Punto de recarga en el garaje comunitario: lo que dice la ley, qué ayudas quedan y la deducción que caduca en 2026

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Si tienes plaza individual en un garaje comunitario, la ley no te obliga a pedir permiso a los vecinos para instalar un cargador: basta con comunicarlo a la comunidad y pagar tú la obra y la luz. La instalación tiene que seguir la ITC-BT-52 del reglamento eléctrico. El MOVES III ya no admite solicitudes y el nuevo Programa Auto+ no paga cargadores. Lo que sí sigue vivo es una deducción del 15 % en el IRPF, pero solo para instalaciones terminadas antes de que acabe 2026.Esta guía repasa cuatro piezas: la Ley de Propiedad Horizontal, el reglamento técnico, las subvenciones y la fiscalidad. La última tiene fecha de caducidad, y conviene saberlo antes de pedir presupuesto.¿Necesito permiso de la comunidad para instalar un cargador en mi plaza?No, si la plaza es individual. El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que instalar un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, «siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad».Comunicar no es pedir permiso. La junta no vota tu cargador ni puede exigirte una mayoría. A cambio, la misma norma deja claro que el coste de la instalación y el consumo eléctrico corren «íntegramente» a cargo de quien la pide. Nadie más paga tu enchufe.Conviene hacer la comunicación por escrito y con constancia de recepción, junto al esquema que usará tu instalador. La ley no lo exige, pero evita discusiones sobre por dónde pasa el cable.El matiz está en «plaza individual». Si el aparcamiento no tiene plazas asignadas, o se plantea una recarga compartida para todo el garaje, entran en juego los acuerdos de la junta, y lo prudente es consultar antes al administrador de fincas.Qué exige el reglamento eléctricoLa parte técnica la fija la ITC-BT-52, aprobada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre dentro del Reglamento electrotécnico para baja tensión. Decide cómo se conecta tu cargador a la red del edificio.La ITC contempla cuatro esquemas de conexión:Esquema colectivo o troncal, con un contador principal en el origen de la instalación.Esquema individual, con un contador común para la vivienda y la estación de recarga.Esquema individual, con un contador propio para cada estación de recarga.Esquema con uno o varios circuitos adicionales para la recarga.En un mismo edificio pueden convivir esquemas distintos. Lo que la norma exige siempre es que, antes de ejecutar la obra, el instalador o el proyectista prepare una memoria técnica de diseño o un proyecto en la que conste qué esquema se usa.¿Hace falta proyecto firmado? En la mayoría de garajes de viviendas, no. El mismo real decreto aclara que no es necesario para las instalaciones de recarga en garajes de edificios de viviendas existentes, salvo que entren en el grupo que el reglamento reserva a la recarga de más entidad: más de 50 kW de potencia prevista, instalaciones en el exterior de más de 10 kW o cualquier estación preparada para la carga rápida en modo 4. Un cargador doméstico típico queda muy por debajo de esas cifras.Conviene conocer el SPL, sistema de protección de la línea general de alimentación. Según la ITC, evita que el edificio entero se quede sin luz porque saltan los fusibles generales, reduciendo de forma momentánea la potencia destinada a la recarga. En los esquemas colectivos su instalación es opcional y la decide el titular del suministro o, en su caso, la junta de propietarios.Para obra nueva, el listón es más alto. Las viviendas unifamiliares nuevas con aparcamiento deben incluir un circuito exclusivo de recarga, el llamado C13, y en los garajes de edificios nuevos la ITC regula cómo debe hacerse la preinstalación para que luego sirva cualquiera de los esquemas.¿Quedan ayudas del MOVES III para el punto de recarga?No para solicitudes nuevas. El Real Decreto-ley 3/2025 prorrogó el MOVES III durante todo 2025, con una vigencia que terminaba el 31 de diciembre de ese año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero y una dotación inicial de 400 millones de euros repartida entre comunidades autónomas. Algunas comunidades siguen resolviendo expedientes en 2026, pero de solicitudes ya cerradas: la resolución de concesión del Principado de Asturias de julio de 2026 atiende las presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025.El relevo estatal no cubre los cargadores domésticos. El Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, que regula el Programa Auto+, define como única actuación subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados. Sus bases están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030, pero la recarga privada no aparece.Donde sí hay movimiento es en la carga pública. El Ministerio para la Transición Ecológica abrió en septiembre de 2026 la consulta previa de un programa de 150 millones para recarga de acceso público en carreteras.Mi lectura: el programa estatal que subvencionaba la recarga en casa se ha quedado sin sustituto, y me parece una prioridad discutible. Si tu comunidad autónoma tiene alguna línea propia, búscala en su sede electrónica; a escala estatal, a octubre de 2026, no hay nada.La deducción del 15 % en el IRPF: el plazo que sí correEste es el incentivo que queda, y tiene fecha. La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF permite deducir el 15 % de lo pagado por instalar un sistema de recarga en un inmueble de tu propiedad, siempre que no esté afecto a una actividad económica.Las condiciones, según el texto consolidado del BOE:Base máxima de 4.000 euros anuales, lo que limita la deducción a 600 euros.Cuentan los equipos, los materiales, la mano de obra y las obras necesarias.El pago tiene que hacerse con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En efectivo no deduce.Si recibiste una subvención, se descuenta de la base.La deducción se aplica en el ejercicio en que termina la instalación, que no puede ser posterior a 2026.Hay que contar con las autorizaciones y permisos que exija la normativa.Traducido: si el instalador termina en enero de 2027, con el texto actual pierdes la deducción. La disposición se ha prorrogado varias veces por real decreto-ley, y varios de esos decretos acabaron derogados en el Congreso, así que no cuentes con otra prórroga.Y si más adelante destinas el cargador a una actividad económica, la ley prevé que pierdas la deducción practicada.El marco legal para cargar en casa es mejor de lo que mucha gente cree: la comunidad no puede vetarte si tu plaza es tuya, y el reglamento técnico ofrece cuatro caminos razonables para conectarte. Lo que falla es el incentivo. Con el MOVES III cerrado y Auto+ centrado solo en la compra del coche, la deducción del IRPF es lo único que, a octubre de 2026, abarata la instalación, y su reloj marca el 31 de diciembre de 2026.Si estás pensando en el coche eléctrico, y en lo que puedes ahorrar realmente al cambiar a uno, mi consejo es mover el cargador antes que el coche: la burocracia es mínima, pero las agendas de los instaladores en diciembre no lo son. Y cuando elijas cargador conectado, revisa qué datos recoge la aplicación: es el mismo debate que el de la privacidad en los coches conectados y los datos que recopilan.La noticia Punto de recarga en el garaje comunitario: lo que dice la ley, qué ayudas quedan y la deducción que caduca en 2026 fue publicada originalmente en Wwwhatsnew.com por Natalia Polo.