Una empresa no puede mandar correos electrónicos a una trabajadora que está de baja médica, por más que los mensajes formen parte de una cadena de comunicaciones en las que participan varias personas. Tampoco sirve de excusa que la compañía no exija a la damnificada respuesta inmediata. Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) en un fallo reciente y mediante el que obliga a la compañía a pagarle una indemnización de 1.500 euros a la trabajadora, al entender que ello vulnera su derecho a la desconexión digital.Seguir leyendo....