El juez reproduce textualmente, sin citar, una página y media de un artículo firmado por un profesor de Derecho Procesal para argumentar la decisión de agrupar el tráfico de influencias y otros tres delitos en un segundo procedimiento por el tribunal del juradoEl juez Peinado considera “fundamental” a Pedro Sánchez en los delitos de los que acusa a Begoña Gómez El juez Juan Carlos Peinado, que investiga desde hace un año y medio a Begoña Gómez, ha copiado párrafos enteros de un artículo de una revista jurídica para fundamentar una de sus últimas resoluciones. El magistrado reproduce esos fragmentos sin citar la fuente y los utiliza para argumentar que un mismo tribunal del jurado juzgue los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional que atribuye a la esposa del presidente del Gobierno en la pieza principal de la causa. En esa resolución, el magistrado alude directamente a Pedro Sánchez y afirma que la “relación de parentesco” entre ambos “es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias y, como consecuencia de ellos, los posibles restantes delitos”. Para sustentar esa tesis, Peinado hace un copia y pega de un artículo titulado “Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la ley 41/2015”. El autor de ese artículo es el profesor de Derecho Procesal Ignacio José Cubillo López y fue publicado en una revista jurídica de la Universidad de Deusto en diciembre de 2017. El auto de Peinado cuenta con nueve páginas, de las que una y media son una copia prácticamente literal del citado artículo. En concreto, gran parte del fundamento de derecho tercero de la resolución es una reproducción del citado artículo académico, que analiza en profundidad el concepto de conexión delictiva en el derecho procesal penal español, especialmente tras los cambios introducidos en 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Peinado copia el párrafo en el que figura que la nueva regulación “deja bastante margen de discrecionalidad al juzgador para decidir si procede acumular o separar el enjuiciamiento de varios delitos conexos” y que “desde que se aprobó la reforma, se han dictado varias resoluciones en las que se aplica ese precepto, con uno y otro resultado”. .fotoconpie{ margin-top: 40px; text-align:left;}.foto{ max-width: 640px;}.PiePag{ text-align: left; font-family: 'Encode sans'; sans -serif; line-height: 21px; position: relative; font-size: 14px; margin-top: 10px; font-weight: 500; margin-top:-03px; margin-bottom: 40px; color: #000; }.Pie{ text-align: left; font-family: 'Encode sans'; sans -serif; line-height: 21px; position: relative; font-size: 14px; margin-top: 10px; font-weight: 500; margin-top:8px; margin-bottom: 40px; color: #000; width: 500px;} .firmafoto{ font-size: 12px; color: #B1B1B1;}@media (width