María Cristina, notaria: «Muchos matrimonios sin hijos creen que, si uno muere, el otro hereda automáticamente la casa que compraron. No es así»

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El fallecimiento de una persona cercana es uno de los momentos más duros de la vida. Pero especialmente si se trata de una muerte que llega antes de tiempo y que golpea directamente a una familia, llevándose a la pareja. Ahí, casi todo deja de tener sentido. Y, sin embargo, hay que seguir haciendo frente a una serie de obligaciones totalmente inoportunas. Una de ellas es gestionar el patrimonio de la persona que ya se ha ido. Es decir, su herencia. Y es que este asunto se ha convertido en uno de los más ingratos en España por su dificultad, sobre todo cuando por descuido no se han dejado unas últimas voluntades escritas frente a notario. Y precisamente a las notarias llegan los casos más rocambolescos, tal y como explica María Cristina Clemente, experta en este tipo de situaciones y que a lo largo de su trayectoria profesional ha visto como tenía que hacer frente episodios realmente complejos. Uno de los más habituales es el que se produce en matrimonios sin hijos que no tienen testamento. Estas dos variables, la falta de descendencia y la ausencia de últimas voluntades, dificulta mucho la maniobra legalmente, ya que hay poco margen para que el cónyuge no salga perdiendo en el reparto. Así explica, a modo de modelo, uno de los últimos casos que ha llegado a su mesa. «Un matrimonio viene a la notaría a hacer testamento pensando que lo tenían todo atado y descubren un efecto que la ley les tiene preparado, algo que no conocían y con lo que no están de acuerdo». Sin embargo, a la ley le importa poco lo de acuerdo o no que se esté con lo que el propio texto legal dictamina. No obstante, reconoce que «al menos, haciendo testamento podemos mejorar algo la situación». Prosigue así con la exposición de la particular situación de esta pareja. «Un matrimonio sin hijos que compra a medias un piso y a medias están pagando ese préstamo hipotecario». Lógicamente, su intención es que la persona que no muere pueda mantenerlo, aunque es mucho más difícil de lo que creen. «Vienen a la notaria porque dicen 'oye, si le pasa algo a alguno de los dos, que el que sobreviva conserve la totalidad de esa vivienda'». Pero eso es lo que ellos creen. «¿Cuál es su sorpresa? Descubrir que en la mayor parte de España, si ese fallecimiento se produce sin hijos, los padres (incluso en la mayor parte del territorio nacional los abuelos) del que ha fallecido, y por tanto los suegros del que sobrevive, se convierten en herederos forzosos». Así, pensando que tras fallecer será la pareja quien se quede con lo que ambos han mantenido en vida se dan cuenta de que están equivocados. Y que serán los actuales suegros quienes se queden, por ejemplo, con el domicilio familiar. Pero tal y como explica María Cristina Clemente, esto puede llegar a ser incluso peor. «Es más, si fallece sin hacer testamento, estos padres y ascendientes heredan todo». Por ello, hay que intentar buscar mecanismos para que esto suceda. Aunque lo principal es intentar hacer un testamento que deje todo esto atado. «La legítima del viudo o viuda se reduce a la mitad de la herencia y solo en usufructo. De ahí la importancia de hacer testamento. Porque al menos así podrás dejar a tu cónyuge dos terceras partes en plena propiedad de tu herencia y en pago de esas dos terceras partes adjudicar esa mitad de tu vivienda y facultarle para que haga pago de la legítima de los padres, que en ese caso se reduce a una tercera parte de la herencia, de la forma que mejor le convenga».