Massachusetts amplía el aborto en etapas avanzadas: ¿qué diferencias existen con España?

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(ZENIT Noticias – Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia / Valencia, 02.10.2026).- Una nueva ley del aborto de Massachusetts elimina restricciones de normas anteriores en ese estado y permite realizar abortos en etapas avanzadas del embarazo, incluso hasta los nueve meses de gestación o el momento del nacimiento.La norma ha sido impulsada por la gobernadora demócrata de Massachusetts, Maura Healey, quien ha declarado que la legislación da continuidad a los esfuerzos del Estado por contar con protecciones en materia de aborto y que las decisiones sobre atención médica deben tomarse entre las mujeres y sus médicos.La nueva regulación permite que los médicos se basen en su propio criterio profesional para practicar abortos en etapas avanzadas del embarazo, contemplando circunstancias como diagnósticos fetales graves, complicaciones graves del embarazo y otras situaciones médicas complejas. La indefinición en la evaluación de la gravedad, abre la puerta a interpretaciones subjetivas, creando graves situaciones de indefensión para el nasciturus.Con la legislación anterior, los médicos debían justificar que la paciente se encontraba dentro de una lista de excepciones legales. La nueva norma sustituye ese sistema por otro que permite ejercer el criterio médico profesional conforme a los estándares de atención aceptados.Este cambio se enmarca en la situación creada en Estados Unidos desde 2022, cuando fue anulada la sentencia del caso Roe v. Wade, que había reconocido el aborto como un derecho fundamental. A partir de entonces, cada uno de los estados tiene potestad para legislar sobre el aborto.Dentro de este contexto, Massachusetts no es el único estado cuya legislación permite el aborto en etapas muy avanzadas. Así, desde 2024 en el estado de Michigan se permite abortar hasta el mismo momento del parto.Diferencias y similitudes entre las leyes del aborto en Massachussets y en EspañaA pesar de las diferencias existentes entre las regulaciones vigentes en Massachusetts y España en materia de aborto, ambos marcos legales contemplan la posibilidad de realizar interrupciones del embarazo en etapas avanzadas cuando concurren razones médicas graves, como complicaciones médicas complejas o diagnósticos fetales graves.Asimismo, en ambos casos se requiere la intervención de personal sanitario especializado y el consentimiento informado de la paciente.Las diferencias son especialmente relevantes en relación con los límites gestacionales y el margen de decisión.En Massachusetts, la nueva regulación elimina las restricciones anteriores y permite realizar abortos en etapas avanzadas del embarazo, incluso hasta el noveno mes de gestación o el momento del nacimiento, basándose en el criterio profesional del médico y en los estándares de atención acordados con la paciente.En España, por el contrario, el aborto libre, a petición de la mujer está limitado a las primeras 14 semanas de gestación. Pasadas las 14 semanas y hasta término del embarazo, queda condicionada a la existencia de causas médicas acreditadas y tiene trascendencia penal si se realiza a partir de la semana 22 fuera de los casos permitidos.También existen diferencias en los mecanismos de control institucional. En Massachusetts, el marco anterior basado en excepciones legales ha sido sustituido por una norma que faculta al médico para ejercer su juicio profesional, buscando que las decisiones queden entre la paciente y su facultativo sin las anteriores barreras legales o requisitos de reporte.En España, en cambio, la ley establece la intervención obligatoria de un Comité clínico multidisciplinar, integrado por dos médicos especialistas y un pediatra, para confirmar el diagnóstico en los casos de anomalías fetales o causas médicas en fases avanzadas.Objeción de conciencia profesionalOtra diferencia se refiere a la objeción de conciencia. En España está regulada expresamente como un derecho individual y se exige la creación de un registro de personas objetoras de conciencia en cada comunidad autónoma para organizar la atención en el sistema sanitario público. Esta exigencia ha sido puesta en entredicho por parte de algunos sectores profesionales que alertan de que pueda ser utilizada para ejercer algún tipo de discriminación sobre los profesionales objetores.En Massachusetts, la norma menciona la creación de un registro de objetores, sino que se centra en proporcionar certidumbre legal a los médicos para que puedan actuar conforme a los estándares de atención.ConclusiónEn conjunto, ambos modelos contemplan la posibilidad de abortar en etapas avanzadas cuando concurren determinadas circunstancias médicas y requieren la participación de profesionales sanitarios y el consentimiento de la paciente.Sin embargo, presentan diferencias sustanciales en cuanto a los límites temporales, el margen de actuación del médico y los mecanismos institucionales previstos para valorar o controlar las interrupciones realizadas en fases avanzadas del embarazo.La práctica del aborto, realizado en cualquier momento de la gestación, desde la concepción al nacimiento, supone una agresión contra la vida del nasciturus y su madre, que merece la reprobación bioética si se valora en sus justos términos la dignidad de todo ser humano y su inalienable derecho a la vida.El deber de proteger a la mujer, tanto su salud como su derecho de adoptar decisiones de forma autónoma, no justifica practicar abortos en cualquier circunstancia,  conculcando el derecho a la vida del nasciturus, que debe ponderarse como preferente frente a los demás derechos en litigio.Gracias por leer nuestros contenidos. 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