Corte Suprema toma decisión clave sobre pensionados de fondos privados: podrían recibir más dinero. Collage Valora AnalitikUna persona que se pensionó con un fondo privado podría tener derecho a una compensación económica si demuestra que recibió información insuficiente cuando decidió trasladarse desde el régimen público. La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que puede servir como referencia para los pensionados en estos casos y condenó a Porvenir a pagar más de $66 millones a una pensionada por los perjuicios relacionados con la falta de información al cambiar de régimen.Lea también: Pensionarse con un salario mínimo: qué cambiaría con la nueva propuesta del Gobierno De la Espriella sobre rentas vitaliciasLa decisión está contenida en la sentencia SL899-2026, emitida el 3 de junio de 2026 por la Sala de Casación Laboral. El caso fue promovido por Jeannette S. Mora Mateus, quien reclamó una reparación económica porque consideró que, de haber permanecido en el régimen de prima media, habría podido obtener una pensión superior a la que recibió de Porvenir.El fallo también plantea interrogantes sobre las obligaciones de los fondos privados y el impacto económico que puede tener una asesoría deficiente. Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, explicó que la decisión refuerza la responsabilidad de las administradoras frente a la información que entregan a sus afiliados.«Los fondos de pensiones tienen una obligación de administrador que los obliga a ser mucho más diligentes que un operador normal, que un banco normal», señaló Cuervo al analizar el alcance de la sentencia.Sin embargo, hay una precisión fundamental para los trabajadores: la Corte no ordenó aumentar automáticamente las mesadas de todos los pensionados de fondos privados. La decisión reconoce una indemnización individual, después de analizar las circunstancias del caso y determinar que existió una pérdida de oportunidad pensional.¿Qué decidió la Corte Suprema y cuánto dinero deberá pagar Porvenir?La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Medellín que había absuelto a Porvenir del pago de la indemnización. En su lugar, modificó la decisión de primera instancia y condenó a la administradora a pagarle a Mora Mateus $66.174.234 por concepto de indemnización de perjuicios.El caso es relevante porque la discusión no se limitó a establecer si la pensión reconocida por Porvenir era inferior a la que la mujer habría podido recibir en Colpensiones. La Sala estudió si la falta de información afectó sus posibilidades reales de acceder a una prestación más favorable y cómo debía calcularse la reparación.Mora Mateus se trasladó al régimen de ahorro individual administrado por Porvenir en 1997, cuando tenía 32 años y acumulaba aproximadamente 346 semanas cotizadas en el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.La demandante sostuvo que, durante el proceso de afiliación, no le explicaron de manera suficiente las diferencias entre los dos regímenes, las fórmulas para calcular la pensión ni las ventajas y desventajas que tendría abandonar el sistema público. Porvenir le reconoció una pensión de vejez de $1 millón mensual en 2022, bajo la modalidad de retiro programado y con garantía de pensión mínima.Puede interesarle: Estos planes de salud serán más caros en Colombia en 2027: subirían por encima de la inflaciónLa mujer argumentó que, si hubiera permanecido en el régimen de prima media y cumplido los requisitos correspondientes, habría podido obtener una mesada de aproximadamente $1,79 millones, según el cálculo que se examinó en el proceso. Por esa razón, reclamó una indemnización por el perjuicio económico que atribuyó al traslado.En primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín falló a favor de la pensionada. Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín revocó la condena al considerar que la diferencia entre las mesadas no era suficiente, por sí sola, para demostrar un daño indemnizable. La Corte Suprema revisó esa interpretación y estableció una metodología para calcular la reparación por la pérdida de oportunidad pensional.¿Por qué los fondos privados deben responder por la información que entregan a los pensionados?Las administradoras de pensiones tienen la obligación de explicar a sus afiliados las características, condiciones, efectos y riesgos de los regímenes disponibles. Esa información debe permitir que cada trabajador tome una decisión con conocimiento de sus consecuencias.En el caso de Mora Mateus, se mantuvo como hecho probado que Porvenir incumplió su deber de información. La administradora no demostró que hubiera entregado una asesoría suficiente y personalizada cuando la mujer decidió trasladarse en 1997.La Corte recordó que, cuando una persona ya está pensionada en el régimen privado, no es posible deshacer automáticamente su situación y devolverla al sistema público. En esos casos, la discusión puede pasar al terreno de la