Arriendos en conjuntos tendrían esta limitación en algunos casos: Ley impone exigentes requisitos

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Conjuntos residenciales Foto: miciudadverde.comEl uso de viviendas ubicadas en conjuntos residenciales como opción de negocio mediante plataformas como Airbnb ha incrementado la oferta de alquileres de corta estancia en diversas ciudades del país. Esta tendencia ha generado múltiples controversias, especialmente en lo relacionado con la legalidad del hospedaje en espacios sometidos al régimen de propiedad horizontal.En este contexto, la Ley 675 de 2001 establece que el derecho de propiedad debe ejercerse conforme a su función social. Esto implica que, aunque el propietario tiene libertad para usar su bien privado, ese uso debe estar alineado con principios de convivencia pacífica, respeto por la dignidad humana y solidaridad colectiva. Así, no se trata de un derecho absoluto, sino condicionado por el interés común de quienes comparten la copropiedad.Frente a esta situación, es importante señalar que los reglamentos internos de los conjuntos residenciales no pueden, por sí solos, prohibir o restringir el uso de los inmuebles, salvo que exista una disposición expresa de carácter legal o que dicha restricción haya sido aprobada en asamblea de copropietarios y se encuentre debidamente incorporada en el reglamento de propiedad horizontal. Esto quiere decir que cualquier limitación en cuanto al uso de las unidades privadas debe contar con sustento legal y respaldo de la comunidad.conjuntos residenciales. Foto: comandoconstrucciones.com¿Qué hacer si se alquila un predio con fines turísticos?Ahora bien, cuando se trata del alquiler de viviendas con fines turísticos, el marco normativo es más específico. El Decreto 2590 de 2009, complementado por el Decreto 4933 del mismo año, establece que quienes deseen ofrecer servicios de alojamiento turístico en propiedad horizontal deben contar con la autorización expresa del conjunto residencial o edificio.Recomendado: Personas que viven en arriendo se salvarían de aumento en estos casosDicha autorización debe estar consignada y actualizada en el reglamento interno de la copropiedad. Las administraciones tienen un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del decreto correspondiente, para realizar esta modificación en sus reglamentos.Además, los propietarios o administradores que presten servicios de alojamiento con fines turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT), trámite regulado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.Esta inscripción aplica tanto para los inmuebles que se ofrecen de manera permanente como para aquellos que se alquilan de forma ocasional. El Viceministerio de Turismo debe ser informado sobre la existencia y operación de estas unidades habitacionales.Por otra parte, el artículo 4 del Decreto 2590 de 2009 estipula que cada huésped debe ser registrado mediante una tarjeta individual, en la que se incluyan datos como el nombre del inmueble, su dirección, la identificación del apartamento o habitación, el nombre del propietario, la tarifa diaria, el número de habitaciones y la capacidad máxima de alojamiento.