La ley electoral impone el lunes como límite para que el Supremo deje de manipular el censo de la 'ley de nietos'

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La fecha está fijada en el calendario electoral en verde desde el 6 de octubre, el día que el BOE publicó el decreto de convocatoria electoral para el 29N. El día 2 de noviembre concluye el plazo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para que el Poder Judicial –y, por tanto, la Sección Cuarta de lo Contencioso del Supremo que ha dado pábulo al bulo de Vox sobre un supuesto pucherazo electoral– modifique los asientos del censo. Así lo establece el artículo 40.2 de la norma que regula el sistema electoral, que no prevé ninguna actuación judicial más allá de esa fecha contra la integridad del listado general de votantes hasta el recurso contencioso-electoral que se pueda presentar con posterioridad a la proclamación de electos ante esa misma Sala del Supremo para impugnar los resultados. Si los ministerios de Exteriores y Justicia esperan hasta este miércoles para entregar los datos de los 163.020 españoles a los que la Sala ha suspendido el derecho fundamental de sufragio, los magistrados tendrán cinco días para aclarar de una vez quién podrá votar y quién no.Casi dos meses después de la suspensión cautelar, a escasos seis días de esa fecha límite, la incertidumbre e inseguridad jurídica introducidas por el Alto Tribunal en el calendario electoral –y que han denunciado desde la única magistrada discrepante de la Sala hasta la Junta Electoral, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, que actúa en nombre de la Oficina del Censo Electoral– siguen siendo muy altas. Dado lo inédito del proceso que los magistrados decidieron abrir de la mano del tercer partido en expectativa de voto, los ultras de Vox, es todavía una incógnita si respetarán el cierre definitivo del censo ante cualquier cambio provocado por una resolución judicial que establece la LOREG. Sin embargo, los plazos dados a los titulares de ambos ministerios, José Manuel Albares y Félix Bolaños, para facilitar a la Sala un "listado nominal" de las más de 160.000 personas supuestamente afectadas, así parecen indicarlo. En cualquier caso, ninguna de las resoluciones de la sección cuarta notificadas hasta ahora indica, negro sobre blanco, que sus miembros se vayan a ajustar a esa fecha que establece la ley electoral.En realidad, el procedimiento que establece la LOREG es muy distinto del que sigue el Supremo. La ley lo denomina "rectificación del censo en período electoral", es decir, una vez que las elecciones ya están convocadas. Los ayuntamientos y consulados deben exponer para consulta las listas de electores vigentes en sus respectivos ámbitos a partir del sexto día de la convocatoria de elecciones y durante los ocho días siguientes. Se trata de un plazo que, según el calendario electoral vigente para el 29N, terminó el pasado 19 de octubre. Ese mismo día se cumplió la fecha límite para que electores y candidatos reclamaran contra lo recogido en esas listas expuestas en municipios y legaciones consulares y, tres días después, el 22 de octubre, se cumplió el término para que las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolvieran esas reclamaciones. Es contra estas resoluciones administrativas contra las que se puede presentar un recurso contencioso-administrativo, que debe registrarse en las secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (los antiguos juzgados de lo contencioso-administrativo) y no en el Supremo. Esos jueces, en cinco días, deben dictar sentencia que, según la LOREG, "agota la vía judicial". Si la Sala del Supremo decide respetar esa fecha límite que impide un posterior pronunciamiento judicial sobre el censo antes de la votación, tendrá que decidir en cinco días quién puede y quién no puede votar. Y siguen existiendo grandes incógnitas. La primera, si el Gobierno llegará a tiempo con el "listado nominal" que el Supremo exige ahora personalmente a ambos ministros bajo amenaza de multa o de instar una causa penal contra ambos (que recaería en la Sala de lo Penal, ante la que están aforados). Fuentes de ambos ministerios, el abogado del Estado, fuentes diplomáticas consultadas, la Abogacía del Estado y hasta la magistrada del tribunal discrepante con sus compañeros, María Alicia Millán Herrandis, consideran que esa orden es de difícil, si no imposible, cumplimiento. Porque gran parte de la información sobre cada uno de los afectados, así como la documentación aportada para acceder a la nacionalidad (y, por tanto, al voto) se encuentra en formato físico, en papel, y hay que revisar carpetilla por carpetilla para expedir la certificación