El próximo 29 de noviembre se celebrarán en España las elecciones generales, una convocatoria electoral adelantada por Pedro Sánchez el pasado 5 de octubre.Millones de españoles están llamados a ejercer su voto para elegir a los integrantes del Congreso de los Diputados y del Senado para los próximos cuatro años, en esa votación podrán participar también los españoles que residan en el extranjero (voto CERA) y los que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración (voto ERTA).¿Qué es el voto ERTA?El voto ERTA es el voto realizado por los electores y electoras que están fuera de España de forma temporal en el periodo desde la convocatoria de un proceso electoral y su celebración. Es decir, en el caso de las elecciones generales del 29 de noviembre, todos los españoles que residan de forma temporal fuera de España entre el 5 de octubre y el 29 de noviembre.El voto ERTA no debe confundirse con el voto CERA, este último se refiere al voto de los españoles que viven permanentemente fuera de España.¿Cuáles son los plazos del voto ERTA?Los electores y electoras que estén fuera de España entre el 5 de octubre, día en el que Pedro Sánchez convocó las elecciones generales, y el 29 de noviembre, día de la celebración de la jornada electoral, podrán ejercer su derecho al voto a través del voto ERTA. Para ello, deben descargarse la Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Elecciones/GENERAL%20%20Solicitud%20voto%20ERTA%20castellano.pdf) y acudir presencialmente a un consulado o embajada antes del 31 de octubre, el plazo termina el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria electoral, es decir, el 30 de octubre.El Ministerio del Interior explica que para poder formular la solicitud se deberá estar inscrito/a en el registro de matrícula consular como no residente, un procedimiento que se puede realizar al mismo tiempo que se entrega la solicitud en el consulado o embajada correspondiente.Tras realizar esos pasos, la oficina del censo electoral remitirá a cada elector/a una hoja informativa, papeletas y sobre de votación, un certificado de inscripción en el censo electoral, un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda y un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.El elector/a debe introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda tres documentos: sobres de votación con su voto, certificado de inscripción en el censo y, de necesitarlo, el impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.El plazo para remitir el sobre por correo certificado está abierto hasta cuatro días antes de la jornada electoral, es decir, el 25 de noviembre. Desde el Ministerio del Interior se advierte de que en dicho correo certificado, para garantizar que se envía en el plazo estipulado, debe aparecer "un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto".