Terremoto en Colombia: ¿el nuevo plazo para declarar renta evitará multas e intereses?

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Terremoto en Colombia: ¿el nuevo plazo para declarar renta evitará multas e intereses?. FOTO. Collage Valora AnalitikLa temporada de declaración de renta para personas naturales comienza este 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. La DIAN calcula que cerca de 7 millones de personas naturales deben cumplir con esta obligación correspondiente al año gravable 2025 y estima un recaudo cercano a $6,1 billones.Lea también: El detalle que falta para que cambie el calendario tributario de la declaración de renta tras el terremotoEl inicio de estos vencimientos coincide con la emergencia provocada por el terremoto del 10 de agosto. Ante esa situación, el Gobierno anunció un aplazamiento de un mes para las obligaciones de renta de las personas afectadas por el desastre.El ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez, explicó que la medida busca dar tiempo a quienes están atendiendo las consecuencias del sismo y dejó abierta la posibilidad de ampliar nuevamente el plazo si fuera necesario: “Hoy inicia el pago de impuesto de renta para personas naturales, vamos a postergar durante un mes el pago de esas obligaciones, porque personas que están atendiendo un desastre no tienen la cabeza para estar pagando impuestos”.El anuncio abre, sin embargo, una pregunta fundamental para los contribuyentes que tienen vencimientos próximos: ¿el nuevo plazo realmente evitará las multas e intereses que normalmente genera presentar o pagar después de la fecha establecida por la DIAN?El anuncio no cambia por sí solo la fecha de la declaración de rentaEl experto Guillermo Benítez, CEO de Foccus Consultores, explicó el panorama jurídico que deben tener presente los contribuyentes: el anuncio del Gobierno no modifica automáticamente el calendario tributario: “El anuncio por sí solo no modifica los vencimientos tributarios”.Para que la ampliación tenga efectos jurídicos, el Gobierno debe expedir el instrumento normativo correspondiente y establecer allí las condiciones de la medida: quiénes pueden beneficiarse, qué obligaciones quedan cobijadas y cuáles serán las nuevas fechas.Esto es especialmente importante porque la DIAN mantiene actualmente publicado el calendario según el cual los vencimientos de las personas naturales van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026.Por ahora, por tanto, el punto central no es únicamente que el Gobierno haya anunciado un mes adicional, sino cómo quedará formalizado ese cambio y desde cuándo tendrá efectos para los contribuyentes.Otro elemento que deberá definir la norma es el alcance territorial y personal del beneficio. Benítez considera que podría establecerse un mecanismo automático para las personas domiciliadas en las zonas oficialmente declaradas como afectadas por el terremoto.Sin embargo, también plantea que debería existir una alternativa para quienes, aun teniendo domicilio fiscal en otro lugar, puedan demostrar que la emergencia les impidió cumplir oportunamente.Entre los casos posibles están la pérdida de información, daños en establecimientos, interrupciones de servicios, imposibilidad de acceder a documentos o dificultades de desplazamiento provocadas por el desastre: “La afectación no necesariamente coincide con el domicilio fiscal”, explica el experto.Para efectos administrativos y de control, Benítez considera preferible que el Gobierno establezca una regla objetiva y clara, con criterios territoriales que permitan identificar de manera automática a buena parte de los beneficiarios.¿El nuevo plazo generado por el terremoto evita multas e intereses?Aquí está uno de los puntos más importantes para los contribuyentes. Benítez señala que si la norma amplía expresamente tanto el plazo para presentar la declaración como el plazo para pagar, quien cumpla dentro de la nueva fecha no debería generar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora derivados de haber superado el vencimiento original.Puede interesarle: ¿Su vivienda sufrió daños por el terremoto? Último plazo para avisar al seguro y sí le respondanPero la precisión es fundamental: el aplazamiento debe quedar expresamente establecido en la norma.El Estatuto Tributario establece que los contribuyentes que presentan sus declaraciones fuera del plazo deben asumir una sanción por extemporaneidad. El artículo 641 contempla, como regla general, una sanción por cada mes o fracción de mes de retraso, además de los intereses que correspondan cuando exista un pago pendiente.En paralelo, el artículo 634 establece que quienes no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones deben liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retraso.Por eso, si el Gobierno modifica oficialmente la fecha de vencimiento y el contribuyente cobijado cumple dentro del nuevo término, la fecha que debe tomarse como referencia será la nueva fecha legal y no la originalmente establecida en el calendario.“Si la norma amplía expresamente tanto el plazo para declarar como para pagar, quien cumpla dentro de la nueva fecha no debería generar sanción por extemporaneidad ni intereses de mora respecto de esas obligaciones”, explica Benítez.Cuidado: aplazar el pago no necesariamente aplaza la declaraciónEste es uno de los detalles que los contribuyentes tendrán que revisar cuando se conozca el texto definitivo.El anuncio del Gobierno habla de postergar las obligaciones, pero jurídicamente es necesario determinar si la medida modifica la fecha para presentar la declaración, la fecha para pagar el impuesto o ambas: “Un aplazamiento del pago no necesariamente implica el aplazamiento de la presentación”, advierte Benítez.La diferencia puede ser relevante para una persona cuyo vencimiento se produzca en los primeros días de la temporada. Si el Gobierno solo modifica el pago, pero mantiene la fecha de presentación, el contribuyente tendría que cumplir con la declaración en el término original.Por eso, la recomendación es no interpretar el anuncio como una autorización automática para ignorar la fecha que aparece actualmente en el calendario de la DIAN.¿Qué pasa con quienes ya declararon o pagaron?Los contribuyentes que ya hayan presentado su declaración o realizado el pago antes de que entre en vigencia una eventual modificación del calendario no deberían verse afectados.“La declaración presentada y el pago efectuado conservan plena validez”, señala Benítez. El eventual aplazamiento funcionaría como una ampliación del plazo para quienes todavía tienen pendiente la obligación y cumplen las condiciones establecidas por el Gobierno. No implicaría, por sí mismo, que quienes pagaron anticipadamente tengan derecho a una devolución o compensación.Esto también significa que una persona que ya cumplió con la DIAN no tendría que repetir el trámite únicamente porque posteriormente se establezca una nueva fecha para los contribuyentes afectados.El aplazamiento del calendario no necesariamente sería la única herramienta disponible para reducir la presión financiera sobre hogares y empresas afectados por el terremoto.Benítez plantea que podrían utilizarse mecanismos de administración tributaria orientados a preservar liquidez, como facilidades o ampliaciones de plazos de pago, suspensión de determinados términos, flexibilización de obligaciones formales y mecanismos para acreditar fiscalmente activos, inventarios o bienes destruidos: “El objetivo no tiene que ser perdonar impuestos, sino evitar que una emergencia material termine convirtiéndose además en un incumplimiento tributario”.También puede leer: ¿Lo pueden obligar a volver a la oficina tras el terremoto? Estos son sus derechos laboralesLa diferencia es relevante desde el punto de vista fiscal. Un aplazamiento no elimina la obligación tributaria ni necesariamente reduce el impuesto que debe pagar el contribuyente; simplemente puede darle más tiempo para cumplirla bajo las condiciones que establezca el Gobierno.La recomendación práctica es esperar la formalización de la medida antes de asumir que el vencimiento individual ya cambió.