Conducía a 177 kilómetros por hora en un tramo limitado a 80. Más del doble de la velocidad máxima permitida. El conductor de un turismo fue captado el pasado 13 de marzo por un cinemómetro instalado en un vehículo oficial de la Guardia Civil durante un servicio de control de velocidad en la autovía A-480, en el tramo entre Chipiona y Jerez, a su paso por el término municipal de Sanlúcar de Barrameda. Ahora se enfrenta a un proceso penal por un presunto delito contra la seguridad vial.La investigación ha sido tramitada por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) de las Unidades de Investigación de Seguridad Vial (U.N.I.S) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Cádiz, que ha investigado al conductor al amparo del artículo 379.1 del Código Penal, que tipifica como delito la conducción a velocidad excesiva.Las penas a las que se enfrentaLas consecuencias penales de este tipo de infracción son considerables. El artículo 379.1 del Código Penal prevé para este delito una pena de prisión de tres a seis meses, o bien multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a 90 días. A ello se suma, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a un año y una suspensión máxima de hasta cuatro años.La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aprovecha la difusión del caso para recordar los riesgos objetivos del exceso de velocidad: circular por encima de los límites reduce drásticamente el tiempo de reacción, incrementa la distancia de frenado y multiplica la gravedad de los accidentes, aumentando de forma exponencial el riesgo de muerte o lesiones graves tanto para el infractor como para el resto de usuarios de la vía.