El Papa León XIV ha aprobado una reforma de las normas disciplinarias que regulan el personal de la Curia Romana, introduciendo nuevas garantías para los trabajadores que afronten procedimientos por faltas graves, incluida la posibilidad de contar con asistencia letrada y un mayor plazo para presentar sus alegaciones.Las modificaciones fueron aprobadas por el Pontífice el pasado 19 de octubre mediante un Rescriptum ex Audientia Sanctissimi, una expresión latina que refiere una decisión o disposición aprobada por el Papa tras una audiencia concedida a un responsable de la Curia o a una autoridad eclesiástica.El documento está firmado por el Cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado y modifica los artículos 62 §3, 68 §2 y 68 §4 del Reglamento del Personal de la Curia Romana.Según el rescripto, los cambios entrarán en vigor como es habitual desde su publicación en LʼOsservatore Romano y sean posteriormente incluidos en los Acta Apostolicae Sedis.Cambios en la intervención de la Comisión DisciplinariaLa reforma introduce una precisión en el artículo 62 §3 para delimitar las competencias de la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana.La nueva redacción establece que dicho organismo actuará para determinar determinadas sanciones disciplinarias, “salvo el caso de la suspensión hasta un máximo de 30 días”. De esta manera, las suspensiones más breves quedarán fuera de la intervención de la Comisión, mientras que las sanciones de mayor entidad seguirán siendo examinadas por este órgano.La novedad está en que, ante la falta cometida por un empleado, el jefe de un dicasterio puede ahora sancionarle directamente y hasta con una suspensión del empleo de 30 días. Si pasa de ahí debe hacer que intervenga comisión disciplinar para valore la adecuación de esa sanción.Antes, para sanciones de suspensión del empleo, también inferiores a 30 días, tenía que pedir también la valoración de parte de la Comisión disciplinar, cosa que ahora solo necesita si es superior a 30 días.Otro de los cambios más significativos se refiere a los procedimientos que podrían desembocar en una suspensión prolongada o en el despido.Hasta ahora, el reglamento preveía que el trabajador dispondría de diez días para presentar sus explicaciones tras recibir la notificación de los incumplimientos que se le imputan. La nueva norma mantiene ese plazo para los casos ordinarios, pero introduce una garantía adicional para las situaciones más graves. En concreto, establece que cuando los hechos imputados sean considerados por el responsable del organismo “susceptibles de una suspensión superior a 30 días o de despido”, se concederán al interesado “15 días para presentar sus justificaciones”.Derecho a asistencia jurídicaLa reforma incorpora además de forma explícita el derecho del empleado a ser asistido por un abogado en los procedimientos disciplinarios más severos. El nuevo texto señala que el interesado podrá presentar su defensa “valiéndose eventualmente también de un abogado elegido entre los miembros del Cuerpo de Abogados de la Santa Sede o del Colegio de Abogados de la Curia Romana”.Se trata de una novedad relevante dentro de la normativa interna de la Curia, ya que regula expresamente la posibilidad de contar con representación jurídica cuando la eventual sanción pueda implicar una larga suspensión o la pérdida del empleo.Obligación de informar al trabajadorAsimismo, la modificación del artículo 68 §4 establece nuevas obligaciones de información para los responsables de los distintos organismos vaticanos.Cuando el jefe de una entidad considere que corresponde aplicar una “suspensión superior a 30 días o el despido”, deberá remitir el expediente a la Comisión Disciplinaria de la Curia Romana e informar al trabajador “de la medida adoptada y de la posibilidad de valerse de un abogado propio” entre los habilitados por la normativa.