que les permitiría escapar de la suspensión de su voto. ¿Mantendrá el Supremo la suspensión para todos los españoles que hayan podido ser identificados pero cuyo expediente no haya dado tiempo a examinar?Los magistrados que han dado institucionalidad al bulo de Vox (y también de los querulantes extraparlamentarios de Iustitia Europa) tendrán que resolver otras cuestiones que afectan directamente al derecho a la igualdad para no discriminar a los suspendidos respecto a otras personas en situaciones similares. Porque, tal y como sostuvo el Defensor del Pueblo en su recurso de amparo ante el Constitucional –que fue inadmitido a trámite por el órgano de garantías al considerarlo prematuro– la suspensión del voto solo afecta a los nacionalizados por la ley de nietos que estuvieran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el de los votantes que residen en el exterior. Los que accedieron a la ciudadanía a través del mismo procedimiento pero lo hicieron desde España, o los que lo hicieron desde el extranjero pero se trasladaron después a territorio nacional, sí podrán participar en las elecciones al estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes (CER), el de los que tienen su domicilio en España. La única diferencia entre ellos es la lista de votantes en la que figuran porque el supuesto para obtener el pasaporte español es el mismo. Tal y como adelantó El Mundo el domingo, otro de los colectivos que tampoco tendrá ningún obstáculo para ejercer su derecho al voto es el de los hijos de los que tienen ya el voto suspendido. El Supremo solo congeló el sufragio de los que invocaron el exilio de un antepasado para acceder a la nacionalidad, pero no el de sus hijos mayores de edad, a los que la Ley de Memoria Democrática también da la posibilidad de convertirse en españoles en la misma disposición adicional de esa norma aprobada en 2022 que ahora, de la mano de Vox, cuestiona el Supremo. Tal y como está ahora planteada la medida cautelar de la sección cuarta, los hijos y nietos de exiliados que no cuenten con una acreditación de su consulado que confirme que efectivamente lo son, no podrán votar; sin embargo, los hijos de estos que hubieran optado también a convertirse en españoles por esa vía sí podrán participar el 29N como cualquier otro ciudadano. Vox ha pedido al Supremo que suspenda también el voto de estos últimos. Está por ver si así lo decide el tribunal.Porque, para ampliar la suspensión del voto decretada el pasado 10 de septiembre y confirmada el 12 de octubre, el Alto Tribunal debería evitar todos los fallos que ha cometido desde la adopción de la medida cautelar y, sobre todo, tras la convocatoria electoral que trastocó todo el proceso. En primer lugar, tendría que ordenar al Gobierno que también identificase a todos estos –los descendientes de exiliados residentes en España y los hijos de descendientes de exiliados inscritos en el CERA–. También tendría que darles audiencia antes de tomar la decisión, algo que intentó subsanar en su resolución del 12 de octubre permitiendo a los ciudadanos con el voto ya suspenso personarse en el procedimiento como afectados. Si permite votar a todos ellos, el censo quedará definitivamente bloqueado para las generales con graves discriminaciones creadas por los propios magistrados contra los 163.020 españoles cuyo derecho fundamental al sufragio han suspendido cautelarmente. En cualquier caso, si la Sala quiere cumplir lo previsto en la LOREG y dejar bloqueado el censo este lunes, lo cierto es que no hay tiempo para nuevas indagaciones.La situación, como advirtieron dos magistrados del Constitucional en su voto particular contra la decisión de no admitir el recurso de amparo del Defensor, es insólita. Los cinco magistrados que la han provocado han decidido retratarse con Vox y Iustitia Europa y parecen improvisar a cada paso y en cada una de sus resoluciones sin información alguna sobre los afectados y sin solventar las incongruencias que ha generado su actuación. Poderes del Estado como el Ejecutivo –a través de la Abogacía del Estado– y organismos constitucionales como el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, entre cuyas atribuciones está la de velar por el interés público y los derechos fundamentales, se oponen frontalmente a la suspensión del voto. Y lo mismo ocurre con la Junta Electoral Central, cuya función primordial es cuidar la transparencia y objetividad del proceso electoral y que está formada por ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos. Ante la avalancha de peticiones de información que ha recibido, sus miembros se han conjurado para que sea el propio Supremo el que deshaga el entuerto que él solo ha provocado.