El calendario corre y, a solo un mes de las elecciones generales del 29N, el Tribunal Supremo ha introducido un factor más de incertidumbre e inseguridad jurídica en el censo electoral. La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la petición de Iustitia Europa de extender la suspensión cautelar del voto decretada el pasado 10 de septiembre no solo a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA, el de los residentes en el extranjero) sino también a los del Censo Electoral de Residentes (CER), el que recoge todos los votantes empadronados en territorio nacional. El partido extraparlamentario, solo conocido por su actividad querulante contra el Gobierno y que impulsa el proceso junto a Vox, argumentaba en su escrito que estos españoles empadronados en España habían accedido a la nacionalidad por el mismo título que los inscritos fuera del país, por lo que el veto a los sufragios de estos últimos debía extenderse a los primeros. Los magistrados, sin embargo, lo rechazan por considerar que se trata de cuestiones que no forman parte del procedimiento.Al no extender la suspensión del voto a los electores de la ley de nietos que siguieron los trámites para adquirir la nacionalidad desde España o que, después de adquirirla en un procedimiento ante un consulado decidieron establecerse en el país, el Tribunal Supremo introduce una discriminación contra los que fueron inscritos en el CERA al estar establecidos en otros países. El recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo –que el Tribunal Constitucional inadmitió al considerarlo prematuro– recogía este trato desigual únicamente basado en el lugar de residencia para fundamentar la petición de que se levantara la suspensión cautelar del voto. El otro motivo para solicitar el amparo es el defendido por la Junta Electoral Central (conformada por ocho magistrados del Supremo y cinco catedráticos), el Estado y María Alicia Millán Herrandis, la magistrada discrepante de la Sección Cuarta (la que ha generado toda esta oleada de incertidumbre sobre el proceso electoral): que el artículo 23 de la Constitución da el voto a todos los españoles solo por el hecho de serlo. La decisión es una muestra más del modo errático e improvisado con el que, de la mano de Vox –tercer partido en expectativa de voto– el tribunal se ha conducido en este asunto, en el que se ha lanzado a suspender un derecho fundamental a decenas de miles de personas sin tener ningún tipo de información sobre ellas, ni sobre las circunstancias que alegaron en sus procesos para adquirir la nacionalidad y sin escucharlas. Cuando adoptó la medida cautelar de suspensión del derecho al voto, los magistrados creían que su decisión afectaría a más de 400.000 españoles. Pero las primeras cifras estadísticas aportadas por el Gobierno dejaron la cifra en algo más de 160.000. Con los datos de participación del CERA en elecciones generales anteriores, se prevé que los votos efectivamente depositados por toda esa gente no habrían superado en ningún caso el 0,06% de los 25 millones que suelen contabilizarse en elecciones de este tipo. Ese 0,06%, unos 15.000 votos, se reparte entre 52 provincias y puede ir a cualquier candidatura, no necesariamente al PSOE u otras formaciones de izquierdas como parece inferir el Supremo dando pábulo a un bulo que la extrema derecha (en España, Vox) esparce a nivel global en democracias avanzadas. Al rechazar el escrito de Iustitia Europa, el Alto Tribunal también ha denegado tácitamente una segunda petición de la formación ultra, que la suspensión cautelar del voto también se extendiera a los hijos mayores de edad de los nacionalizados descendientes de exiliados por el supuesto de la ley de nietos que el Supremo pone en duda. Estos últimos también tienen derecho a acceder a la ciudadanía española, según el mismo precepto de la Ley de Memoria Democrática, aunque el apartado concreto donde se regula ese derecho no está afectado por la suspensión cautelar del voto acordada por los magistrados. Es otra de las incongruencias que la sección cuarta ha introducido en el proceso electoral al decidir sin ningún tipo de información: los ciudadanos que se hayan convertido en españoles por ser hijos o nietos de represaliados no podrán votar, pero sus hijos mayores de edad que hayan accedido a la nacionalidad gracias al nuevo pasaporte de sus progenitores sí podrán hacerlo.Que el Supremo haya rechazado suspender el voto a ambos colectivos es un síntoma más de la improvisación con la que el Supremo está actuando en este proceso, sobre todo tras la convocatoria de elecciones. Si las hubiera aceptado tendría que haber reclamado otra vez al Gobierno la identificación de esos nuevos afectados. También tendría que haberles dado la posibilidad de personarse en el caso y presentar alegaciones. En el caso de los votantes suspendidos el 10 de septiembre la Sala solo se abrió a escucharlos un mes después ante la posibilidad de que, de no hacerlo, la medida cautelar que veta esos sufragios podría haber sido anulada por el Constitucional al suponer una clara indefensión. Se da por seguro que, casi con total seguridad, las alegaciones de los afectados reclamando que se les devuelva el voto caerán en saco roto. En cualquier caso, el objetivo de Vox, gracias a la cooperación del Supremo ya se ha conseguido. Un simple vistazo a las redes sociales da una muestra de hasta qué punto los ultraderechistas han conseguido sembrar de dudas a la sociedad sobre un sistema electoral que ningún observador internacional de los derechos humanos o la calidad democrática ha puesto en duda en sus casi 50 años de historia. Se trata de la misma jugada de Donald Trump en Estados Unidos tras perder frente al demócrata Joe Biden (provocando después el asalto al Capitolio). O la de Jair Bolsonaro tras ser derrotado en las anteriores presidenciales contra Lula, provocando un golpe de Estado en Brasil. Aceptar los resultados como legítimos solo si se gana e impugnarlos y denunciar un pucherazo si se pierde. Ese es el marco que Vox y el Supremo han conseguido instalar en amplios sectores.