Peinado copia sin citar párrafos enteros de un profesor para llevar el caso Begoña Gómez al jurado

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La resolución por la que el juez Juan Carlos Peinado, instructor del caso Begoña Gómez, ha decidido transformar sus diligencias en un procedimiento correspondiente al Tribunal del Jurado copia párrafos enteros de un artículo académico de un penalista andaluz. Los extractos completos de ese ensayo, publicado en 2017, se incluyen en el auto sin citar al autor, pero recogen de manera exacta –literal– su texto, que hace referencia a casos como el de la familia Pujol o al de los ERE de Andalucía. Lo hace para tratar de explicar la conexión del único delito que permite llevar el caso a un tribunal popular, el de tráfico de influencias, a los otros tres (corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo) que imputa a la esposa del presidente, a su asistente, María Cristina Álvarez, y al empresario Juan Carlos Barrabés. El supuesto plagio del profesor universitario se recoge en el fundamento de derecho tercero, donde se examina el posible enjuiciamiento conjunto de los cuatro delitos y la conexión entre ellos. Para ello, Peinado no duda en copiar al menos seis párrafos literales del artículo titulado Las causas de conexión penal y su aplicación tras la reforma operada por la ley 41/2015. Se trata de un ensayo elaborado el 29 de septiembre de 2017 por el profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad de Córdoba Ignacio José Cubillo López publicado en la revista Estudios de Deusto, perteneciente a esa universidad bilbaína. Para hacer más accesible al lector la teoría sobre la conexión de los delitos, el profesor cordobés, en una práctica habitual en los textos académicos, hace referencia a casos muy conocidos y que han tenido un amplio eco en los medios de comunicación. El artículo, se refiere, en concreto, a causas complejas como el que se instruyó en la Audiencia Nacional contra el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Jordi Pujol, su esposa y sus hijos. Así aparece en la resolución de peinado la referencia a esa investigación:Y así en el artículo académico:El profesor también pone como ejemplo otra causa que afectó muy gravemente al PSOE y que acabó con dos expresidentes de la Junta de Andalucía en el banquillo y posteriormente condenados, el caso de los ERE de Andalucía, en el que, el pasado año, el Tribunal Constitucional rebajó considerablemente las penas impuestas a los principales cargos políticos implicados. Esa referencia aparece calcada en el auto:Así aparece en el artículo del procesalista cordobés:Demostrar la conexión de los otros tres delitos que imputa –corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo– con el de tráfico de influencias es fundamental para poder transformar las diligencias de investigación en un procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, ya que solo este último justifica, según la ley que lo regula, ese tipo de proceso ante un jurado popular. La decisión se produce después de que el pasado 23 de septiembre transformara en el mismo tipo de procedimiento la pieza separada abierta por malversación contra Gómez, su asistente, y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín. Recurrir a ensayos académicos en las resoluciones judiciales es común, aunque los jueces que los recogen, a diferencia de Peinado, suelen citar a sus autores. Lo habitual, además, es que los profesores universitarios citados sean catedráticos de primera línea y muy reconocidos en el mundo jurídico, y no profesores titulares. En la resolución conocida este jueves, sin embargo, el nombre del profesor Cubillo no aparece en ningún sitio. Lo que sí suele contener este tipo de autos es abundante jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional. En este caso solo aparece una de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, aunque sin su número de referencia. Solo su fecha, 10 de mayo de 2024, y el magistrado que la redactó: Manuel Marchena.