Pocas obligaciones han cambiado tantas veces de fecha. Veri*factu iba a llegar en julio de 2025, luego en 2026, ahora está en 2027 y Hacienda ya ha anunciado que quiere llevarlo a 2028. Mientras, la factura electrónica obligatoria entre empresas, que llevaba años esperando su reglamento, por fin tiene calendario. Son dos normas distintas que se cruzan, y conviene no confundirlas.Esta guía es para autónomos y pequeñas empresas que facturan con un programa o una aplicación. A 25 de octubre de 2026, lo que dice el BOE es que los programas de facturación deben cumplir el reglamento conocido como Verifactu antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) o del 1 de julio de 2027 (autónomos y demás). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que quiere aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no está aprobado. La factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria doce meses después del 6 de octubre de 2026 si facturas más de 8 millones y veinticuatro meses después para el resto; hecha la cuenta, eso da el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028* (es un cálculo: la norma no escribe esas fechas). Esto es información general, no asesoramiento fiscal: tu gestoría tiene la última palabra sobre tu caso.ObligaciónQuiénFechaEstado a 25/10/2026Veri*factu (sistemas de facturación)Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1/1/2027Vigente (BOE)Veri*factu (sistemas de facturación)Autónomos y resto de obligadosAntes del 1/7/2027Vigente (BOE)Veri*factu, nuevo aplazamientoEmpresarios y profesionalesOctubre de 2028Anunciado por Hacienda, no publicado en el BOEFactura electrónica B2BVolumen de operaciones > 8 millones6/10/2027 (cálculo: 12 meses desde el 6/10/2026)Plazo vigente (BOE); fecha calculadaFactura electrónica B2BResto de empresarios y profesionales6/10/2028 (cálculo: 24 meses desde el 6/10/2026)Plazo vigente (BOE); fecha calculada¿Qué es Veri*factu y a quién afecta?Es el nombre popular del reglamento que fija cómo deben funcionar los programas con los que se emiten facturas, para que no se puedan borrar ni alterar sin dejar rastro. Lo aprobó el Real Decreto 1007/2023 y desarrolla la llamada «ley antifraude». Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, obliga a que el programa genere, en el momento de expedir cada factura, un registro de facturación con una huella digital encadenada al registro anterior (lo que delata omisiones) y a que la factura lleve un código QR con el que quien la recibe puede enviar sus datos a Hacienda para que los compruebe.El nombre sale de una de las dos modalidades que admite el reglamento: los sistemas «VERI*FACTU» envían ese registro a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitir la factura. La otra modalidad los guarda con las medidas de seguridad que exige la norma, como la firma electrónica cuando corresponda.Según el artículo 3 del reglamento, afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas (los autónomos), a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas, siempre que usen un sistema informático para facturar, aunque sea solo para parte de su actividad. Quedan fuera quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII, el suministro inmediato de información.La Agencia Tributaria recuerda que la ley prevé multas de 150.000 euros por cada ejercicio y tipo de programa a quien comercialice sistemas que no cumplan, y de 50.000 euros por ejercicio a quien tenga uno no adaptado cuando debería estarlo.¿Cuándo es obligatorio Veri*factu de verdad?Lo vigente a 25 de octubre de 2026 son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. Esas fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Antes, el Real Decreto 254/2025 ya había movido la fecha inicial del 1 de julio de 2025 al 1 de enero de 2026 (sociedades) y al 1 de julio de 2026 (resto). Hasta las fechas actuales, según la Agencia Tributaria, se está en un periodo de pruebas en el que puedes probar un sistema Veri*factu y volver a otro programa.El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su intención de aplazar las obligaciones pendientes del reglamento hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones. La nota habla de «previsión» y de que, «una vez aprobada», se abordará otra modificación para hacer converger ambas normas.Y aquí está la clave: a 25 de octubre de 2026, el texto consolidado del reglamento en el BOE sigue con las fechas de 2027 (última actualización publicada el 3 de diciembre de 2025). Mi lectura: el aplazamiento es muy probable, porque lo anuncia el propio ministerio, pero mientras no se publique, la obligación legal es julio de 2027. Si tu programa ya está adaptado, no pierdes nada. Si no lo está, no esperes al último mes contando con un cambio que aún no existe.¿Y la factura electrónica obligatoria entre empresas?Es otra obligación distinta: emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en todas tus operaciones con otros empresarios y profesionales. La creó el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y su entrada en vigor quedaba en suspenso hasta que se aprobara el desarrollo reglamentario: un año después para quien facture más de 8 millones, dos años después para el resto.Ese desarrollo llegó en dos piezas. El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, regula el sistema y crea una solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, de acceso gratuito, además de una aplicación gratuita para emitir facturas. Y la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6, pone el reloj en marcha: doce meses para las grandes y veinticuatro para el resto, contados desde su entrada en vigor. Si haces la cuenta, salen el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028, pero son fechas calculadas, no escritas en la norma: confírmalas con tu gestoría.El reglamento añade dos colchones. Las empresas de más de 8 millones deberán acompañar durante su primer año sus facturas electrónicas con un PDF legible. Y los autónomos con volumen de hasta 8 millones tendrán otros doce meses voluntarios antes de estar obligados a informar del estado de sus facturas, incluido su pago.¿Qué hago ahora si soy autónomo?Pregunta a quien te vende el programa de facturación si ya está adaptado al reglamento y si lo estará a la factura electrónica. La Agencia Tributaria señala que actualizar el programa existente suele ser posible. Si facturas poco, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.Si cambias de programa, no hace falta borrar el antiguo con todo tu histórico, pero sí que deje de poder emitir facturas. La Agencia Tributaria explica que tenerlo solo para consultar facturas antiguas «podría no vulnerarse la normativa», y que lo más aconsejable es exportar los registros y desinstalarlo. Guarda esa exportación igual que cualquier otro archivo importante, siguiendo una rutina de copia de seguridad completa de tu vida digital.Creo que alinear las dos obligaciones es lo único sensato que ha hecho Hacienda en este calendario: obligar a un autónomo a cambiar de programa en 2027 y otra vez en 2028 no tenía sentido. Lo criticable es el método: un aplazamiento anunciado por nota de prensa y no publicado deja a muchos profesionales sin saber si deben invertir ya. Hasta que el BOE diga otra cosa, la fecha que manda es la del BOE.La noticia Veri*factu y factura electrónica obligatoria: qué cambia para autónomos y cuándo, con las fechas que están en el BOE fue publicada originalmente en Wwwhatsnew.com por Natalia Polo.