Si recibes notificaciones de Hacienda, la DGT o cualquier ministerio por vía electrónica, el reloj corre aunque no las abras. La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común da por rechazada una notificación electrónica a los diez días naturales de ponerse a tu disposición sin que entres a leerla, y el procedimiento sigue adelante. Esta guía explica quién está obligado, dónde mirar (DEHú, Carpeta Ciudadana, sedes de cada organismo) y cómo configurar los avisos.La parte incómoda va primero. El artículo 41.6 de esa ley obliga a la Administración a enviarte un aviso al correo o al móvil que hayas indicado. Pero la misma frase añade que, si ese aviso no llega, la notificación sigue siendo plenamente válida. Dicho de otro modo: el correo de aviso es una cortesía, no una garantía. Mi lectura es que cualquiera que haya optado por lo electrónico, o esté obligado a ello, debería tratar su buzón oficial como trata el correo postal: algo que se revisa, no algo que se espera.¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?Las personas físicas, en general, no lo están: pueden elegir y cambiar de opinión cuando quieran. Así lo establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. La obligación recae sobre los colectivos que enumera el artículo 14.2:Personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones).Entidades sin personalidad jurídica.Quienes ejercen una profesión con colegiación obligatoria, para los trámites de esa actividad profesional. La ley incluye expresamente a notarios y registradores.Quienes representan a alguien obligado a relacionarse electrónicamente.Los empleados públicos, en los trámites que hagan por su condición de empleado.El apartado 3 deja la puerta abierta a que un reglamento amplíe la obligación a otros colectivos de personas físicas con acceso a medios electrónicos. El Punto de Acceso General pone un ejemplo concreto: quienes opositan a cuerpos de la Administración General del Estado están obligados, según la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021.Cada organismo puede tener además su propio régimen. La DGT lo explica con claridad en su página de la Dirección Electrónica Vial (DEV): el alta es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las personas jurídicas que tengan vehículos a su nombre o en renting a largo plazo. Desde el 1 de noviembre de 2022, la DGT dejó de enviar multas en papel a las empresas y, si una obligada no se da de alta, se le asigna una DEV de oficio. En ese caso, como la DGT no tiene su correo ni su móvil, no recibe avisos, pero la notificación queda igualmente disponible.Hay una trampa para quien no está obligado. El artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021 establece que, aunque no estés obligado ni hayas elegido la vía electrónica, si entras voluntariamente en la sede o en la DEHú y accedes a una notificación o la rechazas expresamente, eso tiene plenos efectos jurídicos. Curiosear también cuenta como haberte notificado.¿Qué pasa exactamente si no abres una notificación en 10 días?Se considera rechazada y el procedimiento continúa como si te la hubieran entregado. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dice que la notificación electrónica se entiende practicada cuando accedes a su contenido y, si es obligatoria o la elegiste tú, se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que entres. El artículo 41.5 completa la consecuencia: con el rechazo se da por efectuado el trámite y se sigue el procedimiento.Que sean días naturales importa: cuentan sábados, domingos y festivos. Un aviso que llega el viernes antes de un puente puede caducar mientras estás fuera.La DGT traduce esto a su caso. En la DEV, si no lees ni rechazas una notificación de sanción, a los diez días naturales caduca y se considera rechazada. A partir de ahí, según la DGT, cuentas con 20 días naturales para actuar: pagar, presentar alegaciones o lo que proceda. Después puedes seguir consultándola o descargarla, pero ya sin ningún efecto administrativo.¿Y si estás de vacaciones? La Agencia Tributaria ofrece una válvula de escape que no todo el mundo conoce: los días de cortesía. Según su ayuda técnica, quienes están en el sistema de notificación electrónica obligatoria o se han suscrito voluntariamente pueden señalar hasta 30 días por año natural en los que Hacienda no pondrá notificaciones a su disposición en la DEHú. Hay que pedirlos con al menos 7 días naturales de antelación.Si recibes un SMS o un correo que dice ser de la DGT o de Hacienda y te urge a pagar, no pulses el enlace: una notificación real se consulta entrando tú en la sede oficial. Lo explicamos con detalle en cómo comprobar si una multa de la DGT por SMS o correo es real, y las pautas generales están en la guía sobre las señales que delatan un phishing.¿Dónde se consultan y cómo te enteras a tiempo?Hay un buzón central, la DEHú, y una puerta de entrada más amigable, la Carpeta Ciudadana. El artículo 43.1 de la Ley 39/2015 permite notificar por comparecencia en la sede de cada organismo, por la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) o por ambas vías. Si se usan las dos, el Real Decreto 203/2021 fija que cuenta la fecha de la primera en la que accedas o rechaces.El Punto de Acceso General confirma que puedes ver tus notificaciones directamente en la DEHú o a través de tu Carpeta Ciudadana, y que necesitas un medio de identificación electrónica: certificado digital o Cl@ve. La Carpeta Ciudadana, según el artículo 8 del Real Decreto 203/2021, es el área personal del ciudadano ante el sector público estatal y da acceso a comunicaciones y notificaciones y al estado de tus trámites.Para que los avisos funcionen, tres comprobaciones:Revisa qué correo y qué móvil tiene cada organismo. La ley permite indicar un dispositivo o un correo solo para avisos (artículo 41.1). Si cambiaste de número, actualízalo.En la DGT, actualiza tus datos de la DEV. La propia DGT recomienda modificar la suscripción si cambias de móvil o correo y revisar la carpeta de spam, porque algunos proveedores clasifican sus avisos como fraudulentos. El alta, la baja y los avisos son gratuitos, y puedes darte de baja siempre que no tengas una notificación pendiente dentro de sus diez días. La DGT incluye su aplicación móvil entre los canales de este servicio; la explicamos en cómo funciona miDGT y dónde vale el carnet en el móvil.Ponte un recordatorio. Entrar en la Carpeta Ciudadana una vez por semana cuesta un minuto y cubre de sobra el margen de diez días.Mi postura es que el sistema está bien pensado para la Administración y regular para el ciudadano. Unificar en la DEHú y en la Carpeta Ciudadana ha sido un avance real frente al laberinto de sedes, pero la ley sigue haciendo recaer todo el riesgo en el destinatario: el aviso puede fallar sin consecuencias para quien lo envía, y el plazo corre en días naturales. Si eres autónomo, administras una sociedad o simplemente elegiste lo electrónico por comodidad, la revisión periódica no es opcional. Es la versión digital de abrir el buzón.La noticia Notificaciones electrónicas de la Administración: quién está obligado, qué pasa a los 10 días y cómo enterarte a tiempo fue publicada originalmente en Wwwhatsnew.com por Natalia Polo.