Licencia de conducción. Foto: archivo Valora AnalitikLa licencia de conducción es el documento que acredita que una persona cuenta con las competencias y condiciones exigidas por la legislación colombiana para conducir determinados vehículos en las vías del país. Sin embargo, la normativa contempla una excepción para algunos vehículos eléctricos de movilidad personal, cuyos usuarios podrán movilizarse sin necesidad de portar este documento, siempre que cumplan con características específicas.La disposición está contemplada en la Ley 2468 de 2025, que establece condiciones particulares para determinados vehículos eléctricos livianos y diferencia su tratamiento frente a automotores como carros y motocicletas, para los cuales sí se mantienen las exigencias establecidas en las normas de tránsito.De acuerdo con la norma, los conductores de vehículos eléctricos personales con un peso inferior a 60 kilogramos, una velocidad máxima que no supere los 40 kilómetros por hora y una potencia igual o inferior a 1.000 vatios no están obligados a contar con licencia de conducción para utilizarlos.La excepción, sin embargo, no se aplica de manera general a cualquier vehículo eléctrico. La ley establece unos límites técnicos que deben cumplirse para que el dispositivo sea considerado dentro de esta categoría de movilidad personal.Licencia de conducción Foto: Alcaldía de Bogotá¿Qué vehículos están cobijados por la exención?La regulación está dirigida a los denominados vehículos eléctricos de movilidad personal, diseñados para transportar a una sola persona y caracterizados por sus dimensiones reducidas. Además, no deben reunir las condiciones propias de una motocicleta o de un automóvil.Por esta razón, superar cualquiera de los parámetros establecidos por la ley puede modificar la clasificación del vehículo y, con ello, las obligaciones que debe cumplir su propietario o conductor.Recomendado: Licencia de conducción se condiciona para mayores de 65 años: Tendrán que hacer nuevo trámiteSi el vehículo excede los límites de peso, potencia o velocidad contemplados en la norma, dejaría de estar dentro de la categoría beneficiada por la exención. En ese escenario, deberá cumplir con los requisitos que correspondan según su clasificación, entre ellos la licencia de conducción, la matrícula, la revisión técnico-mecánica y las demás obligaciones previstas en la legislación de tránsito.La delimitación técnica busca establecer una diferencia entre los dispositivos destinados a la micromovilidad y los vehículos motorizados convencionales. De esta manera, las autoridades de tránsito cuentan con criterios específicos para determinar cuándo resulta aplicable la excepción y cuándo deben exigirse los requisitos ordinarios.Licencia de conducción. Foto: tomada de bogota.gov.co¿Qué restricciones existen para conducir estos vehículos?La normativa también establece condiciones relacionadas con la edad de los usuarios. Las personas mayores de 16 años podrán conducir estos vehículos eléctricos de movilidad personal sin necesidad de obtener una licencia, siempre que el dispositivo cumpla con las características técnicas establecidas.En el caso de los menores de entre 12 y 16 años, el uso está limitado a la infraestructura destinada a la circulación de bicicletas. Esto significa que podrán utilizarlos únicamente en espacios habilitados para la movilidad ciclística, como ciclorrutas o carriles destinados a bicicletas.Por lo tanto, la ausencia de una licencia de conducción no significa que estos vehículos puedan utilizarse sin restricciones. La exención está condicionada tanto por las características técnicas del dispositivo como por la edad del usuario y los espacios autorizados para su circulación.