre ese pago incluso cuando el valor era tan bajo que normalmente no habría lugar a practicar retención en la fuente. Esa interpretación acaba de ser anulada por el Consejo de Estado.Lea también: DIAN tendrá que pagar intereses si se demora en devolver saldos a favor: así funciona la reglaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que los umbrales mínimos que existen para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta también deben aplicarse cuando se trata de la autorretención especial. La decisión deja sin efecto dos pronunciamientos de la DIAN que sostenían lo contrario.En términos sencillos, esto significa que la autorretención especial no debe aplicarse automáticamente sobre todos los pagos o abonos en cuenta. Antes de calcularla, se deben revisar las reglas que establecen desde qué monto corresponde practicar la retención.¿Qué es la autorretención y qué cambió?La autorretención es un mecanismo mediante el cual quien recibe determinados ingresos es quien realiza directamente el anticipo del impuesto de renta que le corresponde. El sistema está previsto para determinados contribuyentes y tiene como finalidad anticipar el recaudo del impuesto.El problema que llegó al Consejo de Estado estaba en determinar si los valores mínimos que existen para la retención en la fuente también debían tenerse en cuenta al practicar la autorretención especial.La DIAN había sostenido que no. En el Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017 y posteriormente en el Concepto 5623 del 2 de octubre de 2023, la entidad sostuvo que las cuantías mínimas no estaban expresamente contempladas para la autorretención especial y, por esa razón, esta debía practicarse sobre el pago o abono en cuenta, incluso cuando no se superara esos valores mínimos, pero el Consejo de Estado llegó a una conclusión diferente.La discusión se concentró en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016, incorporado por el Decreto 2201 de 2016. Esta norma establece que las bases utilizadas para calcular la retención del impuesto sobre la renta también son aplicables para practicar la autorretención especial.Para el Consejo de Estado, esa remisión no se puede interpretar de manera parcial. Es decir, si la norma dice que para calcular la autorretención deben utilizarse las reglas de la retención en la fuente, también deben tenerse en cuenta los umbrales o cuantías mínimas establecidos en esas mismas normas.¿Qué significa esto en la práctica sobre la autorretención especial?La diferencia puede entenderse con un ejemplo sencillo. Supongamos que una empresa está obligada a practicar autorretención especial y recibe un pago por una operación determinada. Con la interpretación que tenía la DIAN, el hecho de que el pago fuera inferior al umbral aplicable para la retención en la fuente no impedía practicar la autorretención.Puede interesarle: DIAN aclara quién debe pagar una retención al comprar vivienda o inmueblesCon la decisión del Consejo de Estado, en cambio, primero debe revisarse si ese pago supera el umbral correspondiente a la operación. Si no lo supera, no procede la autorretención especial por ese pago bajo esa regla.Por eso, la sentencia no significa que desaparezca la autorretención ni que las empresas dejen de practicarla. El cambio está en cómo se determina cuándo debe aplicarse.Además, los umbrales no necesariamente son iguales para todas las operaciones. El fallo analiza las diferentes normas que establecen bases y cuantías mínimas para distintos tipos de pagos y operaciones.¿Por qué la DIAN decía que debía autorretenerse todo?La posición de la DIAN tenía como uno de sus principales argumentos que el Decreto 2201 de 2016 no establecía expresamente cuantías mínimas para la autorretención especial. Por eso, según su interpretación, no era posible trasladar automáticamente los valores mínimos establecidos para la retención en la fuente.La entidad también sostenía que había que diferenciar entre la base sobre la cual se calcula un impuesto y el valor mínimo a partir del cual debe practicarse una retención. Con esa interpretación, la autorretención debía calcularse sobre el 100 % del pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto a este mecanismo. El Consejo de Estado rechazó esa lectura.¿La decisión elimina la autorretención especial?No. Este es uno de los puntos más importantes para evitar una interpretación equivocada de la sentencia. El Consejo de Estado no eliminó la autorretención especial. Lo que anuló fue la interpretación de la DIAN que establecía que los umbrales mínimos de la retención en la fuente no eran aplicables a este mecanismo.En su conclusión, la Sala estableció que los umbrales para practicar la retención en la fuente sobre el impuesto de renta sí son aplicables a la autorretención especial, porque así lo establece la normativa mediante la remisión prevista en el Decreto 1625 de 2016.¿Qué actos de la DIAN fueron anulados?La sentencia, fechada el 25 de septiembre de 2026 y con ponencia del magistrado Wilson Ramos Girón, declaró la nulidad de dos actuaciones de la DIAN:El Oficio 5622 del 15 de marzo de 2017.El Concepto 5623 (interno 1526) del 2 de octubre de 2023.Ambos habían sostenido la interpretación según la cual no existían cuantías mínimas aplicables a la autorretención especial. El fallo fue emitido en única instancia y el Consejo de Estado no impuso costas, debido a que se trataba de un asunto de interés público.También puede leer: DIAN da más plazo para pagar deudas y obligaciones tributarias: estos ciudadanos podrán acceder al beneficioLa decisión obliga a mirar con cuidado cada operación antes de practicar la autorretención especial. En términos prácticos, una empresa debe identificar qué tipo de pago está recibiendo, determinar cuál es la regla de retención aplicable y verificar si se supera el umbral correspondiente. Solo después de esa revisión podrá establecer la base y la tarifa que correspondan.