Cobro que tendrían apartamentos en conjuntos. Foto: Suministro miciudadverde.com / Valora AnalitikLa reforma tributaria aprobada por el Concejo de Bogotá introduce cambios en el sistema fiscal de la capital, entre ellos modificaciones al impuesto de industria y comercio (ICA) y una sobretasa al impuesto predial destinada a financiar el servicio de alumbrado público.La normativa también contempla beneficios tributarios para determinados proyectos. Sin embargo, sus efectos dependerán de las características de cada inmueble, por lo que los propietarios de apartamentos, oficinas y locales comerciales ubicados en edificios y conjuntos residenciales deberán revisar las condiciones que determinan sus obligaciones.Conjuntos residenciales. Foto: miciudadverde.comSobretasa al predial: ¿qué propietarios estarían sujetos al cobro?Según informó El Tiempo, la aplicación de la sobretasa para financiar el alumbrado público dependerá de la clasificación y las condiciones establecidas en la norma. Por tanto, el gravamen no se aplicaría de manera uniforme a todos los inmuebles de la ciudad.En el caso de las viviendas, la medida contempla predios residenciales de estratos 4, 5 y 6, así como determinadas propiedades de estratos 1, 2 y 3. Entre estas últimas figuran tiendas de menos de 30 metros cuadrados que funcionen en inmuebles residenciales, siempre que cumplan las condiciones previstas.Este cambio podría representar una nueva obligación tributaria para algunos propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Por ello, resulta necesario verificar la clasificación y la destinación de cada predio antes de establecer si le corresponde asumir el cobro.Conjuntos residenciales. Foto: agentebienraiz.comPropiedad horizontal: diferencias entre viviendas y locales comercialesEn los edificios de uso mixto pueden coexistir apartamentos, oficinas profesionales, establecimientos comerciales y espacios destinados al alojamiento. Aunque estas unidades formen parte de una misma copropiedad, sus características y usos pueden determinar tratamientos tributarios distintos.Recomendado: Conjuntos podrían enfrentar serio riesgo en sus finanzasEn consecuencia, los administradores y consejos de administración deberán identificar las obligaciones particulares de cada inmueble y diferenciarlas de los gastos comunes de la copropiedad. La presencia de un establecimiento comercial dentro de un conjunto residencial no implica que todos los apartamentos deban asumir automáticamente la misma carga fiscal.También será importante revisar las disposiciones aplicables a los inmuebles de interés cultural y a aquellos destinados a actividades específicas, pues sus condiciones podrían incidir en el tratamiento tributario correspondiente.