reparación económica, siempre que se demuestre un perjuicio atribuible al incumplimiento de la administradora.Cuervo destacó que esta obligación exige una diligencia especial por parte de los fondos, debido a la responsabilidad que asumen sobre las decisiones que afectan el futuro pensional de los trabajadores: «En sus manos está la confianza, la fiducia pensional de cada trabajador», explicó el abogado, al referirse a la importancia de informar sobre las consecuencias reales de pertenecer a uno u otro régimen.El experto también advirtió que la responsabilidad económica puede tener efectos importantes para las administradoras. Según su análisis, cuando se demuestra que la falta de información ocasionó un perjuicio, el fondo puede tener que responder con su propio patrimonio.Es importante distinguir esta interpretación jurídica del alcance concreto del fallo: en este proceso, la Corte condenó a Porvenir y descartó la responsabilidad de Colpensiones por la indemnización reclamada. La sentencia no impuso una condena solidaria a ambas entidades en este caso.La Corte utilizó tres variables para determinar la indemnización: la probabilidad de que la afiliada hubiera alcanzado una pensión en el régimen público, la diferencia mensual entre la prestación hipotética y la que recibió del fondo privado, y el número estimado de mesadas durante su expectativa de vida.En el caso analizado, la sentencia estableció una diferencia mensual de $790.151,28 entre la pensión estimada en el régimen público y la reconocida por Porvenir. También calculó una probabilidad pensional del 21,69 % y un factor de 386,1 mesadas, con base en la expectativa de vida empleada para el cálculo. Al combinar esas variables, obtuvo una indemnización de $66.174.234.Para entenderlo con cifras redondas, imaginemos a un trabajador que recibe una mesada de $1,5 millones de un fondo privado, pero cuyo análisis pensional indica que habría podido recibir $3 millones mensuales en el régimen público.La diferencia sería de $1,5 millones al mes. Sin embargo, eso no significa que la administradora deba pagarle automáticamente esa diferencia durante toda su vida. Primero se debe establecer si existió una oportunidad real de obtener la pensión más alta, si la falta de información tuvo relación con la pérdida de esa oportunidad y cuál es el valor de la reparación según las circunstancias particulares.Cuervo resumió ese principio al explicar que la indemnización debe reflejar el efecto económico de la información que no se entregó al afiliado: «Lo que se indemniza es cuál es ese efecto de la no información en el resultado final», señaló.Por eso, el cálculo no consiste simplemente en multiplicar la diferencia entre las dos mesadas por el número de años que se espera que viva el pensionado. La metodología de la Corte incorpora la probabilidad de haber obtenido la pensión en el otro régimen, de manera que la compensación corresponda a la oportunidad que se perdió y no a un resultado que se da por garantizado.¿Todos los pensionados de fondos privados pueden reclamar?No. La sentencia no crea un pago general ni garantiza que todos los pensionados que reciben una mesada inferior a la que estiman que habrían obtenido en Colpensiones puedan recibir una indemnización.La posibilidad de reclamar depende de las circunstancias de cada caso. Entre los aspectos que deben analizarse están la información que recibió la persona cuando se trasladó, su edad en ese momento, las semanas cotizadas, su historia salarial y la posibilidad real de haber cumplido los requisitos para pensionarse en el otro régimen.Quienes consideren que su traslado estuvo afectado por una asesoría deficiente pueden reunir su historia laboral, el formulario de afiliación, las comunicaciones del fondo y los documentos relacionados con el reconocimiento de su pensión. Esa información puede servir para evaluar si existe fundamento para una reclamación, aunque no garantiza que prospere.También deben revisar los plazos legales. En el caso estudiado, la Corte concluyó que la acción no había prescrito porque la pensión fue reconocida en 2022 y la demanda se presentó ese mismo año. Esto no significa que todas las reclamaciones estén vigentes: el término debe evaluarse de acuerdo con las fechas y condiciones de cada situación.También puede leer: Gobierno De la Espriella prepara cambios para las cajas de compensación en Colombia: esto se sabeCuervo considera que el fallo puede representar un reto para las administradoras que no cumplieron adecuadamente sus deberes de información, porque las indemnizaciones pueden recaer sobre su patrimonio y no sobre la cuenta individual del afiliado.El abogado advirtió que una exposición importante a este tipo de reclamaciones podría generar presiones financieras para determinadas entidades. No obstante, esa es una valoración sobre los posibles efectos de la decisión, no una conclusión de la Corte sobre la estabilidad financiera del sistema pensional.