Foto: tomada de FreepikLos contratos de aprendizaje en Colombia tendrán un cambio en sus condiciones, luego de que el Consejo de Estado adoptara una decisión que permite nuevamente pactar períodos de prueba entre las empresas y los aprendices.Con esta determinación, los empleadores podrán establecer una etapa inicial para evaluar las habilidades de los estudiantes, su desempeño y su adaptación a las funciones asignadas. La medida suspende provisionalmente la disposición del Decreto223 de 2026, que prohibía establecer períodos de prueba en esta modalidad de vinculación.Por su parte, los aprendices también tendrán la posibilidad de evaluar si las condiciones laborales y formativas ofrecidas por la empresa se ajustan a sus expectativas antes de continuar con el contrato.Sin embargo, incluir un período de prueba no será obligatorio. Para que tenga validez, deberá existir un acuerdo entre las partes y quedar estipulado expresamente por escrito. Además, esta condición no podrá incorporarse de manera retroactiva en contratos que hayan comenzado sin contemplarla.¿Cuánto puede durar el período de prueba en los contratos de aprendizaje?El tiempo permitido dependerá de la duración del contrato. Como regla general, el período de prueba no podrá superar los dos meses. No obstante, cuando el vínculo contractual tenga una duración inferior a un año, esta etapa tendrá como límite la quinta parte del plazo inicialmente pactado.Durante este período, tanto la empresa como el aprendiz podrán dar por terminado el contrato sin necesidad de preaviso, de acuerdo con las garantías laborales aplicables.Contratación. Foto: tomada de Freepik¿Por qué cambió la regulación de los contratos de aprendizaje?El origen de esta controversia está en la Ley 2466 de 2025, que reconoció la naturaleza laboral especial del contrato de aprendizaje. Posteriormente, el Gobierno expidió el Decreto 223 de 2026, mediante el cual estableció la prohibición de pactar períodos de prueba en esta modalidad contractual.Al estudiar el caso, el Consejo de Estado consideró, de manera preliminar, que el Gobierno podría haber excedido sus facultades reglamentarias al introducir una restricción que no estaba contemplada expresamente en la ley.