El amparo de Puigdemont anticipa un nuevo choque entre el Supremo y el TC como en el caso de los ERE

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Nadie puede ser condenado por conductas que, al momento de cometerse, no estén tipificadas en el Código Penal o en cualquier otra ley como delito. Es el principio de legalidad penal, una garantía básica contenida en la Constitución que aprende cualquier estudiante en los primeros años del grado de Derecho. Se trata de un derecho fundamental que, además, obliga siempre a aplicar al procesado la ley penal más favorable para él. Pese a tratarse de normativa elemental, el Tribunal Constitucional ya acusó al Supremo de saltársela en su sentencia sobre el caso de los ERE de Andalucía provocando un enorme malestar entre los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que llevó a algunos a plantear incluso la posibilidad de abrir causas a miembros del órgano de garantías por prevaricación, algo de todo punto ilegal. El recurso de amparo de Puigdemont puede replicar a partir de septiembre la misma situación: que el Constitucional reproche a la Sala de lo Penal, en teoría la más garantista con los derechos fundamentales de los reos, la vulneración del principio penal más esencial.En el caso de los ERE de Andalucía, la vulneración del derecho a la legalidad penal que encontró el Constitucional se basó en el hecho de que, tanto la sentencia de la Audiencia de Sevilla como la del Supremo, condenaron por prevaricación y malversación a los principales dirigentes políticos de la Junta de Andalucía —entre ellos a dos expresidentes, Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a varios exconsejeros— por la aprobación en el Gobierno andaluz de los anteproyectos de ley de presupuestos en los que se contenían las partidas a través de las cuáles se cometió el fraude. El órgano de garantías explicó algo tan obvio como que un anteproyecto de ley es un texto sin valor hasta que se convierte en ley tras su votación en el Parlamento. Una vez aprobadas esas leyes de presupuestos, nadie las recurrió ante el Tribunal Constitucional, el único organismo que puede enjuiciarlas. La conclusión fue que los políticos cuya sentencia se anuló o rebajó pudieron creer que la Junta actuaba legalmente amparándose en esas leyes de presupuestos andaluces, a diferencia de otros cargos de los que sí se comprobó que conocían que los fondos de las partidas aprobadas por ley se dedicaban en realidad a fines fraudulentos.En el caso de Puigdemont y el resto de exconsellers catalanes procesados o condenados en el juicio del procés, el Supremo se ha negado repetidamente a aplicar la ley de amnistía a los investigados o sentenciados por malversación. Y ello pese a la literalidad de la norma y a su intención expresa, recogida tanto en su exposición de motivos como por los grupos que la apoyaron en el Parlamento durante su tramitación, de hacerla efectiva para el expresident y los demás dirigentes procesados. El caso es similar al de los ERE: una supuesta vulneración del derecho de legalidad penal —porque la ley de amnistía, recientemente avalada por el TC, establece que sus delitos están perdonados— a la que se sumarían otros derechos fundamentales básicos, como la retroactividad de las normas más favorables para el reo o el de tener acceso a un proceso con todas las garantías. Salvo algunas excepciones, un gran número de expertos penalistas, procesalistas y constitucionalistas de diferentes universidades –incluso algunos que confiesan que están políticamente en contra de la norma– han considerado (al igual que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la magistrada de la propia Sala de lo Penal Ana Ferrer, que en julio de 2024 firmó un voto particular discrepante) que la interpretación del Supremo y su decisión de inaplicar el perdón a la malversación es forzada, contraria a los criterios de interpretación del derecho español –la propia textualidad de la ley, pero también la intención de la norma y la del legislador– y que busca el efecto contrario al que persigue la norma jurídica: perjudicar a las personas a las que esta estaba destinada a beneficiar. Para hacerlo, el Alto Tribunal recurre a un argumento de lo más retorcido. Que el delito de malversación que se imputa a Puigdemont y compañía, fundado en el uso de fondos públicos de la Generalitat para gastos del procés, provocó un "beneficio patrimonial" en los condenados y procesados que, según los magistrados, se materializó en el hecho de no tener que afrontar esos gastos con su dinero. "Siendo consciente de que el legislador ha querido amnistiar aquella malversación", sostuvo el excatedrático de Derecho Administrativo, exministro y expresidente del Consejo de Estado Tomás de la Quadra-Salcedo, el Supremo "entiende que una cosa es lo que quiera el legislador y otra lo que la ley dice", recogió en un artículo en El País el pasado enero. "Parece evidente que no es solo el legislador quien lo quiere, sino la propia letra de la ley".El revolcón del Constitucional al Supremo con la sentencia de los ERE dejó una herida abierta en el Alto Tribunal. Tras la presentación de querellas por prevaricación contra los magistrados progresistas del órgano de garantías por grupos ultras como Vox o Hazte Oír por la anulación de las condenas, la Sala que hasta noviembre dirigía el conservador Manuel Marchena las archivó, pero advirtió de que el Alto Tribunal podría abrir una causa por ese delito. Se trata de algo ilegal, proscrito por el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que las resoluciones del órgano "no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado" y permite a sus miembros anular cualquier resolución que lo intente. En el Constitucional, esas resoluciones se recibieron como una amenaza directa procedente del Supremo al que acusaron de estar actuando "en el campo de la política" e incumpliendo "flagrantemente" una norma de rango legal.El escozor por las sentencias que supusieron la excarcelación de varios ex altos cargos andaluces se ha traducido también en una decisión insólita de la Audiencia de Sevilla. Los magistrados de su sección primera se han negado a redactar una nueva sentencia conforme a los parámetros impuestos por el Constitucional y han llevado las sentencias de este último ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los expertos no auguran un gran recorrido a esta maniobra que consideran meramente dilatoria, pero en el órgano de garantías se ha interpretado como un conato de rebelión que intenta socavar su jurisdicción en la línea del PP y de la derecha judicial, que, desde que perdió la mayoría en el órgano en 2023, acusa a sus miembros de actuar políticamente. Si, como se espera, el Constitucional otorga finalmente el amparo a Puigdemont y acusa de nuevo al Supremo de vulnerar garantías penales básicas, podría producirse un nuevo choque de trenes. El instructor de la causa del procés en el Supremo, el magistrado conservador Pablo Llarena, lanzó un aviso a navegantes el pasado abril en un acto en Granada al afirmar que el Constitucional solo puede analizar la constitucionalidad de la ley de amnistía, algo que ya ha hecho avalándola el pasado junio, pero no decidir "a quién se aplica y a quién no se aplica", dijo, porque eso solo corresponde a los tribunales ordinarios. Es decir que, según el magistrado del Alto Tribunal, él y sus compañeros carecen de cualquier tipo de control sobre sus resoluciones. Aunque vulneren, a sabiendas y con argumentos forzados y retorcidos, derechos fundamentales básicos de las personas que comparecen ante ellos.