Durante más de 20 años, F. —como la identifica la sentencia— trabajó como gestora de operaciones en la sección de señora de una tienda de Zara en un conocido centro comercial de Madrid. Había ingresado en la empresa en junio de 1999 y, al momento de los hechos, percibía un salario bruto mensual de 3.833,46 euros, incluida la prorrata de pagas extra.En septiembre de 2023, la empleada fue dada de baja por motivos de salud. Durante su ausencia, la empresa realizó una reforma integral en la tienda que incluyó la sustitución de todas las taquillas del personal. En ese contexto, la dirección decidió abrir la taquilla de F. sin notificarle ni convocarla, aunque sí estuvieron presentes otras figuras: la subdirectora, una mánager, un representante sindical y el jefe de obra.Registro sin aviso y artículos con etiquetaAl abrir la taquilla, se hallaron cinco productos de Zara con etiquetas intactas. La empresa los trasladó a una nueva taquilla asignada a la trabajadora y le exigió justificantes de compra, que no pudo presentar. Uno de los artículos, unas zapatillas, fue señalado como parte de una merma de inventario sin registro de venta, lo que agravó la sospecha de apropiación indebida.En marzo de 2024, Zara formalizó el despido disciplinario de la empleada, amparándose en el artículo 66 c) del convenio colectivo del sector textil en Madrid, que tipifica como infracción muy grave el hurto o apropiación indebida. F., aún de baja médica, recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid, alegando despido improcedente y vulneración de sus derechos fundamentales.La justicia avala el derecho a la intimidadDurante el juicio se debatió no solo la posesión de los artículos, sino la legalidad del registro de la taquilla sin conocimiento de la trabajadora. También se examinó la documentación de inventario, las compras realizadas con tarjeta Affinity y las declaraciones de los testigos del registro.El juzgado dictaminó que la empresa vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la empleada. Aunque se entendía el contexto de la reforma, el fallo subraya que Zara no respetó las garantías mínimas de dignidad exigidas por la ley laboral al no avisar ni convocar a la trabajadora al abrir su espacio personal.La sentencia no solo rechaza la validez del despido, sino que sienta un precedente sobre los límites que las empresas deben respetar incluso en situaciones de reforma o ausencia laboral. Aunque aún se desconoce si Zara readmitirá a la trabajadora o abonará una indemnización, el caso ya ha encendido el debate sobre el respeto a los derechos laborales en grandes empresas del retail.