Este mes comenzaron los cumplimientos de plazos para que los contribuyentes hagan su respectiva declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).Cabe mencionar que este proceso tributario solo lo deben hacer aquellos ciudadanos que cumplan con uno o varios criterios relacionados con sus actividades financieras durante el año gravable 2024.(Puede leer: ¿Los mejores paisajes están en Cartagena? Los tres lugares que nunca debería perderse).Sin embargo, más allá de los requisitos, también se debe presentar una información relacionada con los movimientos económicos que tanto personas naturales como jurídicas, y tiene que ver con la información exógena.DianArchivo Portafolio¿Qué es la información exógena?La información exógena tributaria es el reporte que las personas naturales y jurídicas presentan ante la Dian.(Más: Declaración de renta 2025: NIT terminados en 17 a 26 tienen fechas específicas).Este reporte contiene los datos de las operaciones realizadas con clientes, usuarios u otros actores relacionados con la actividad económica de la empresa. Asimismo, debe entregarse periódicamente a través de los servicios electrónicos de la entidad, cumpliendo con las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el director general.Esta información cumple un papel clave para la Dian, ya que le permite cruzar datos, realizar estudios y ejercer control sobre los tributos. De esta manera, se fortalece la labor de fiscalización y se incentiva el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustanciales.ImpuestosFuente: Canva¿Quiénes están obligados a presentar la información?Es importante tener claro que la obligación de presentar información exógena recae sobre distintos tipos de personas y entidades, siempre que cumplan con ciertos criterios. Entre ellos se destacan:- Personas naturales y asimiladas que superen los topes de ingresos brutos en los años gravables 2023 y/o 2024.- Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, públicas o privadas, que también superen los topes de ingresos en esos mismos años.- Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, obligadas a practicar retenciones o autorretenciones durante 2024.- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes, así como de entidades extranjeras.- Entidades públicas de nivel nacional o territorial, tanto del orden central como descentralizado, que no estén obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio.- Órganos financiados con recursos del Tesoro Nacional, a través de sus secretarios generales o quienes hagan sus veces.- Consorcios, uniones temporales, joint ventures y convenios de cooperación celebrados con entidades públicas, así como contratos de mandato, administración delegada o de exploración y explotación de hidrocarburos, gas y minerales.- Sociedades fiduciarias.(Puede leer: Los 6 beneficios tributarios poco conocidos que pueden bajar su declaración en Colombia).- Entidades financieras, incluidas cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, fondos de empleados, instituciones auxiliares del cooperativismo, entre otros vigilados por la Superintendencia Financiera.- Fondos de cesantías y fondos de pensiones obligatorias o voluntarias.- Deceval, Bolsas de Valores y comisionistas de bolsa.- Cámaras de comercio, registraduría y notarios.- Quienes emitan facturas de venta o documentos equivalentes.- Entidades obligadas a presentar estados financieros consolidados.- Residentes fiscales colombianos con control sobre entidades en el exterior (ECE).- Alcaldías, distritos y gobernaciones.- Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.- Entidades no contribuyentes y no contribuyentes declarantes.- Responsables del impuesto nacional al carbono.- Concesiones y asociaciones público-privadas (APP).- Entidades que gestionan personerías jurídicas (otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden).En este sentido, para definir la obligación de presentar, la norma entiende por ingresos brutos todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y las ganancias ocasionales, salvo la venta de la casa o apartamento de habitación.PORTAFOLIO