Dos empresarios se libran de una deuda de cinco millones por la segunda oportunidad

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La magistrada número tres de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Sevilla ha concedido a dos empresarios que fueron declarados voluntariamente en concurso de acreedores la cancelación de sus deudas por importe de algo más de 4,8 millones de euros , lo que constituye una cifra excepcional en el ámbito concursal. Así se desprende de un auto emitido por esta jueza el pasado 13 de julio con relación a este procedimiento judicial, que resuelve la situación de estas dos personas físicas que en su día, afianzaron solidariamente múltiples operaciones de financiación bancaria concedidas a su compañía durante la pandemia por la propagación del coronavirus Covid-19, dada su condición de socios y administradores de un sociedad mercantil. Estos empresarios, asistido por el despacho RSM, a ctuaron en la falsa creencia de que el Instituto de Crédito Oficial, el ICO, asumiría gran parte de la fianza solidaria . Pensaban así que ellos, en su papel de fiadores solidarios, tan sólo habrían de responder del 20 por por ciento de la cuantía que no quedaba cubierta por el ICO. Esta errónea creencia «fue la publicitada de forma sistemática por las propias entidades financieras, el Gobierno de España y el propio ICO», según los letrados de RSM Francisco Arroyo y Bernardo Crespo, que han asistido a estos empresarios con la participación de Enrique Murube. Según avisan, finalmente «se ha demostrado que la responsabilidad de los fiadores solidarias era total y no cubierta por el ICO, a quien las entidades financieras no han reclamado». El auto judicial es especialmente significativo, ya no sólo por permitir la cancelación de pasivos superiores a los 4,8 millones de euros, sino también porque ha sido la solución para dos empresarios cuya insolvencia fue provocada por los avales que prestaron a favor de su sociedad, la cual años atrás había sido declarada en concurso de acreedores al no poder hacer frente a la financiación concedida durante la pandemia. La quiebra de dicha compañía propició que las diferentes entidades financieras ejecutaran las fianzas solidarias que ambos empresarios habían prestado, obligándoles a a cudir voluntariamente al concurso y a proponer un plan de pagos con objeto de conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho. «El importe mensual necesario para cumplir con el plan de pagos es de 2.584,78 euros, por lo que, en atención a los ingresos de la persona concursada, es objetivamente posible su cumplimiento, de manera que procede aprobar el plan de pagos propuesto», figura expresamente en el auto de la magistrada. De este modo, la jueza concede la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, dictando que «la cuota mensual de 2.584,78 euros debe abonarse íntegramente a los acreedores del primer escalón, es decir créditos contra la masa, antes de pasar al siguiente de créditos con privilegio general; y así sucesivamente, hasta llegar a los acreedores ordinarios y, finalmente, si fuera posible, a los subordinados». Desde el plano jurídico, la resolución confirma la aplicación práctica de la más reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, la cual es profusamente analizada por la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia para acreditar la concurrencia de los requisitos de buena fe exigidos al deudor. Más allá de las cifras, según el despacho RSM, esta resolución pone de manifiesto una cuestión esencial: el sistema concursal no está diseñado únicamente para liquidar situaciones de insolvencia, sino también para ofrecer una salida jurídica efectiva a aquellas personas que, actuando de buena fe, merecen una verdadera segunda oportunidad. En adelante, los empresarios podrán continuar con una vida financiera normalizada al tiempo que tendrán la obligación de cumplir con el plan de pagos aprobado. Supone una aplicación lógica y equilibrada del derecho de insolvencias europeo y nacional, según los abogados que han asistido a estas dos personas.